Derecho Civil
pmchick7 de Mayo de 2014
677 Palabras (3 Páginas)265 Visitas
REGLA GENERAL DE CAPACIDAD: Para que los actos de una persona produzcan efectos jurídicos, es requisito sine qua non (condición sin la cual no) que ESTA TENGA CAPACIDAD PARA REALIZARLOS. Art. 1254 Código Civil
“Artículo 8. Capacidad. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad, los que hayan cumplido diez y ocho años. Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley”.
INCAPACIDAD POR EDAD. CONSIDERACIONES GENERALES
El menor no puede disponer por testamento por carecer de la madurez de juicio precisa para ello. Representación del menor o incapacitado (Artículo 254 CC).
LIBERTAD DE TESTAR: Toda persona CAPAZ CIVILMENTE para disponer de sus bienes puede otorgar testamento. Art. 934 CC
TESTAMENTO DEL QUE ESTÁ EN EDAD AVANZADA. REGULACIÓN CÓDIGO CIVIL
La incapacidad de testar a causa de la edad se refiere a la EDAD MÍNIMA. El simple hecho de la edad avanzadísima NO ES CAUSA DE INCAPACIDAD. Los mayores de edad que adolecen enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben de ser declarados en ESTADO DE INTERDICCIÓN (Arts. 9, 10, 12 y 14 C.C.)
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN PARTICULAR. El querer del otorgante tiene que ser UN DESEO EXPONTANEO y LIBRE, carente de vicios, de presiones, de amenazas, de violencias de cualquier clase o maquinaciones insidiosas
EL ERROR Y EL DOLO. VICIOS DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
• ERROR ART. 1258 C.C.
• DOLO ART. 1261 C.C
EL NEGOCIO JURÍDICO REQUIERE PARA SU VALIDEZ:
• CAPACIDAD LEGAL del sujeto que declara su voluntad.
• CONSETIMIENTO que no adolezca de vicio.
• OBJETO LÍCITO. Art. 1251 C.C.
Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de ERROR; de DOLO, de SIMULACIÓN o de VIOLENCIA. La nulidad no podrá pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio. Art. 1257 C. C.
LA VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN deben de ser de tal naturaleza que causen IMPRESIÓN PROFUNDA en el ánimo de una persona razonable y le INSPIREN EL TEMOR de exponer su persona o su honra o la de su cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes. Art. 1265 C.C.
CALIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN (VIOLENCIA MORAL): PARA CALIFICAR LA VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, DEBE ATENDERSE: A la edad, sexo y demás condiciones de la persona y demás circunstancias que puedan influir sobre su gravedad. Art. 1266 C.C.
CAPACIDAD DE SUCEDER: CONSIDERACIONES GENERALES. Pueden suceder tanto las personas físicas como las jurídicas
INCAPACIDADES PROPIAMENTE DICHAS: Tacha de carácter preventivo con relación a determinadas personas y en determinadas circunstancias. Art. 926 C.C
CASOS ESPECÍFICOS DE INCAPACIDADES ESTAN REGULADOS EN EL ARTÍCULO 926 DEL NUMERAL 1º. AL 5º.
INCAPACIDAD DEL CONFESOR: Pretende evitar la sospecha de influjos o sugestiones en el ánimo del testador. Art. 926 inciso 1º. C.C.
INCAPACIDAD DEL MEDICOS O CIRUJANOS: Que hubieren asistido al testador en su última enfermedad y si este fallece de ella, salvo los que sean parientes. Art. 926 inciso 2º.
INCAPACIDAD DEL NOTARIO: El Notario y sus parientes, cuando sea el profesional que autoriza el testamento, así como los testigos instrumentales. Art. 926 inciso 3º.
INCAPACIDAD DEL TUTOR. Se asienta en la necesidad de proteger la libertad moral y liberarla de posibles sugestiones interesadas del que el tutor pudiera ejercer sobre
...