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Derecho Civil


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  2.156 Palabras (9 Páginas)  •  275 Visitas

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El Código Procesal Civil, se alinea a una concepción publicista del proceso civil, a decir de Monroy Galvez. Considera que lo trascendente en él es la función pública que cumple el Estado, a través de su órgano jurisdiccional, tanto para hacer efectivo el derecho, como para lograr la paz social en justicia.

Su aplicación exige una interpretación reflexiva que trascienda su sentido literal o histórico, cada vez que sean utilizados, privilegiándolos con los valores vigentes en la sociedad al momento de su aplicación. Es decir la relativización de los conceptos y de los principios jurídicos.

Los principios son pautas orientadoras en las decisiones del Juez.

Ahora vamos a ver algunos de los principios procesales que se encuentran contenidos en nuestro ordenamiento procesal civil, específicamente en el Título Preliminar.

Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el sólo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de porque la función jurisdiccional es además de un poder, un deber del Estado, ya que éste no puede excusarse de conceder tutela a todo el que se lo solicite.

Artículo II.- Principios de Dirección e Impulso del proceso.- La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código.

El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.

El principio de Dirección, también denominado Principio de Autoridad.

Su aparición se explica, como el medio de limitar los excesos del principio dispositivo (por el cual el Juez tiene un rol pasivo en el proceso, sólo protocoliza o legitima la actividad de las partes).

El Principio de Dirección, es la expresión del sistema procesal publicistico. Chiovenda: En el proceso moderno el Juez no puede conservar una actitud pasiva, por el contrario el Estado se halla interesado en el proceso civil en busca de justicia para todos y que los pleitos se realicen lo más rápidamente posible.

El Principio de Impulso Procesal por parte del Juez, es una manifestación concreta del Principio de Dirección.

Es la aptitud del Juez para conducir autónomamente el proceso, vale decir, sin necesidad de intervención de las partes, para la consecución de sus fines.

Artículo III.- Fines del proceso e integración de la norma procesal.

- El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso.

Al asumir el Código Procesal Civil una orientación publicista, queda en evidencia que el fin del proceso no se agota en la solución del conflicto, es más trascendente, conduce o propende a una comunidad con paz social.

Además regula, que el Juez no va ser un espectador de las motivaciones periódicas o repentinas de las partes. Desde la aparición del Código Civil francés o Napoleónico, que obliga al Juez a resolver, nace el "deber de fallar".

Lo trascendente es que resulta indispensable regular los criterios lógico-jurídicos que debe tener el Juez para solucionar el conflicto de intereses e incluso es pausible establecer una prelación entre éstos.

Artículo IV.- Principios de Iniciativa de parte y de conducta procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.

Ningún sistema, aún el publicístico, pueden ser acogidos en su integridad. Así siempre será indispensable que una persona ejerza su derecho de acción como punto de partida de la actividad jurisdiccional del Estado.

Hay algunas expresiones que a manera de principios recorren los estudios procesales:

nemo iudex sine actore, no hay Juez sin actor.

Wo kein klager ist, da ist auch kein richter, donde no hay demandante, no hay Juez.

La iniciativa de parte, suele denominarse "Principio de la demanda privada", para significar la necesidad que sea una persona distinta al Juez quien solicite tutela jurídica.

Artículo V.- Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales.- Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.

El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.

Artículo VI.- Principio de Socialización del proceso.- El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso

Artículo VII.- Juez y Derecho.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

Se suele citar la anécdota del Juez que aburrido por las disquisiciones, del Abogado, técnico jurídico, le exige a éste que explique los hechos, dado que (el Juez) conoce el derecho. ("venite ad factum, tabo dibi ius").

Este aforismo, se le conoce con el nombre de: "IURA NOVIT CURIA". Su esencia: permite al Juez que aplique la norma

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