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Derecho Civil II


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  3.305 Palabras (14 Páginas)  •  240 Visitas

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GUIA DE ESTUDIO DERECHO CIVIL II

1.-¿Qué es el patrimonio?

R= Conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho, el patrimonio d una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y además por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria

2.- ¿Cuáles son los elementos del patrimonio?

R= El activo y pasivo, el activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria. La diferencia entre el activo y pasivo de una persona arroja su haber patrimonial.

3.- Define COSA

R= Se entiende todo lo que tiene materia, todo aquello susceptible a través de nuestros sentidos, todo lo que existe; todo lo que tiene entidad corporal o espiritual natural o artificialmente, real o abstracto.

En derecho la COSA Es lo antitético de la persona, es decir la persona como titular del derecho y la cosa como objeto del derecho.

4.- Define BIEN

R= Etimológicamente la palabra BIEN viene de BONUS y este término procede de BEARE, que significa: HACER FELIZ. Se habla de bien cuando hablamos de todas las cosas susceptibles de apropiación, individual o colectiva, es así que la característica fundamental de bien es la de poder ser objeto de apropiación en provecho de un individuo o colectividad.

5.- ¿Cómo se clasifican los bienes según su existencia real o posible?

R= En presentes y futuros

6.- ¿Cómo se clasifican los bienes por su duración?

R= en consumibles y no consumibles

7.- ¿Cómo se clasifican los bienes por su movilidad?

R= en muebles o inmuebles

8.- ¿Cómo se clasifican los bienes por su divisibilidad?

R= en divisibles o indivisibles

9.- ¿Cómo se clasifican los bienes por su certidumbre?

R=en ciertos o determinados o inciertos o indeterminados

10.- ¿Cómo se clasifican los bienes por su utilidad?

R= en fungibles y no fungibles

11.- ¿Cómo se clasifican los bienes por su sumisión a un juicio?

R= en litigiosos y no litigiosos

12.- ¿Cómo se clasifican los bienes por su contenido?

R= en simples, compuestos y universales.

13.- ¿Cómo se clasifican los bienes por la intensidad en que intervienen en la relación jurídica?

R= en principales y accesorios.

14.- ¿Cómo se clasifican los bienes por su licitud?

R= en lícitos e ilícitos

15.- ¿Cómo se clasifican los bienes por su APROPIABILIDAD?

POR SU APROPIABILIDAD.- Los bienes pueden ser apropiables y no apropiables

Son apropiables los bienes susceptibles de formar parte de un patrimonio

Son no apropiables aquellos que no pueden formar parte de un patrimonio

16.- ¿Los bienes apropiables a su vez se clasificamos en:?

R= APROPIADOS Y VACANTES.

17.- ¿Cómo se clasifican los bienes por su dueño?

R=de propiedad privada y de propiedad pública.

18.- Define los bienes MOSTRENCOS

R= Se les define legalmente a los mostrencos como: Aquellos bienes que carecen de dueño porque éste los perdió o abandono y tratándose de bienes vacantes la ley no los define categóricamente pero debemos entender que estos son aquellos que carecen de dueño porque este los abandonó o no tienen dueño cierto y conocido.

19.- ¿Cuál es el PROCEDIMIENTO LEGAL PARA SU ADQUISICIÓN?

R= Al perderse o abandonarse un bien, momentáneamente queda sin propietario y es obligación de quien lo encuentra, dar aviso a la autoridad municipal para que mediante publicaciones se trate de localizar a su propietario.

El término que señala la ley para dar aviso y entregarlo es de tres días si el hallazgo se verifica en despoblado esto no dice que si no se da ésta circunstancia debemos hacerlo en forma inmediata;

La autoridad Municipal dispondrá de inmediato que el bien hallado se tase por peritos para fijar el monto de su valor y el tipo de bien para adoptar las medidas conducentes mandándolo depositar en una oficina creada ex profesamente para ese fin y dando recibo a su descubiertos o a quien lo encontró para los efectos posteriores de reclamo de su recompensa, fijará avisos que se publicarán durante un mes de 10 en 10 días en los lugares públicos de costumbre de la cabecera del municipio y en los que debe contener el vencimiento del plazo para proceder a su remate en caso de que no se presente el propietario.

Si el bien hallado no se puede conservar o cuando la conservación del bien mostrenco puede ocasionar gastos más elevados de su valor real, la autoridad deberá responder desde luego a su venta y mandar depositar su precio.

Si dentro del término de la publicación no se presenta ninguna reclamación, quien lo encontrare podrá tramitar ante el Juez competente su acción adjudicándose en su caso el bien o subastándolo en pública almoneda (subasta). Con deducción ésta, de los gastos que originen.

La persona que hallare, el bien mostrenco en todo caso recibirá el 25% del valor del bien, del reclamante y en el caso de que no fuere reclamado, el otro 75% lo recibirá la Institución de Asistencia Pública conservando el descubridor el 25% como recompensa.

20.- Define los TESOROS

R=

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