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Derecho Civil


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  2.342 Palabras (10 Páginas)  •  160 Visitas

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA

1. Introducción

El patrimonio que uno adquiere durante el tiempo de vida puede ser transmitido por una compra-venta, donación, etc. Pero que ocurre después de la muerte, eso se preguntaban los hombres hace mucho tiempo cuando el Derecho iba naciendo, es por ellos que el Derecho Romano es uno de los más importantes aportantes en nuestro ordenamiento civil, tanto así que se crearon instituciones jurídicas las cuales están inmersas en el Derecho Sucesorio.

El patrimonio que deja una persona a su fallecimiento no puede traer como consecuencia la incertidumbre de no saberse a ciencia cierta quienes administraran, recogerán o se harán cargo de dicho patrimonio. Es por tal motivo que la transmisión mortis causa y todas las relaciones jurídicas que de ésta se derivan son reguladas, correspondiendo al Derecho de Sucesiones su estudio, tratamiento y además pues solución.

Este trabajo desarrolla uno de los temas del Derecho de Sucesiones, el cual es "La Sucesión Testamentaria". Teniendo como base nuestro Código Civil, y tomando algunas jurisprudencias.

2. EL TESTAMENTO

El testamento es el acto por el cual una personas, manifestando consciente y libremente su voluntad ordena para después de su muerte el destino de todos sus bienes o parte de ellos. Cuando la sucesión se defiere por este título sucesorio se denomina testamentaria.

Para Guillermo Lohmann Luca de Tena el testamento es acto de voluntad que expresa una decisión, un mandato; acto que establece, decreta y resuelve sobre los intereses del testador, sea que recaigan sobre sus bienes, derechos u obligaciones, sea que versen sobre otros asuntos o relaciones jurídicas de carácter no patrimonial.

Según el Diccionario de la Lengua Española el Testamento es la declaración que de su última voluntad hace una persona, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.

Nuestro Código Civil también trata de definir al testamento en su artículo 686, describiendo:

"Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala".

Hinostroza Mínguez señala: "el testamento es el acto por el cual un sujeto dispone para después de su muerte de su patrimonio, en forma total o parcial".

El testamento es un acto personalísimo, ya que no admite representantes; es únicamente el testador la persona que debe manifestar su última voluntad, instituyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes.

Además el testamento es un acto jurídico que tiene como característica el ser un acto revocable, ya que el testador no puede celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no sólo cuando implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica.

Como bien sabemos el testamento es un acto libre en donde el testador no puede obligarse, por contrato o por convenio, a no testar bajo ciertas condiciones, o bien a transmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra parte; salvo los casos donde la ley establece la obligación para con los herederos forzosos.

Ramírez Fuertes expresa que el testamento, como en cualquier acto jurídico, se deben observar ciertos requisitos de fondo:

• Que el agente del acto sea legalmente capaz;

• Que su consentimiento no adolezca de vicio;

• Que el acto tenga objeto lícito; y

• Que el acto tenga causa lícita.

Nuestro código civil hace mención que sólo las personas capaces pueden otorgar testamento, esto es, aquellas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho.

Mediante el testamento, el autor de la sucesión transmite sus bienes y derecho así como declara y ordena que se cumplan deberes por sus herederos o legatarios. La sucesión testamentaria puede otorgarse a título universal, cuando se instituyen herederos y a título particular, al instituirse legatarios.

El objeto del testamento consiste en la transmisión de los bienes que integran el patrimonio de la sucesión; por eso es necesario que estos bienes existan o puedan existir en la naturaleza para que sea físicamente posible su transmisión; cuando los bienes no están ni pueden llegar a existir en la naturaleza, hay una imposibilidad física para el objeto en el acto jurídico, en los contratos o en los testamentos.

2.1 CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO

a) Ser un acto mortis causa. El testamento es la última voluntad que habiendo podido revocarse luego de declarada (salvo que el testador haya devenido incapaz), ha sido expresada válidamente en consideración a la muerte; esto es, porque el testador hace testamento pues precisamente quiere disponer para después de su deceso.

b) Con sujeción a las limitaciones de orden formal y material sobre el documento y contenido del testamento, lo que él disponga como acto jurídico válido prevalece sobre la sucesión intestada o legal y sobre cualquier otra norma supletoria.

En todo caso, de producirse algún exceso del testador que resultara incompatible con dictados legales, la disposición respectiva no necesariamente se invalida. En el ánimo de proteger y de hacer respetar hasta donde sea posible la voluntad del testador, la ley la reconduce a los límites máximos que tolera.

Siempre dentro de los marcos legales, la voluntad expresada en el testamento rige la sucesión del difunto. El testador, dice el artículo 686, dispone para después de su muerte y ordena su propia sucesión.

c) El testamento es acto de liberalidad cuando exista disposición de llamamiento atributivo de bienes o derechos. Porque en realidad el testamento en sí no es propiamente acto oneroso ni gratuito, ni nada, cuando, por ejemplo, se limita a revocar otro testamento anterior, o cuando contiene una indicación de carácter no patrimonial.

En lugar de gratuidad, es preferible hablar de liberalidad, que es concepto más preciso y restringido y que mejor describe la naturaleza y manera de la atribución testamentaria y consiguiente traslado patrimonial a título sucesorio, cuando el testamento contenga disposiciones de tal naturaleza. Son, pues, características de la liberalidad, la ausencia de obligación y la naturaleza no patrimonial del interés

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