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Derecho Ambiental


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  2.183 Palabras (9 Páginas)  •  216 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Es fundamental, para entender la importancia del derecho ambiental, recordar que vivimos en un medio ambiente natural (el planeta tierra), que es nuestra base de vida y desarrollo. Estamos insertos y nos desarrollamos en un medio que lo condicionamos y al cual a su vez modificamos con nuestras acciones.

El hombre que es parte de la naturaleza debe vivir en armonía con ella, esto significa que las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y condiciona. En este sentido se ha desarrollado el Derecho Ambiental, que podemos definir como aquel que normaliza la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente.

EL DAÑO AMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD

Daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas.

La idea de daño ambiental debe estar vinculada estrechamente a la noción amplia de ambiente, que comprende tanto el medio natural (ambiente en sentido estricto), como el medio artificial que rodea al hombre, como es el caso de los medios rural o urbano. De allí se deriva que la protección jurídica no se limite a los elementos naturales, flora y fauna silvestres, aguas, capas freáticas, mares, bosques, etc., sino que se extienda a la noción de la calidad de la vida, que incluye aspectos ligados al respeto de la legalidad urbanística, a las áreas verdes y de esparcimiento en general, a la salud y bienestar de la comunidad, a la contaminación atmosférica, a la calidad de los alimentos y medicinas, al nivel de ruidos, al mantenimiento de los valores de la ciudadanía, a la conservación de figuras históricas, monumentos arquitectónicos y al paisaje en general, bienes o valores éstos que en mayoría y por esencia no son individualmente apropiables.

Si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, el daño jurídicamente regulable es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el medio ambiente.

Responsabilidades

El Estado en representación del interés social es el encargado de dictar leyes y diseñar la política ambiental y de ocuparse muy especialmente que las mismas se cumplan a través del poder conferido por la ley fundamental Estas se han consagrado en la Ley Orgánica del Ambiente de 2006, cuando en el art. 4, numeral 8, se establece, como principio de la gestión del ambiente, que la responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

Y, en refuerzo de lo anterior, la misma Ley en su art. 116 declara que la responsabilidad derivada de daños causados al ambiente es de carácter objetiva, siendo que la simple existencia del daño determina la responsabilidad en el agente dañino, de haber sido el causante del daño, y por tal, quien debe indemnizar los daños y perjuicios causados por su conducta.

Nuestro Código Civil se refiere en sus arts. 1.190 al 1.194, a varios casos tradicionales de responsabilidad civil objetiva, que son, la responsabilidad de quien ejerza la representación de menores bajo su guarda, por los hechos ilícitos que éstos cometan; la responsabilidad de los preceptores y artesanos por los hechos ilícitos de sus alumnos y aprendices, mientras estén bajo su vigilancia; la responsabilidad de los dueños y los principales o directores por los hechos ilícitos de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de sus funciones; la responsabilidad del dueño de un animal o del que lo tenga a su cuidado, por los daños que el animal cause; la responsabilidad del propietario de un edificio y otra construcción arraigada al suelo, por los daños que cause la ruina de tales inmuebles; y, la responsabilidad de quien tenga cosas bajo su guarda, por los daños provocados a partir de dichas cosas.

Ahora bien, el Estado también puede ser responsable por un daño ambiental. La responsabilidad que puede corresponder al Estado si éste es productor directo del daño o si siéndolo un particular, es si no ha ejercido su actividad ordenadora adecuadamente (responsabilidad por conducta ilegítima). Un ejemplo es la contaminación de las aguas producto de la actividad petrolera que explota el mismo Estado.

ILÍCITOS AMBIENTALES

Infracciones Administrativas

Las infracciones administrativas a las leyes especiales que las contemplan corresponden al Ministerio del Ambiente, a otros despachos del Ejecutivo y a otros organismos con capacidades sancionatorias. La Autoridad Nacional Ambiental es el órgano encargado de aplicar las sanciones administrativas y medidas en materia ambiental, sin menoscabo de las competencias de los estados y municipios

Delitos Ambientales

Los delitos ambientales son actividades que se realiza, incumpliendo la norma legal en materia ambiental. Estos pueden ser:

 Caza y Recolección de fauna Silvestre.

 Introducción y Propagación de especies exóticas flora y fauna silvestre, sin la debida perisología.

 Exportación e importación de productos de la fauna silvestre.

 Pesca en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.

 Tala, deforestación, Quema e Incendios de Vegetación.

 Aprovechamiento, Circulación de productos forestales sin las respectivas autorizaciones, permisos y guías de circulación.

 Establecimiento y funcionamiento de industrias forestales.

 Comercio ilegal de productos forestales.

 Movimiento de tierra, excavación, nivelación y relleno.

 Aperturas de Picas, construcción de vías de acceso.

 Exploración, explotación y aprovechamiento de materiales minerales metálicos y no metálicos.

 Contaminación

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