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DERECHO AGRARIO

elesme17 de Enero de 2014

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Repùblica Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educacion Universitaria

Universidad Rómulo Gallegos

Fundación Misión Sucre-Anzoátegui

Programa Municipalizado De Formación De Derecho

Aldea: U.E. Jose Antonio Anzoátegui.

III Trayecto III Período.

Facilitador: Autores:

Dr. Fernández, Peter. Clavier, Elesme.

Córdova, Iván.

Montaño, Stefhany.

Barcelona, Julio 2013

INTRODUCCION.

Al abordar el tema de derecho agrario es necesario definirlo como aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria, sistema socioeconómico de la Nación, nuestra Carta Magna hace énfasis en la agricultura como base estratégica del desarrollo rural sustentable. El texto constitucional no limita el valor del ámbito agrario a los beneficios económicos que pudiese generar la producción nacional, sino que procura trascender dicha esfera, ubicándose dentro de la idea del desarrollo humano y social de la población.

Las directrices constitucionales manifiestan la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la propiedad no son privilegio de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de la solidaridad e igualdad de oportunidades. Otra de las finalidades del marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, así como la seguridad agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.

Teóricamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como columna vertebral del Derecho Agrario Nacional, persigue el cumplimiento de las líneas gruesas trazadas por el constituyente en 1999, como es el establecimiento de estrategias y planes para el desarrollo rural integral y sustentable, con la finalidad mediata de dar cumplimiento a la garantía de la seguridad alimentaria de la población, lo que se define a su vez como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, aunado a la capacidad de la población para adquirir los bienes requeridos para su dieta diaria. Para cumplir con este objetivo macro de la ley, deben combinarse factores de diversa índole como financieros, comerciales, tecnológicos, crediticios, tenencia, previsiones de importación de insumos, etc., lo que implica el trazado y ejecución de armoniosas políticas de Estado. Por ello estudiaremos ampliamente el derecho en cuanto a las transformaciones del medio rural, el desarrollo integral de este, así como la institución de las expropiaciones que permite rescatar las tierras y adjudicarlas a personas que le brinde un uso apropiado, en pro de garantizar estos recursos a las futuras generaciones.

Derecho De Transformación Del Medio Rural.

En las últimas décadas los estudios de las ciencias sociales se habían planteado la dicotomía entre lo urbano y lo rural al asociar el campo como el suministrador de productos agrícolas y mano de obra barata sin especialización a la ciudad y, ésta última el proveedor de bienes, insumos y servicios básicos al campo. Pero los espacios se transformaron a través del tiempo y a un ritmo diferente entre y dentro de cada uno de ellos, donde la modificaciones dependen en gran medida de las intervenciones que los diferentes agentes y fuerzas puedan realizar sobre los territorios.

La nueva ruralidad en américa latina (Lambi 2006); se encuentra relacionada con procesos de transformación en los patrones productivos y la incorporación de nuevas tecnologías, en las condiciones de producción y reproducción de sus habitantes rurales en la conservación del ambiente en la preservación del patrimonio, pero sin dejar a un lado la influencia de los procesos globales en lo local.

La nueva ruralidad ha hecho emerger un proceso complejo de transformación y de organización de los territorios rurales; las intervenciones cotidianas entre pequeñas unidades y el campo que las circundante donde lo urbano se ruraliza y lo rural se urbaniza.

La diversificación de actividades no agrícolas, la dualidad de la agricultura (agro-empresarial y agricultura familiar), la visión diferente de la agricultura (además de funciones estratégicas y economía y se le agrega un rol esencial de mantenimiento y perseveraciones del medio rural y del patrimonio cultural.

La temporalidad en el trabajo el acceso a las tecnologías de información o de comunicación; la dualidad de territorio y su relación con la proximidad o lejanía a los centros urbanos; la creciente función residual con la proximidad o lejanía a los centros urbanos.

La creciente función residencial del medio rural y la provisión de servicios (educación, comercio, transporte, comunicaciones).

Desarrollo Rural Integral y Sustentable en Venezuela

El hombre, en su búsqueda constante de alternativas de supervivencia, no predijo el enorme daño que ocasionaría a la naturaleza, producto de la explotación irracional de los recursos. Hoy, solo algunos países intentan paliar con acciones insuficientes, el irremediable deterioro de un planeta enfermo, cansado, contaminado a tal punto, que su capacidad de producir, de generar vida, cada día disminuye, colapsa.

Acercamiento al concepto de Desarrollo Sostenible o Sustentable

Brudlant (1987), "un nuevo sendero de progreso que permite satisfacer las necesidades y aspiraciones del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades."

“Hoy en día, el desarrollo es una preocupación mundial que trasciende las ideologías y los intereses inmediatos. Es ahora un reto tanto moral como político. . . Que demuestra que la estabilidad y la prosperidad son indivisibles”. Kofi Annan

Derecho de todo ser humano, a vivir en un ambiente sano y digno.

Base legal del Desarrollo Rural Integral y Sustentable en Venezuela

- Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégico del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población....”

- Art. 306 CRBV: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional...”

- Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Art. 1 “ El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Algunas acciones del estado, orientadas al desarrollo rural sustentable en algunas zonas del país, especialmente en la región centro occidental

Aumento de la disponibilidad de tecnologías sostenibles en el semiárido de los estados Lara y Falcón. Desarrollo de prácticas participativas para la sustentabilidad de cadenas agroalimentarias en áreas de laderas de los estados Lara, Yaracuy, Falcón, Táchira y Trujillo. Incremento de factores de sostenibilidad para el Desarrollo Rural de Territorios Especiales.

El estado, propone el Modelo de Desarrollo Endógeno, el cual tiene como objetivos fundamentales, la superación de la Exclusión Social, Inequidad y Pobreza, en la Sociedad Rural Venezolana, todo lo anterior, a fin de garantizar la seguridad alimentaria. Para ello, inicio el estudio de ciertos aspectos ambientales, los cuales se mencionan: El uso de compuestos orgánicos, como la lombricultura, biofertilizantes y bioplaguicidas; a la vez, pretende experimentar con la combinación de ganadería, agricultura y bosque (agroforestería), y el uso de la rotación de cultivos: caña de azúcar, carota, palma africana, así como también, el uso de fuentes alternas de energía, vale mencionar: energía eólica (molinos de viento), paneles solares, entre otros.

Afectación De Las Tierras Con Vocación De Uso Agrario

El uso, goce y disposición de las tierras con vocación agraria están sujetos al efectivo cumplimiento de su función social,

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