DERECHO CIVIL II
DaliaMa24 de Febrero de 2015
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1. Que es el patrimonio: CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PERTENECIENTES A UNA PERSONA APRECIABLES EN DINERO.
2. De que elementos se conforma el patrimonio: ACTIVO Y PASIVO
3. Que es el activo: SE ENCUENTRAN LOS BIENES Y DERECHOS.
4. Que es el pasivo: LAS CARGAS Y LAS OBLIGACIONES O DEUDAS SIEMPRE Y CUANDO TODAS ESTAS SEAN APRECIABLES EN DINERO.
5. Que son los derechos reales: ES EL PODER JURIDICO QUE UNA PERSONA EJERCE DIRECTA O INMEDIATAMENTE SOBRE UNA COSA, PARA APROVECHARLA TOTAL O PARCIALMENTE SIENDO ESTE PODER JURIDICO OPONIBLE A TODO EL MUNDO.
6. Que son los derechos personales: O DERECHO DE CRÉDITO ES LA FACULTAD DE UNA PERSONA (acreedor) TIENE PARA EXIGIR A OTRA (deudor) LA ENTREGA DE UNA COSA O EJECUCIÓN DE UN HECHO POSITIVO O NEGATIVO.
7. EL PATRIMONIO ES INDIVISIBLE.
8. Que es la Subrogación real: ES LA SUSTITUCION DE UN BIEN POR OTRO EN EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA. DE TAL FORMA QUE ESE BIEN OCUPA EL LUGAR DEL ANTIGUO PARA REALIZAR LA MISMA FUNCIÓN JURÍDICA.
9. Cuales son las características del patrimonio: SOLO LAS PERSONAS PUEDEN TENER PATRIMONIO, SE INTEGRA DE ACTIVO Y PASIVO, CONSTITUYE UNA UNIVERSALIDAD JURIDICA, COMPRENDE BIENES PRESENTES Y FUTUROS, DEBEN INCLUIRSE UNICAMENTE BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS QUE TENGAN APRECIACIÓN PECUNIARIA.
10. Definición de bienes: SON LAS COSAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE UN DERECHO Y REPRESENTAN UN VALOR PECUNIARIO.
11. Por su naturaleza: CORPORALES, INCORPORALES
12. Por su determinación: GENERICOS, ESPECIFICOS
13. Por su posibilidad de substitución: FUNGIBLES NO FUNGIBLES
14. Por las posibilidades de su uso repetido: CONSUMIBLES, NO CONSUMIBLES
15. Por la posibilidad de fraccionamiento: DIVISIBLES, INDIVISIBLES.
16. Por su existencia en el tiempo: FUTUROS, PRESENTES.
17. Por su existencia en el espacio y posibilidad de desplazamiento: INMUEBLES O RAICES, MUEBLES.
18. Por su constitución y contenido: SINGULARES, UNIVERSALES.
19. Por la jerarquía en la relación: PRINCIPALES ACCESORIOS
20. Por la susceptibilidad de tráfico: DENTRO DEL COMERCIO, FUERA DEL COMERCIO
21. Por el titular de su propiedad: BIENES DEL ESTADO, BIENES PARTICULARES
22. Por el carácter de su pertenencia: BIENES DEL DOMINIO PUBLICO, BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA.
23. Que es un derecho real: ES AQUEL QUE CONCEDE A SU TITULAR UN PODER INMEDIATO Y DIRECTO SOBRE UNA COSA, QUE PUEDE SER EJERCITADO Y HECHO VALER FRENTE A TODOS.
24. Leer teorias
25. Clasificación de los derechos reales: Derechos reales de goce y disposición, de mero goce, reales de garantía.
26. Que comprende los derechos reales de goce y disposición: Propiedad, formas especiales de propiedad, copropiedad, medianería, propiedad horizontal.
27. Que comprende los derechos reales de mero goce: Usufructo, uso, habitación, servidumbre.
28. Que comprende derechos reales de garantía: Hipoteca, prenda.
29. Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Personales: El objeto del derecho real es una cosa en sentido personal es la prestación. El derecho real se dirige erga omnes y el derecho personal solo contra el obligado. El derecho real es un poder inmediato y directo, el derecho personal no es poder, es la facultad de obtener o exigir una prestación-
30. Cual es la enumeración de los derechos reales: Legislaciones de número abierto o aperturs, legislaciones de número cerrado o clausus.
31. Que orientación tiene nuestra legislación: Sistema de numerus clausus.
32. Definición de propiedad: LA PROPIEDAD ES EL DERECHO DE GOZAR Y DISPONER DE LOS BIENES DENTRO DE LOS LIMITES Y CON LA OBSERVANCIA DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECEN LAS LEYES.
33. Que facultades integran el dominio; DE DISPOSICIÓN, DE USO Y APROVECHAMIENTO.
34. Cuales son las acciones protectoras del dominio: ACCION REIVINDICATORIA, ACCIÓN DECLARATIVA, ACCIÓN PUBLICIANA.
35. Cuales son los caracteres del derecho de propiedad: ABSOLUTO, EXCLUSIVO Y PERPETUO.
36. Teorias que justifican la existencia de las propiedad privada: DE LA OCUPACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA LEY, MODERNA.
