ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil

pachecogutierrez28 de Enero de 2013

8.422 Palabras (34 Páginas)274 Visitas

Página 1 de 34

Nociones generales del derecho.

El derecho surge como producto de la vida social y como creación del espíritu humano.

La convivencia humana exige un orden para que las fuerzas individuales de cada uno puedan integrarse y complementarse con la de los demás y todas así coordenadas dirigirse al aludido bien común.

El derecho reposa en los conceptos de orden, coexistencia y libertad.

Derecho objetivo: concepto.

En una acepción designa una facultad reconocida o atribuida a una persona por el ordenamiento jurídico que le permite o autoriza a realizar determinados actos.

En otra acepción, se conoce como derecho objetivo o derecho norma y es la regla a la que el individuo debe someterse y a cuya observancia puede ser compelido.

Definiciones varias.

Por nuestra parte ensayamos la siguiente definición: “Conjunto de normas destinadas a regir la conducta del hombre en sociedad con miras a lograr el bien común”.

Derecho positivo: ramas.

El derecho positivo es el derecho vigente. El conjunto de normas jurídicas que regula, o ha regulado, la convivencia humana en un lugar y en un momento determinado.

Está constituido por las disposiciones y reglas establecidas por la constitución, las leyes, las costumbres y todos los demás elementos que integran el pensamiento jurídico de un estado.

Puede dividirse en:

Derecho positivo histórico: Es el que se ha aplicado a un estado determinado, Ej.: derecho romano.

Derecho positivo vigente: Es el que rige en la actualidad y regula efectivamente la vida de un pueblo.

Ramas:

En la actualidad existen distintos criterios, teniendo mayores adeptos la que toma en cuenta la calidad de los sujetos del derecho y, así, cuando la norma se refiere al estado como poder publico es de derecho publico; siendo de derecho privado cuando la norma esta dirigido a sujetos que carecen de todo carácter de soberanía política.

División clásica:

Derecho publico Constitucional

Administrativo

Penal

Procesal

Internacional publico

Derecho privado Civil

Comercial

Laboral

Rural o agrario

Minería

Internacional privado

Derecho civil: evolución histórica y contenido actual.

En Roma, existiendo para regular la conducta de sus habitantes dos ramas del derecho, el “ius naturale” aplicable a todos los hombres sin distinción de nacionalidad y el “ius civile” propio de quienes eran ciudadanos romanos, comprendiendo normas de derecho publico y privado.

Al producirse la caída del imperio romano de occidente por la invasión de los germanos, estos introdujeron sus propias leyes, con lo cual las normas de derecho publico que contenía el “ius civile” perdieron vigencia resultando sustituidas por las disposiciones germánicas y quedando reservada la denominación “civile” para las normas de derecho privado, siendo desde entonces identificado el derecho civil con el derecho privado.

En la edad media, con la creciente influencia del cristianismo, cobraron importancia y vigencia los “cánones” de la iglesia.

A partir de entonces, el derecho civil se refirió al derecho privado de origen romano por oposición al derecho canónico, de la iglesia.

Con el devenir del tiempo y hacia el final de la edad media, los comerciantes y los navegantes del mediterráneo dejaron de regular su conducta por el “ius civile” para regirse por normas propias derivadas de la costumbre.

Otra segregación se produjo en la edad moderna, cuando en materia procesal los jueces dejaron de ajustarse al “ius civile” para proceder de acuerdo con las prácticas forenses que se habían ido formando con el tiempo.

Posteriormente, en la edad contemporánea se produjeron nuevas desmembraciones y así nació el derecho laboral.

No cabe duda de que pese a esos desmembramientos ocurridos por la evolución, el derecho civil en la actualidad, sigue siendo la disciplina jurídica fundamental desde el momento que abarca todas las relaciones jurídicas que no cayeron en la especialidad.

Derecho y moral.

Durante largo tiempo en la historia del hombre, derecho, moral y religión aparecen entremezclados y confundidos.

El derecho es una parte esencial del orden moral. El orden encierra el orden jurídico.

El orden jurídico pertenece por consiguiente, como parte integrante, a todo orden moral, y ese conjunto tiene su raíz y fundamento en la voluntad racional de Dios, ordenadora del mundo, el cumplimiento de la voluntad divina es su fin y su límite infranqueable.

