Derecho Civil Ii
gaaabs19 de Julio de 2013
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UNIDAD I: IMPUGNACIONES
Mediante un cuadro sinóptico describa los medios de impugnación en el proceso civil de su entidad.
MEDIOS DE IMPUGNACION
• REPOSICION: también se conoce como recurso de nulidad, a través de este se pretende que se declare sin efecto una actuación, que se invalide un acto, en la reposición se provoca una reapertura o reinicio.
• QUEJA: es un medio de impugnación de reciente creación en nuestro medio , que procede en contra de conductas omisivas de los jueces , que no emitan las resoluciones correspondientes a las promociones a que están obligados o no señalen la práctica de diligencias , dentro de los plazos o términos señalados por la ley
• APELACION: Finalidad de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal Superior de Justicia revoque, modifique o confirme la resolución dictada en primera instancia.
• REVISION: El recurso de revisión es procedente contra las sentencias dictadas por los Jueces menores, ante el Tribunal Superior de Justicia.
Investigue una resolución impugnada en materia civil.
C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MATERIA CIVIL.
PRESENTE.-
JOSE JAIME SALAZAR GONZALEZ.
VS.
ARACELY ARESTIGA GARCIA.
EXP. 45/2007.
SUMA PETITORIA:
RECURSO DE APELACIÓN.
LIC. SERGIO CESAR DE LA GARZA CONTRERAS, con la personalidad que tengo debidamente reconocida dentro de los autos del expediente al rubro señalado, y en mi carácter de Abogado Patrono de la Parte Demandada de este juicio, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, aún los de carácter personal dentro de la Segunda Instancia, el ubicado en CERRADA CORAL No. 76 DE LA COLONIA RESIDENCIAL DEL NORTE DE ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA MORELOS., y autorizando para tales efectos a la C. LIC. LUZ VICTORIA SANCHEZ VARGAS, ante Usted C. Juez con el debido y formal respeto comparezco para exponer:
Prioritariamente, a nombre de mi representada, desde este momento manifiesto que el 24 de Agosto del año en curso fue notificada de la Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de Agosto del año en curso, así mismo estando debidamente en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 530 , 531, 532, 533, 534 y demás relativos del Código Procesal Civil vigente en el Estado de , vengo a interponer formal RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la misma Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de Agosto del año en curso dictado por este H. Tribunal, en virtud de que el mismo agravia los derechos procésales de mi representada.
Así mismo, a efecto de dar cumplimiento con el artículo 871 del ordenamiento legal antes citado, y toda vez que la Sentencia recurrida no toma en cuenta las documentales integradas a los escritos iníciales del juicio, así mismo para efecto de la debida substanciación de este medio ordinario de impugnación, se deberá enviar como constancias que integren el testimonio de apelación respectivo, o su caso los autos originales del expediente procésales, de las cuales hoy nos dolemos.
De igual forma, desde este momento y con fundamento , del artículo 530 , del Código adjetivo en vigor en el Estado, señalo las constancias que deberán integrar el testimonio de apelación respectivo, las cuales son las siguientes:
1).- El escrito de fecha 07 de Diciembre del 2010, mediante el cual el C. JOSE JAIME SALAZAR GONZALEZ, promueve el presente juicio ordinario civil.
2).- El anexo consistente en el Acta de Nacimiento de mi menor hija de nombre GLORIA ESTEFANIA SALAZAR ARESTIGA.
3).- El anexo consistente en copia xerográfica simple de Constancia de Estudios a nombre de mi menor hija GLORIA ESTEFANIA SALAZAR ARESTIGA, expedida por la Escuela Secundaria del Estado Profesor Federico Hernández Míreles, de fecha diecinueve de agosto del año 2010.
4).- El auto de radicación a la demanda de fecha 10 de Diciembre del año 2010.
5).- El auto de fecha 08 de Marzo del año 2011, donde se autorizan días y horas inhábiles para notificar a la parte demandada
6).- Nuestra contestación a la demanda de fecha 22 de Marzo del año 2011.
