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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  5.419 Palabras (22 Páginas)  •  300 Visitas

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GLOSARIO

INTERPRETACIÓN JURÍDICA : La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica

HERMENEUTICA: La palabra hermenéutica derivada del vocablo griego “Hermeneuo”, aludía al griego Hermes que clarificaba ante los humanos los mensajes de la divinidad, oficiando de mediador. Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas

CRITERIOS AUXILIARES: Elementos extraños a la norma, que nos permite determinar su sentido, la equidad, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la doctrina, los trabajos preparatorios y el derecho comparado.

ANALOGÍA: La analogía es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho.

COSTUMBRE: Conducta reiterada o práctica repetida que genera convicción de obligatoriedad, es un complemento de la ley. Las características de la costumbre son: general, constante, uniforme, espontánea, moral, legal, pública y debe probarse. Esta fuente complementaria del derecho, puede utilizarse como criterio auxiliar, si y solo si en materia comercial. En las demás ramas del derecho no aplica.

CLASES DE COSTUMBRE:

• SECUNDUM LEGEM O INTERPRETATIVA: Se da según la ley para complementarla o adecuarla a las prescripciones legales y a las nuevas exigencias sociales.

• PRAETER LEGEM: Es la que está por fuera de la ley, es supletoria. Se acude a ella a falta de ley para llenar lagunas.

• CONTRA LEGEM: Está en contravía de la ley y no puede aplicarse por expresa prohibición legal.

SENTENCIA: La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a un juicio, (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

CLASIFICACION DE SENTENCIAS:

• Por su contenido:

Sentencia condenatoria o estimatoria: Cuando el juez o tribunal acoge la pretensión del demandante, es decir, cuando el dictamen del juez es favorable al demandante o acusador.

Sentencia absolutoria o desestimatoria: cuando el órgano jurisdiccional da la razón al demandado o acusado.

Sentencia parcialmente estimatoria/desestimatoria: Cuando el tribunal da la razón a sólo algunas de las pretensiones del demandante.

Sentencia constitutiva: (proceso civil): las que crean, modifican o extinguen una relación jurídica.

• Por la presencia y/o ausencia del demandado:

Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en la causa.

En rebeldía: Cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.

• Por la posibilidad de impugnación:

Sentencia firme: Aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.

Sentencia no firme o recurrible: Es aquélla contra la que se pueden interponer recursos.

• Por el grado de jurisdicción:

Sentencia en primera instancia: Las que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.

Sentencia en apelación: Cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial)

Sentencia en casación: Es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.

COSA JUZGADA: La cosa juzgada, es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.

MAGISTRADO PONENTE: En cada pleito que se tramite ante un Tribunal o Audiencia habrá un magistrado ponente, designado según el turno establecido para la Sala o Sección, el cual se encargará del despacho ordinario y el cuidado de su tramitación, de examinar la proposición de pruebas presentadas por las partes y su contenido, e informar sobre su pertinencia, presidir la práctica de las pruebas pertinentes, proponer las resoluciones que deban someterse a discusión, y pronunciar en Audiencia Pública las sentencias.

SALVAMENTO DE VOTO: El salvamento de

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