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Derecho Civil II


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  361 Visitas

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1) Excepciones que no anulan lo actuado y dan por concluido el proceso.

Art.137 régimen de excepción:

- Estado de Emergencia.- En caso de perturbación de la paz o del orden interno de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito en el territorio comprendidos en los inc. 9, 11,12 del Art. 2° y del Inc.24 apartado F del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El Plazo de estado de emergencia no excede de 60 días. Su Prorroga requiere Nuevo Decreto. En estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la república.

- Estado de Sitio, en caso de invasión guerra exterior, guerra civil, o peligro incidente de que se produzca con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El Plazo Correspondiente no excede de 45 días. Al decretarse el estado de sitio el congreso se reúne de pleno derecho la prorroga requiere aprobación del congreso.

2) Procesos contenciosos: Particularidades

La particularidad en los procesos contenciosos es que hay partes litigantes, un denunciante, un denunciado y cada uno hace valer sus derechos ante la ley, ambos tienen las mismas armas para defenderse como:

a) Proceso Abreviado: es aplicable para asuntos contenciosos como:

Retracto, Titulo supletorio, Prescripción adquisitiva, responsabilidad civil de Jueces, Expropiación, Tercería, son competentes para dirigir este proceso los jueces civiles y de Paz Letrado.

La Peculiaridad de este proceso es la abreviación del procedimiento pues el saneamiento procesal y la conciliación se dan en un solo proceso.

b) Proceso Sumarísimo: es aplicable para asuntos contenciosos que necesitan una solución rápida y eficaz como cosas, de alimentos, separación convencional y divorcio ulterior, interdicción, desalojo, interdictos, etc.

c) Proceso Cautelar: Protege los intereses de una parte a fin de que el Juez disponga medidas que garanticen el resultado ante cualquier peligro que pudiera realizar un deudor, por ejemplo un embargo.

En algunos casos tiene por objeto impedir que alguna persona disponga de sus bienes y busque crédito de un acreedor.

d) Es accesorio de un proceso principal: No tiene vida propia es Accesorio, puede iniciarse antes del proceso principal, pero debe ser planteado en un plazo determinado.

e) La Medida Cautelar: Se dicta si el Juez considera que existe un derecho vero símil invocado y este necesita una adecuada protección por medio de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable, dictara medida cautelar en la forma solicitada o la que se considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión.

La medida solo afecta a bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso la resolución precisara la forma, naturaleza y alcances de la contra cautela.

- Tiene dos características: Carácter reservado. Solo se notifica al afectado después de ejecutada la medida.

- Tiene un Carácter de ejecución inmediata – Emitida la medida hay que ejecutarla. El proceso cautelar es sumario, esto es simple, sencillo corto y breve por la naturaleza de los hechos. El proceso cautelar es autónomo, se tramita independientemente del expediente principal. Ya que tiene intereses, características y objetivos propios. El cuaderno cautelar se tramita en cuaderno aparte para que no impida la tramitación del proceso principal. El proceso cautelar es reservado o inaudita altera Pars (Sin citación de la Parte); la resolución cautelar que emite el juez no se notifica al afectado, solo después de ejecutada la medida cautelar. Se busca que el afectado, no oculte bienes para evitar medida cautelar.

- El Proceso cautelar es de ejecución inmediata: Luego

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