DERECHO CIVIL II
gaboalmarazder2215 de Julio de 2014
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DERECHO CIVIL II
TEMA I.-
LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
En los antecedentes del derecho romano determina el derecho subjetivo Y el derecho objetivo
se determina la relación de los sujetos (activo y pasivo)
CONCEPTO DE ACTO JURIDICO
Puede ser unilateral o bilateral creando los derechos y obligaciones y en la materia jurídica se reconoce la diversidad de los contratos
CONCEPTO DE CONTRATO
Manifestacion de la voluntad ya sea escrita o tacita y dando cumplimiento a los elementos de formalidad, validez y efectos hacia terceros (reconocimiento legal )
Los tratadistas del derecho dicen que la obligación es una liga que une a las partes atravez del sentir lateral de la facultad de dar, hacer o no hacer y en cuestiones mercantiles se conoce como debito. (cobrar)
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
Sujetos acreedor.- activo del derecho
Deudor obligado
Objeto.- contrato.- derecho
Efectos.- dar,
Hacer
o no hacer
CONCEPTO DE ACCION.-
Proviene del latin acctio es poner en movimiento y va encaminada a la parte procesal que tiene por objeto vincular a los sujetos con la autoridad ( juzgados)
CONCEPTO DE OBLIGACIONES NATURALES
Son las obligaciones civiles que van encaminadas a la moral y al derecho natural materia familiar
OBLIGACIONES REALES
Es la facultad de aprovechar de manera autónoma y directa a una cosa ( bienes o derechos ) y su carácter es patrimonial
CONCEPTO DE EMBARGO
Accion procesal para garantizar el litigio puede ser provisional o definitivo
CONCEPTO DE EJECUCION FORZOSA
Es el acto dictado por un juez con la finalidad de recaudar lo que se debe o bien determinar las prestaciones reclamadas por el actor
DERECHO CIVIL II TEMA II
SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DE LA CREACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Desde el derecho romano las obligaciones su fuente se determina:
Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
La ley
CONCEPTO DE CONTRATO
Es el acuerdo de 2 o mas voluntades respecto a un objeto y se determina por el pacto o convención entre las mismas.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Consentimiento (verbal o tácito)de los contratos
Capacidad (legitimación y representación)
Objeto valido (que sea legal y que este dentro del comercio)
CLASIFICACIÓN FORMA
contratos verbales
contratos literales
contratos consensuales
contratos reales
FONDO
contrato de derecho escrito
contrato de buena fe
PARTES
unilaterales
contrato múltiples (franquicias y derechos de autor)
CONTRATOS DE USO QUE SE DESTINA
objetos
servicios
el fin
CONCEPTO DE CUASICONTRATO
es cuando una obligación generada pr un hecho licito, o una manifestación de la voluntad por lo cual los romanos daban origen a las obligaciones y derechos.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Según gayo (estudioso romano) toda obligación nace del contrato y tiene un derecho en el que intervienen 3 partes por lo cual el sujeto activo representa un derecho tutelado, el sujeto pasivo representa la obligación de dar, hacer y no hacer y la tercera parte la autoridad que representa la voluntad o el equilibrio para que se satisfagan ambos.
mientras para justiniano existen 4 partes que son:
La creación,
La modificación
Extinción de los derecho y obligaciones en ambos sentidos,
La naturaleza del objeto que da el origen a la materia.
TAREA: CONSULTAR ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFICA CADA UNO DE ELLOS
Elementos del contrato
Capacidad.- intención legal para participar en el acto jurídico ( representación capacidad de ejercicio
Vicio.-engaño ,dolo,mala fe, falta de formalidad, y objeto ilícito.
Formalidad.- puede ser por escrito o verval,
Escrito.- personalidad consentimiento y el objeto
Contrato bilateral .- crea obligaciones para ambas partes
Cuales son los elementos de validez del contrato?
¿vicios, capacidad, formalidad y la reticencia? que alguien me explique porfavor.
