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Derecho Agrario

danyfilth19 de Noviembre de 2013

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Introducción

En este libro nos damos cuenta de que el indio viene de último. Se había rezagado en alguna parte, y aun al acordarnos de el se nos aparece desdibujado, empequeñecido, desprovisto.

Como los criollos vivían del trabajo de los indios estos tenían que ser, en una u otra forma la preocupación cardinal del gran testimonio criollo que es la Recordación. Los criollos querían disimular la verdadera procedencia de su bienestar y su riqueza, y ese móvil los llevaba a negarle méritos a los indios, a borrar la gran importancia de su trabajo, agigantando sus posibles deficiencias, ocultando el origen económico de las mismas inventando muchas otras y socavando por todos los medios del prestigio de los nativos.

En este aporte nos habla sobre la diferencia entre indio como servidor, ladino como dueño, el indio como soldado, y el ladino como comandante en otras, en donde la gente aún no sabe que significa Guatemala, en donde el Criollo es el hijo de Españoles nacido en Guatemala, llamado Ladino, en donde el Mestizo es el hijo de Españoles con indígenas, Autóctonos y donde los indígenas responden al nombre de Indios, que a su vez es sinónimo de ignorante, iletrado o analfabeta.

"La patria del criollo interpretación de la realidad colonial guatemalteca" de Severo Martínez Peláez

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"La patria del criollo: Ensayo de interpretación de la realidad colonial guatemalteca" de Severo Martínez Peláez (Quetzaltenango 1925-Puebla 1998).

Publicado originalmente en 1970, es el mayor intento de interpretación social sobre Guatemala hasta la fecha. Además, ha sido uno de los libros más leídos y que más polémica ha causado.

"La patria del criollo" se divide en 7 capítulos: Los criollos, Las dos Españas I y II, Tierra milagrosa, El indio, El mestizaje y las capas medias, Pueblos de indios y La colonia y nosotros.

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A pesar de todos los enormes esfuerzos hechos para ocultarlo, es cosa bien sabida que el problema primordial de las sociedades centroamericanas es la mala distribución de la tierra, que se haya concentrada en pocas manos, mientras carece de ella la gran mayoría de la población. Esta realidad ha sido posible, en buena medida, por los principios que orientan duramente la colonia la política agraria. Estos principios, son los siguientes:

Primero. El principio fundamental de la política indiana en lo relativo a la tierra se encuentra en la teoría del señorío que ejercía el Rey de España, por derecho de conquista, sobre las tierras conquistadas en su nombre. Este principio es la expresión legal de la toma de posesión de la tierra y constituye el punto de partida del régimen de tierra colonial. La conquista significó fundamentalmente una apropiación que abolía automáticamente a los nativos sobre sus tierras. Pero no se lo daba automáticamente a los conquistadores. Unos y otros, conquistadores y conquistados, sólo podían recibir tierras de su verdadero propietario, el rey, pues en su nombre habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a los segundos.

Inmediatamente después de consumada la conquista, toda propiedad sobre la tierra provenía, directamente o indirectamente, de una concesión real. El reparto de tierras que hacían los capitanes entre sus soldados, lo hacían en nombre del monarca y con autorización de él, y la plena propiedad de aquellos repartos estaba sujeta a confirmación real.

Consiguientemente, cualquier tierra que el rey no hubiera cedido a un particular o a una comunidad, pueblo, convento, etc., era tierra realenga, que pertenecía al rey y que no podía usarse sin incurrir en delito de usurpación. El principio de señorío tiene dos vertientes: por un lado, únicamente el rey cede la tierra y por otro, no hay tierra sin dueño; nadie puede introducirse en tierra que el rey no le ha cedido. La corona cede tierra cuando y a quien le conviene, y también la niega cuando ello le reporta algún beneficio.

Segundo. Con base en el principio anterior, España desarrolló un segundo principio de su política agraria: el principio de la tierra como aliciente. La corona, imposibilitada para sufragar las expediciones de conquista como empresa del estado, las estimuló como empresas privadas con el aliciente de ofrecerles a los conquistadores una serie de ventajas económicas en las provincias que conquistasen. Ceder tierras e indios fue el principal aliciente empleado.

