ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  4.869 Palabras (20 Páginas)  •  243 Visitas

Página 1 de 20

.- Definición

Tradicionalmente se ha definido la obligación como un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor.

Etimología de Obligación.

La palabra Obligación tiene su origen en Obligatio, formada por el prefijo Ob: alrededor de y de Liga: ligar atar. Por tanto significa “ atar o estar amarrado” a algo.

En las Institutas de Justiniano se caracteriza a la obligación como un vinculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad.

Las definiciones modernas sobre la obligación han partido del concepto Romano, pero sustituyendo el término vínculo jurídico por el de relación jurídica. Hay una gran variedad de definiciones en donde siempre encontramos siempre como elementos constantes, primero: la relación jurídica entre acreedor y deudor y segundo, el objeto de esta relación jurídica, consistente en dar, hacer o no hacer.

Los tratadistas modernos definen la obligación como una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominador deudor, una prestación o una abstención.

2.- Elementos de la Obligación

Desde luego, aceptamos que el elemento subjetivo y el objetivo son constantes y necesarios en toda obligación, pero además, se debe tomar en cuenta el proceso genético, es decir, los supuesto de la misma, que deben analizarse para que podamos determinar cómo se constituye el deber jurídico.

Partiendo, por consiguiente, de dos elementos: el subjetivo y el objetivo, haremos el análisis de los mismos.

3.- Los sujetos de la obligación.

El elemento subjetivo es imprescindible en la obligación, por cuanto que toda obligación es deber jurídico de alguien, y todo deber supone correlativamente una facultad que se presentará como derecho de un sujeto. Parece innecesario insistir en que los sujetos son elementos de la relación y también de la obligación. Lógicamente los sujetos son mas bien elementos de la relación, pero la obligación en sí misma, como deber jurídico no podría explicarse mencionando sólo al deudor o sujeto pasivo, porque la noción de deber es correlativa de la noción de facultad, y es así como hacemos intervenir al pretensor, como sujeto activo en la obligación, quien exigirá la conducta regulada como prestación o como una abstención.

Respecto al elemento subjetivo se plantea el problema relativo a la determinación o indeterminación de los sujetos. Existe toda una tendencia en el derecho civil para considerar que engendrando la obligación un derecho relativo, los sujetos deben ser determinados; pero se ha reconocido que esta determinación no es esencial en el momento en que nace la obligación jurídica, pues puede constituirse una obligación en favor de un acreedor indeterminado. Principalmente las formas de declaración unilateral de voluntad permiten a un sujeto obligarse frente a un acreedor indeterminado. Por ejemplo, se hace una promesa publlica de venta, obligándose el promitente a sostener el precio. Aquí ya tenemos una obligación, no se puede cambiar el precio dentro del plazo señalado en la promesa. No hay un acreedor determinado, se determinará hasta que alguien acepte la promesa de venta y se presente a adquirir la cosa en el precio señalado.

En cuanto al sujeto pasivo, parece que siempre debe ser determinado, porque toda obligación debe ser a cargo de alguien, y este alguien lógicamente debe ser definido por el derecho. Sin embargo, tenemos, casos en donde la determinación del sujeto pasivo implica una cuestión posterior al nacimiento de la deuda, por ejemplo, el testador constituye a cargo del heredero un legado determinado. Este legado supongamos que es de hacer, o de pagar una suma de dinero. Está determinado ya el sujeto pasivo o sea el heredero, pero si el heredero repudia la herencia, a pesar de la repudiación subsiste el legado. El legatario no se perjudica, ni pierde su derecho, porque el heredero responsable repudie, resulte incapaz o sobrevenga una causa de caducidad de la institución hereditaria; pero entre tanto no venga un nuevo heredero a reemplazar al anterior, tenemos una obligación en la que el deudor no está determinado. En virtud de que el heredero testamentario repudió la herencia se llama a los herederos legítimos Supongamos que el heredero legítimo llamado en primer término repudia y así sucesivamente los demás herederos legítimos, hasta llegar al Estado, quien ya no puede repudiar y entonces hasta ese momento quedaría determinado el sujeto pasivo de la obligación.

En la vida diaria hay muchas obligaciones, pero muchas son de materia laboral (trabajo), por otro lado están las alimentarias surgidas del derecho familiar (por tanto obligaciones familiares surgidas del derecho civil, lo cual no veremos en este curso).

4.- El Objeto de las Obligaciones

El objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa. Enunciado así este elemento objetivo no se comete el error de afirmar que son objeto de las obligaciones las cosas, cuando las prestaciones se refieren a los bienes en general.

Hemos dicho que el objeto del derecho objetivo, del derecho subjetivo y el deber jurídico, siempre tiene que ser la conducta humana. Por lo tanto, el objeto de la obligación tiene que ser conducta, pero esta conducta materia de la prestación o de la abstención puede referirse a cosas y entonces éstas serán objetos indirectos de las prestaciones de dar o de hacer, cuando los hechos, a su vez, recaigan sobre cosas; por ejemplo, contrato de obra que tiene por objeto un hecho, construir, pero habrá de referirse a la fabricación de una cosa mueble o inmueble. Pueden los hechos ser formas puras de conducta, sin referencia a las cosas, como ocurre generalmente en la prestación de servicios profesionales. Los servicios técnicos de un abogado que se obliga por contrato a patrocinar en un juicio, constituyen formas puras de conducta que no se refieren a una cosa.

5.-EL CONTENIDO PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL DE LAS OBLIGACIONES.

La doctrina afirma que las obligaciones puede ser patrimonial o extrapatrimonial, así como la critica que se le ha hecho. Estimamos que las discusiones habidas principalmente obedecen a que el problema no se ha planteado correctamente. Es decir, debemos determinar qué quiere decir Ihering cuando afirma que el contenido de la obligación,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (30 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com