37. Que clases de limitaciones de la propiedad: Legales y voluntarias.
38. Definición de modo de adquirir la propiedad: HECHOS JURÍDICOS QUE PRODUCEN SU ADQUISICIÓN POR PARTE DE UN SUJETO.
39. Cual es la clasificación en atención a su naturaleza: Adquisición a titulo universal, a titulo particular, adquisición primitiva u originaria o modo originario, derivada o modo derivativo, a titulo oneroso, a titulo gratuito.
40. Clasificación en cuanto a su causa: Transmisiones por actos entre vivos, por causa de muerte.
41. Definición de ocupación: La aprehensión de una cosa corporal que no tiene dueño, con ánimo de adquirir la propiedad.
42. Que requisitos supone la ocupación: Detentación de la cosa, ejecutarla en forma permanente y con ánimo de dominio, recaer en cosas que no tengan dueño o cuya procedencia se ignore.
43. Que bienes pueden ser objeto de ocupación: Las piedras, conchas y otras substancias que se encuentran en las riveras del mar ríos y arroyos de uso público que no presenten señales de dominio anterior. Las cosas que son abandonadas voluntariamente por su dueños.
44. Que son los bienes mostrencos: Son los muebles o semovientes que se encuentran perdidas o abandonadas si saberse de su dueño. Se denominan mostrencos por cuanto se deben mostrar o poner de manifiesto y pregonar para que pueda su dueño saber el hallazgo y reclamarlos sino los hubiera abandonado.
45. Definición de Accesión: Es el que compete al dueño de una cosa sobre lo que esta produzca y a ella se le incorporo o una más o menos inmediatamente, y en calidad de accesorio y de un modo inseparable.
46. Que clases de accesión: discreta, continua,
47. Clases de accesión continua: de inmueble a inmueble, de mueble a inmueble, de mueble a mueble, unión o adjunción, especificación, conmixión.
48. Definición de posesión: ES POSEEDOR EL QUE EJERCE SOBRE UN BIEN TODAS O ALGUNAS DE LAS FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO.
49. Requisitos para la posesión: Tiempo 10 años, justo titulo, buena fe, continua, pública, pacifica.
50. Vicios de la posesión: mala fe, discontinua, violenta, clandestina, sin justo titulo, sin el tiempo solicitado en la ley
51. Elementos de la posesión: corpus, animus
52. Que es el elemento corpus: es el elemento material de la posesión o sea el poder físico que se ejerce sobre el bien que se llama detentación o tenencia, para retenerlo exclusivamente.
53. Efectos jurídicos de la posesión de buena fe: Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no sea interrumpida. De que se le abonen todos los gastos necesarios y útiles teniendo derecho de retener la cosa, posida hasta qaue se haga el pago. Retirar las mejoras voluntarias si no se causa daño del bien.
54. Que es la usucapión: Es modo de adquirir la propiedad, una cosa, mediante la posesión prolongada durante un periodo de tiempo determinado.
55. Cosas que prescriben; bienes muebles en el transcurso de 10 años, bienes muebles y semovientes por le transcurso de 2 años.
56. Efectos de la prescripción: Al perfeccionarse la prescripción se produce como consecuencia el dominio del bien adquirido.
57. Condiciones para la usucapión: tiempo señalado en la ley, justo titulo, buena fe, continua, pública, pacífica.
58. Justo titulo: el que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por si solo la enajenación.
59. Que es la copropiedad: hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
60. Derechos y obligaciones de los copropietarios: todo dueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde, ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones que modifiquen la cosa común.
61. Causas de extinción: división de la cosa común, pérdida de la cosa común, destrucción de la cosa común, enajenación de la cosa común, consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
62. Pacto de invidisión; consiste en conservar la cosa dividida por tiempo determinado que no exceda de tres años, plazo que puede ser prorrogado por nuevo acuerdo.
63. Derecho de tanteo: Es el derecho preferente de obtener todo o parte de la cosa común en igualdad de condiciones del que ofrezca la mejor propuesta, que tienen los comuneros.
64. Medianería: Cuando una pared, zanja o seto divide dos predios y no puede establecerse a quien pertenecen pro indiviso a los dueños de ambos predios.
65. Propiedad horizontal: existe en los distintos pisos, departamentos y habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, susceptibles de aprovechamiento independiente, pueden pertenecer a diferentes propietarios, en forma separada o en condominios siempre que tengan salida a la via pública o determinado espacio común que produzca dicha via
66. Piso: conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal-
67. Habitación; espacio construido por un solo aposento.
68. Definición de Sucesión: ES LA TRANSMISIÓN DE TODOS LOS BIENES Y DERECHOS DEL DIFUNTO, ASI COMO SUS OBLIGACIONES, QUE NO SE EXTINGUEN CON LA MUERTE.
69. Definición de Derecho de Sucesión: CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN LA SUCESIÓN EN LAS RELACIONES JURÍDICO PRIVADAS TRANSMISIBLES DE QUE ERA TITULAR UNA PERSONA FALLECIDA.
70. Condiciones necesarias que deben producirse
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