7).- Los anexos consistentes en: 6 recibos, 1recibo de simas y otro de C.F.E., 2 Comprobantes una remisión y una factura de combugas, una constancia de estudios a nombre de mi menor hija, un comprobante consistente en boleta de evaluación a nombre de mi menor hija, dentro de los mismos se desprende que la demandada incidental si probo sus hechos constitutivos y no como lo manifiesta su señoría, ya que dentro del resolutivo Tercero manifiesta que la parte actora acredito los hechos constitutivos de su acción por las razones expuestas dentro de la presente resolución, lo cual el Juez A Quo, no tomo en cuenta lo manifestado por la parte demandada incidental; en su resolutivo Cuarto, el Juez A Quo, ordena la modificación en reducción de la pensión alimenticia decretada en la sentencia definitiva dictada en el expediente principal, la cual era de un 30% pasando a quedar en un 15%, lo cual me causa un grave detrimento dentro de la economía a mis menores hijos, ya que de por si la cantidad en numerario que el actor incidental aporta con motivo de pensión alimenticia no es muy basta, por lo que considero que al tomar esta medida el Juez A Quo de reducir la pensión alimenticia le está causando un detrimento a la demandada incidental; por lo que al decretar esta medida de reducción de pensión alimenticia dentro de su resolutivo Quinto esta contraviniendo las disposiciones legales en cuanto a las Obligaciones de Ascendientes, Tutores y Custodios y del derecho de prioridad contemplados en los artículos 10, 11, 12, 13, y 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, ya que solo está tomando en cuenta que la parte actora incidental acredito los hechos constitutivos de su acción, teniendo como consecuencia la modificación de la pensión alimenticia para sus menores hijos, por lo tanto se reduce el porcentaje decretado en sentencia definitiva de fecha 13 de Abril del año 2007.
A).- En primer lugar, expongo que dentro del Resolutivo Tercero de la Sentencia Interlocutoria Impugnada, el A Quo no tomo en consideración las manifestaciones hechas por la demandada incidental, ya que dentro de la primera audiencia incidental según en fecha 10 de junio del año en curso, mismo auto que en cuanto a la fecha es errónea, ya que la primera audiencia incidental fue señalada dentro del proveído de fecha 24 de Marzo del año 2011, para el día 30 de junio del año en curso., y no como aparece dentro de la referida audiencia 10 de junio del 2011, por lo que en cuanto a su auto fechado es inexistente y no obran en autos, por lo que esa audiencia entonces jamás se celebro. En otro orden de ideas, dentro de lo manifestado por la demandada incidental, esta aclaro que, el acreedor alimentario en comento, jamás ha vivido, ni mucho menos habitado el domicilio del actor incidental, para lo cual se comento que, la menor en comento, estaba viviendo con una hermana de la demandada incidental, y no con el Actor Incidental a lo que este manifestó que eso era cierto, que su menor hija de nombre GLORIA ESTEFANIA SALAZAR ARASTIGA vivía con una hermana de la demandada incidental y que él no se estaba haciendo cargo de la menor, pero eso no lo tomo en cuenta el A Quo dentro de los autos del expediente al rubro señalado, aunado a que el actor incidental llego 30 minutos tarde a la audiencia en comento, de igual forma dentro de los autos se desprende que el actor incidental no probo en su totalidad los hechos constitutivos de su acción, ya que este, no aporto suficientes pruebas para probar su dicho, ni acompaño el pliego de posiciones y no compareció a la audiencia de desahogo de pruebas, por lo que él A quo lo declaro confeso de todas aquellas posiciones que fueron calificadas de legales, de igual forma no presento alegatos, por lo que el actor incidental no acredito en su totalidad los hechos constitutivos de su acción.
B).- En segundo lugar, señalo que dentro de los Resolutivos Cuarto y Quinto de la Sentencia Interlocutoria impugnada, el A Quo no debió de hacer la modificación de reducción, ni decretar la Reducción en definitiva de la pensión alimenticia, ya que como se menciono anteriormente, el actor incidental no probo los hechos constitutivos de su acción, en consecuencia no le asiste la razón y el derecho. Mas sin embargo al momento en que el A quo decreto la modificación de reducción de pensión alimenticia, ocasiono un detrimento a los acreedores alimentarios, por el hecho de que el porcentaje rebajado no lo va a recibir nuestra menor hija de nombre GLORIA ESTEFANIA SALAZAR ARESTIGA, ya que esta no vive, ni habita con el actor incidental, sino que este va a cobrar algo que por ley le corresponde a mi menor hija. En consecuencia el actor incidental va a gozar de un beneficio que por derecho le corresponde al acreedor alimentario y no para el beneplácito del actor incidental. Por lo que considero que le causan agravios a mi representada los resolutivos cuarto y quinto de la presente sentencia interlocutoria impugnada.
C).- Por último es importante señalar que, el actor incidental no aporto suficientes pruebas para probar su dicho, ni acompaño el pliego de posiciones y no compareció a la audiencia de desahogo de pruebas, por lo que él A quo lo declaro confeso de todas aquellas posiciones que fueron calificadas de legales, de igual forma no presento alegatos, por lo que el actor incidental no acredito en su totalidad los hechos constitutivos de su acción, por lo que en consecuencia no coinciden en ninguna de sus formalidades legales la Sentencia Interlocutoria dictada por el A quo, ya que dentro del cuerpo de
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