Afinidades:

• Mismo objeto material: la conducta humana.

• Misma finalidad: el bien común.

• Mismo sujeto: el hombre.

• Mismo origen: la libertad humana y en definitiva Dios.

Diferencias:

Moral Derecho

Conducta La valora en si misma. La valora desde un punto de vista relativo, en cuanto se relacione con los demás.

Campo de acción La conciencia. La convivencia social.

Imposición Por convicción propia. Por el estado. (coercitivamente)

Derecho y coacción:

La coacción constituye una propiedad concomitante, o sea, que acompaña al derecho para su mayor eficacia pero que su falta no lo torna inexistente.

Con respecto al derecho subjetivo surge evidente que la coacción no es de su esencia, pues no obstante ser frecuentemente violado no por ello desaparece el derecho del titular.

Con referencia al derecho objetivo (norma jurídica) debe considerarse que el poder legitimo, del que las leyes proceden, esta autorizado y también obligado a conminar con penas la trasgresión de aquellas.

La coacción no es elemento constitutivo del derecho objetivo. La coacción viene tras el derecho, teniéndolo como fin y como objeto, desde afuera se le asocia y viene en su ayuda para lograr el cumplimiento de la norma. En consecuencia no es un elemento esencial, sino una facultad concomitante, muy útil y necesaria pero no indispensable.

Contenido moral de la norma jurídica.

La norma jurídica siempre debe tener contenido moral.

No puede existir derecho que sea inmoral y aunque existan principios jurídicos que no interesan al orden moral y morales que por su parte no interesan al derecho, nunca pueden estar en colisión.

Penetración del factor moral en el derecho positivo argentino; textos del código civil, aplicaciones jurisprudenciales.

Textos del código civil:

Numerosos artículos del código civil hacen referencia y aplican los principios morales.

Moral, buenas costumbres y buena fe: directivas consagradas por la ley 17.711.

La ley 17.711 introduce importantes modificaciones por las que se consagran principios fundados en la moral, las buenas costumbres y la buena fe, recogiendo soluciones ya incorporadas por la jurisprudencia, remozando instituciones ya existentes o introduciendo nuevas normas en tal sentido, como el abuso del derecho, la lesión, la imprevisión, etc.

Formas de manifestarse el derecho (teoría de las fuentes).

Borda:

“Son las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas”.

Salvat:

“Son los modos como se establecen, o como se crean, las normas o reglas jurídicas”.

Geny considera:

Fuentes formales: los hechos imperativos emanados de autoridades externas al interprete, con suficiente virtualidad para regir su juicio y son la costumbre, la tradición (jurisprudencia y doctrina antigua) y la autoridad (jurisprudencia y doctrina moderna).

Fuentes científicas o materiales: las que provee la propia materia u objeto material del derecho y que provienen de la libre investigación científica.

Evolución histórica: del derecho consuetudinario al derecho escrito.

El derecho primitivo, estaba basado en la costumbre y las tradiciones, las que se transmitían de generación en generación.

Con el correr de los tiempos y a medida que la sociedad humana fue creciendo, las relaciones humanas se hicieron mas complejas.

Actualmente en la gran mayoría de los países, con la excepción de los anglo-sajones para el derecho privado, el derecho se expresa por escrito, por la ley.

Sistemas en el derecho comparado actual.

En la actualidad existen dos grandes sistemas jurídicos. El sistema llamado continental (Europa y América Latina) basado en la ley escrita en un proceso que culmina en la codificación y el sistema consuetudinario que rige actualmente en los países anglosajones.

El common law de los países anglosajones:

Se rigen por el common law: Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Nueva Zelanda, algunos países de África y Australia.

Nos referiremos al sistema ingles en particular.

El derecho civil ingles propiamente dicho no es sino una parte de todo el sistema legal que puede resumirse de la siguiente manera:

• Common law, tronco de todo el sistema legal.

• Civil law, comprende: contratos y torts (actos ilícitos)

o Real property (inmuebles)

o Personal property (muebles)

• Criminal law, derecho penal que tiene dos ramas: delitos graves y delitos leves.

• Equity (equidad), es el corazón de todo el sistema legal.

Puede decirse que el common law es la tradición legal o una manera de pensar judicial y jurídico o una manera de tratar los problemas legales.

Elementos del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (53 Kb)
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com