Capacidad se refiere a que la personas que intervienen en el contrato deben ser personas mayores de 18 años (segun el pais) adema de estar bien de sus facultades mentales.
Ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección y error en los contratos. En muchos casos son esas letras pequeñitas que nadie lee. Otra cosa importante que muchas veces queda solo en una promesa verbal y al final no aparece en tu contrato y hay que tener cuidado
Formalidad. Tiene que ver con hacerse por escrito y con las firmas y sellos segun se requiera de los que realizan el contrato Ej arrendador, arrendatario TESTIGOS y avales
La licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.
La acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden publico.
Si carece de elementos el contrato es nulo
TEMA III
TEORÍA GENERAL DE LAS FUENTES EXTRACONTRACTUALES
En el derecho romano la teoría de las obligaciones se determina por los deberes que se tienen que cumplir frente a los terceros ya que es una relación entre 2 personas, el acreedor le puede exigir al deudor un hecho determinado por lo cual existen en la ley una forma directa o unilateral obligaciones que no necesariamente se transmiten contado con la obligación o el consentimiento del deudor en la ley se llama fuentes extracontractuales y son:
DECLARACION UNILATERALES
TESTAMENTO
LA SENTENCIA
HECHOS JURÍDICOS O GESTIÓN DE NEGOCIOS
EL acto jurídico determina la obligación de la ley por lo cual existe formas y elementos de la transmisión de las obligaciones o bien de la transmisión de las deudas por lo cual en la actualidad y en la legislación vigente hablamos:
GESTIÓN DE NEGOCIOS
Figura jurídica que determina el código civil a persona ajena a los intereses de otro para cuidar y
no ocacionar daños ( abogado vocero)
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.-
Figura jurídica que se determina atravez de ocacionar un daño patrinomial al estado o a otro sujeto o a bien ala justicia.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA .-
La responsabilidad depende de la naturaleza del objeto la cual se da atravez de las clausulas del contrato ( forma y fondo) .
Es la responsabilidad civil
Es la obligación que tiene el sujeto pasivo que tiene para entregar dar hacer o no hacer a favor del sujeto activo.
Gestión de Negocios
Cuando un sujeto voluntariamente gestiona el negocio de otro, ya sea con el consentimiento del propietario o no, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto, debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de ese mismo negocio.
Para la existencia de esta figura jurídica es necesaria la existencia de un negocio jurídico ajeno.
Se entiende por negocio ajeno aquel susceptible lícitamente de ser realizado por el gestor quien es consiente de que no es de su propiedad. El que gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza gestión de negocios. La gestión puede consistir en el cumplimiento de un acto jurídico que puede efectuarse de dos maneras: Cuando el gestor actúa en su propio nombre con la intención de beneficiar al dueño y cuando el gestor actúa por cuenta del dueño del negocio.
Principios Envueltos en la Gestión de Negocios
El principio de Solidaridad humana: permite la cooperación jurídica entre las personas, aun cuando no exista autorización de una de ellas.
No Intervenir en los negocios o asuntos ajenos: la gestión de negocios constituye una excepción al principio de no intervenir en los asuntos ajenos en virtud del principio de la solidaridad humana.
Condiciones o requisitos en la persona del gestor.
Quien es incapaz de aceptar un mandato es incapaz de obligase como gestor de negocios.
La gestión debe ser intencional, el gestor debe saber que el negocio no es de su propiedad.
La gestión no debe prevenir de un mandato legal, ni de solicitud del dueño del negocio.
El negocio no debe ser emprendida contra la expresa voluntad del dueño del negocio.
Condiciones o requisitos en la persona del dueño del negocio.
No debe haber otorgado su consentimiento, de otra forma se está en presencia de un contrato de mandato.
El dueño del negocio no debe hacerse opuesto al acto de gestión.
No es necesario que sea capaz, por cuanto no interviene en la gestión.
Efectos de la gestión de negocio.
Obligaciones del gestor de negocios.
Nacen obligaciones del gestor frente a terceros cuando el gestor actua en su propio nombre, quedando obligado
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