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Para que ese estímulo diera los resultados apetecidos, la corona tenía que mostrar mucha magnanimidad para ceder las tierras, pues hubiera sido desastroso que se propagara la noticia de que los conquistadores no estaban siendo debidamente premiados por su inversión, ni los primeros pobladores por su decisión de trasladarse a las colonias recientes. Esto condiciona la brutalidad de la primera etapa de la conquista y el principio del latifundio en las colonias: el rey ofrecía y cedía una riqueza que no había poseído antes del momento de cederla. Los conquistadores salían a conquistar unas tierras con autorización, en nombre y bajo el control de la monarquía: y la monarquía los premiaba cediéndoles trozos de esas mismas tierras y sus habitantes. Les pagaba, pues, con lo que ellos arrebataban a los nativos y con los nativos mismos.

Tercero. Ya afianzado el imperio por obra de la colonización y de la toma efectiva del poder local por las autoridades peninsulares, el principio político de la tierra como aliciente perdió su sentido original y siguió actuando en forma atenuada. Una generación de colonizadores españoles habían echado raíces en las colonias: habían erigido ciudades, tenían tierras en abundancia, disponían del trabajo forzado de los indios -el nuevo repartimiento comenzaba a funcionar-, muchos de ellos tenían encomiendas, habían fundado familias y tenían descendientes. A todo con esta nueva situación, la monarquía se hallo en condiciones de aplicar un nuevo principio: la tierra como fuente de ingresos para las arcas reales, bajo el procedimiento de la composición de tierras.

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La incitación del periodo anterior a pedir y obtener tierras había dado lugar a muchas extralimitaciones. En aquel periodo convenía tolerarlas, pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivo de reclamaciones y de "composiciones": la corona comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. Las propiedades rusticas serian medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones autorizadas en aquellos títulos. En todo caso en que comprobara que había habido usurpación de tierras realengas, el rey se avenía a cederlas legalmente, siempre que los usurpadores se avinieran a pagar una suma de dinero por concepto de composición. En caso contrario, era preciso desalojarlas para que el rey pudiera disponer de ellas.

Dicho de otro modo la usurpación de tierras se practico desde el siglo XVI con base en la libertad de las concesiones y en el descontrol de la primera etapa de colonizadora. En la última década de ese siglo fue un sistema de composiciones, que no vino a frenar la usurpación, sino a convertirla en un procedimiento para adquirir tierras y ensanchar los latifundios con desembolsos moderados. Al normar la composición, las leyes sistematizaron la usurpación de tierras estuvo causándole ingresos a la Corana durante todo el período colonial hasta el día anterior a la independencia.

Cuarto. La legislación colonial de tierras expresa, de manera insistente y clarísima, el interés de la monarquía de que los pueblos de indios tuvieran tierras suficientes. Los pueblos deben tener suficiente tierras comunes para sus siembras, deben tener sus ejidos -territorios también comunes de pastoreo y para otros menesteres distintos de la siembra-; a los indios que en lo particular quieran adquirir tierras por composición debe dárseles trato preferencial, y en ningún caso debe admitirse a composición a quien haya dado usurpado tierras de indios, se trate de tierras comunales -de sementera y ejidos- o de propiedad de algunos indios en particular.

La preservación de las tierras de indios fue un principio básico de la política agraria colonial. Y no es extraño, porque la organización del pueblo de indios, como pieza clave de la estructura de la sociedad colonial, exigía la existencia de unas tierras en que los indígenas pudieran trabajar para sustentarse, para tributar, y para estar en condiciones de ir a trabajar en forma casi gratuita a las haciendas y labores y a otras empresas de los grupos dominantes. Se trata, pues, de un principio permanente y fundamental de la política agraria de la colonia, que lo fue porque enraizaba en un interés económico también fundamental y permanente de la monarquía. Para que los indios permanecieran en los pueblos, y fuera posible controlarlos para la tributación, era indispensable que tuvieran allí unas tierras suficientes; que no tuvieran que ir a buscarlas a otra parte.

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El quinto principio no se desprende de las leyes, pero es conocido por hechos importantes consignados en otros documentos: el bloqueo de los mestizos.

Las leyes de las indias sobre la tierra no hacen discriminación de la gente mestiza -las "castas", los ladinos-, sino más bien ofrecen puntos de apoyo legal para que ellos también la puedan obtener. Sin embargo, dado que los mestizos eran un contingente humano en crecimiento y de escasos recursos económicos,

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