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Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  208 Visitas

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ASPECTOS GENERALES SOBRE EL DERECHO CIVIL.

El derecho civil y su terminología.

Para lograr una definición aceptable del derecho civil, la referencia al pensamiento de los jurisconsultos romanos, es más que un dato favorable, un obstáculo evidente. ULPIANO dijo que el jus civile es aquel que separa en todo del natural o de gentes, ni se somete a el totalmente, pues elaboramos derecho propio. GAYO es mas claro, añade el cada pueblo establece el mismo para si se le llama jus civile; en cambio, el que la razón natural estatuye entre los hombres es guardado igualmente por todos y se llama jus gentium.

CLEMENTE DE DIEGO define el derecho civil como “el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y mas generales de la vida en el que el hombre se manifiesta como tal”.

El derecho civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la ciencia del derecho.

• Como rama de la legislación. Conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas del campo.

• Como rama de la ciencia. Derecho que estudia instituciones civiles desde los puntos de vista.

Relaciones entre el derecho civil y las demás ramas del derecho.

Entre las distintas ramas del derecho (civil, penal administrativo, político, mercantil, etc.) existe una relación muy estrecha, pues todas pertenecen al mismo trono “el derecho”. El derecho, realmente, es un todo, integrado por diversas ramas, de donde se desprende la fundamental idea de su unidad, y, por lo tanto, de la relación que en todo caso cabe de señalar entre ellas.

El derecho civil Mexicano.

El código civil para el Distrito Federal, de 30 de agosto de 1928 contiene la mayor porción el derecho llamado, por antonomasia, privado o civil.

Se encuentra la ley del Notario para el Distrito Federal la Ley Federal sobre derechos de Autor, el Reglamento de Registro público de la Propiedad, la Ley de Instituciones de Asistencia privada, la Ley Federal sobre monumentos y zonas Arqueológicas.

Las legislaturas de los Estados de la Federación tiene la facultad de disponer el régimen de derecho privado. Esta rama del derecho regula las relaciones entre los particulares, siempre y cuando no se trate de comerciantes. Analiza todos los actos de las personas físicas, desde que nacen hasta que fallecen, y aún las consecuencias después de que la muerte acontece.

Se ha hecho notar a este propósito que los diferentes Estados de la Unión han adoptado casi la exclusiva, bien sea el código de 1870, o bien el de 1884, haciendo en su articulado modificaciones intrascendentales.

Panorama histórico del derecho civil.

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