DERECHO CIVIL
divargas1517 de Febrero de 2013
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GLOSARIO
INTERPRETACIÓN JURÍDICA : La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica
HERMENEUTICA: La palabra hermenéutica derivada del vocablo griego “Hermeneuo”, aludía al griego Hermes que clarificaba ante los humanos los mensajes de la divinidad, oficiando de mediador. Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas
CRITERIOS AUXILIARES: Elementos extraños a la norma, que nos permite determinar su sentido, la equidad, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la doctrina, los trabajos preparatorios y el derecho comparado.
ANALOGÍA: La analogía es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho.
COSTUMBRE: Conducta reiterada o práctica repetida que genera convicción de obligatoriedad, es un complemento de la ley. Las características de la costumbre son: general, constante, uniforme, espontánea, moral, legal, pública y debe probarse. Esta fuente complementaria del derecho, puede utilizarse como criterio auxiliar, si y solo si en materia comercial. En las demás ramas del derecho no aplica.
CLASES DE COSTUMBRE:
• SECUNDUM LEGEM O INTERPRETATIVA: Se da según la ley para complementarla o adecuarla a las prescripciones legales y a las nuevas exigencias sociales.
• PRAETER LEGEM: Es la que está por fuera de la ley, es supletoria. Se acude a ella a falta de ley para llenar lagunas.
• CONTRA LEGEM: Está en contravía de la ley y no puede aplicarse por expresa prohibición legal.
SENTENCIA: La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a un juicio, (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
CLASIFICACION DE SENTENCIAS:
• Por su contenido:
Sentencia condenatoria o estimatoria: Cuando el juez o tribunal acoge la pretensión del demandante, es decir, cuando el dictamen del juez es favorable al demandante o acusador.
Sentencia absolutoria o desestimatoria: cuando el órgano jurisdiccional da la razón al demandado o acusado.
Sentencia parcialmente estimatoria/desestimatoria: Cuando el tribunal da la razón a sólo algunas de las pretensiones del demandante.
Sentencia constitutiva: (proceso civil): las que crean, modifican o extinguen una relación jurídica.
• Por la presencia y/o ausencia del demandado:
Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en la causa.
En rebeldía: Cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.
• Por la posibilidad de impugnación:
Sentencia firme: Aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.
Sentencia no firme o recurrible: Es aquélla contra la que se pueden interponer recursos.
• Por el grado de jurisdicción:
Sentencia en primera instancia: Las que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.
Sentencia en apelación: Cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial)
Sentencia en casación: Es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.
COSA JUZGADA: La cosa juzgada, es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.
MAGISTRADO PONENTE: En cada pleito que se tramite ante un Tribunal o Audiencia habrá un magistrado ponente, designado según el turno establecido para la Sala o Sección, el cual se encargará del despacho ordinario y el cuidado de su tramitación, de examinar la proposición de pruebas presentadas por las partes y su contenido, e informar sobre su pertinencia, presidir la práctica de las pruebas pertinentes, proponer las resoluciones que deban someterse a discusión, y pronunciar en Audiencia Pública las sentencias.
SALVAMENTO DE VOTO: El salvamento de voto, es una figura utilizada en las decisiones jurídicas de las altas cortes y también en las entidades de representación democrática, que permite apartarse de la decisión de la mayoría, haciendo una sustentación muy fundamentada de su actuación. Se utiliza pues para negar el voto mayoritario, con una sólida respuesta y no para decir cualquier cosa.
SILOGISMO JURÍDICO: Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.
TIPOS DE SILOGISMO JURÍDICO:
Silogismo Aristotélico (Aristóteles) y Silogismo Concretivo (Miró Quesada)
El silogismo está compuesto por:
El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.
Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.
Ejemplos de silogismo jurídico:
1. PREMISA MAYOR
El divorcio en el matrimonio católico solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan.
2. PREMISA MENOR
Juan y carolina se encuentran casados hace cuatro años por la iglesia católica, Juan solicita por intermedio de apoderado judicial ante un Juez de la República el divorcio por la supuesta infidelidad de Carolina, causal que es comprobada por la parte demandante.
CONCLUSION
El Juez con base en las pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan dicta sentencia de fondo en la que decreta el divorcio de Juan y Carolina.
1. PREMISA MAYOR
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
2. PREMISA MENOR
Ricardo y Luis constituyen un contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis a entrégale un bien inmueble en la ciudad de Cartago, a su vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una determinada suma de dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez de la República la resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización por los daños causados por Luís a causa de su incumplimiento.
CONCLUSION.
El Juez con base en las
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