Derecho Civil II
LaiwaTesis23 de Enero de 2014
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Presentación.
Nombre: Laiwa
Apellido: Feng Rodríguez
Materia: Derecho Civil II
Matricula: 13-1912
Facilitador: Liz patricia frías sahdala
Sección: 20
2.1 Diferencias entre acto jurídico y hecho jurídico.
Diferencia es que los Actos jurídicos, son acciones con consecuencia jurídica por voluntad humana. Y los Hechos jurídicos son acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana.
2.2 Definición de contrato.
Contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. En tal sentido, el contrato es el acto jurídico típico que se concretiza con un acuerdo de voluntades.
2.3 Clasificación de los contratos, según los requisitos de
forma, de fondo, contenido e interpretación.
Los contratos se clasifican según:
Requisitos de validez en cuanto a la forma.
Requisitos de validez en cuanto al fondo.
En cuanto a su contenido.
En cuanto a su interpretación.
Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
Contratos consensuales: son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesario su formalidad.
Contratos solemnes: esto para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisitos: este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatro contratos solemnes:
• La convención matrimonial.
• La hipoteca.
• La donación.
• La subrogación convencional.
Los contratos reales: en estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. los contratos reales son cuatros:
• El préstamo de uso o comodato.
• El préstamo de consumo.
• El depósito.
• La prenda.
Según los requisitos de validez en cuanto al fondo los contratos se clasifican en:
• Contratos de adhesión.
• Contratos de mutuo acuerdo.
• Contratos colectivos.
• Contratos individuales.
Según los requisitos de validez en cuanto a su contenido los contratos se clasifican en:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros.
Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcados en el artículo 1103 del código civil aquellos en que una de las personas está obligada, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.
Según el fin perseguido:
• A título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida
• A título oneroso: el artículo 1106 del Código Civil establece que el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa.
• Contratos Conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante.
• Aleatorios: es el contrato por el cual
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