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DERECHO AMBIENTAL


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  212 Visitas

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La Ley Orgánica del Ambiente vigente actualiza los criterios y concepciones que sirvieron de fundamento a la ley de 1976, a través de sus principios rectores como lo son la conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente y los nuevos paradigmas como el desarrollo sustentable, la diversidad biológica y su aprovechamiento sustentable, los cambios climáticos, los estudios de impacto ambiental y otros temas más modernos que cada vez cobran una mayor relevancia.

En tal sentido se establecen las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, el cual se define en la ley en su artículo 2º como "el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable", en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad, y desarrolla las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Igualmente se desarrollan los elementos conceptuales de ley, tales como: ambiente, ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, aprovechamiento sustentable, daño ambiental, desarrollo sustentable, entre otros términos utilizados en ella.

Estos elementos doctrinarios y conceptuales de nuestra Ley Orgánica del Ambiente, encuentran su sustento en la Exposición de Motivos de la misma; donde el legislador ha expresado que, los derechos humanos evidencian una evolución constante, como consecuencia del descubrimiento de otros derechos que se encuentran asociados a las necesidades humanas emergentes, por lo cual éstos se erigen como valores que son objeto de tutela jurídica, en razón de que la especie humana se encamina hacia la concepción del bienestar integral, que es un aspecto que ha determinado que junto a los derechos colectivos y a los derechos individuales se hayan agregado los derechos de los pueblos, cuya titularidad es la humanidad.

Dentro del proceso evolutivo de los derechos humanos nace el derecho al ambiente en nuestro ordenamiento jurídico interno, en razón de su carácter inherente a la persona humana en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, promulgada por la Asamblea General de la ONU, a los cuales de unen el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo de 1966; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en ámbito regional se enfatiza la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; la Convención Europea de los Derechos Humanos y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, encontrándose en esta última la incorporación expresa del derecho al ambiente como un derecho de solidaridad en los términos de un derecho esencial a la sobrevivencia del ser humano, el cual es inherente a la propia especie y la cual se integra a los demás derechos humanos.

De igual manera, tiene especial relevancia para el desarrollo de los derechos ambientales, lo establecido en la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente Humano del año 1972, que fue celebrada en Estocolmo, que asume como principio el hecho de que "El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar,". De igual manera, recoge lo establecido en la Segunda Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente de 1992 celebrada en Brasil y se reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972, enfatizando en la persona humana y en su participación individual o colectiva en los procesos de ordenación, conservación y desarrollo sustentable, en la cual se orienta el derecho subjetivo del ambiente desde una perspectiva holística y antropocéntrica desde la doble vertiente de la solidaridad intra e intergeneracional, recogida en tres principios sobre los que se fundamenta el desarrollo sustentable, que son: el derecho-deber de cada generación; la equidad intergeneracional o la equidad impregnada de presente que impone que el uso de los recursos naturales se haga de una manera tal que cubra las necesidades de las generaciones actuales; y, la equidad intergeneracional o la equidad embebida de futuro, lo que quiere decir que tales recursos sirvan para las generaciones futuras.

Asimismo se fundamenta la Ley Orgánica del Ambiente, en el hecho de que a pesar de contarse con un ordenamiento jurídico ambiental, el profundo proceso de cambio en el orden social, económico y cultural que ha experimentado el país, ha producido la utilización intensiva de ciertas áreas del territorio nacional, particularmente en la franja norte costera, lo que ha generado la aparición o magnificación de graves problemas ecológicos que atentan contra la calidad ambiental

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