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Derecho Civil

mizrael2 de Enero de 2013

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CAPITULO I

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO

Etimológicamente:

La palabra Derecho proviene del vocablo latino "Directum", que significa "Dirigir", Conducir", preámbulo que nos da una idea de Dirección", "Rectitud", "Disciplina", "Conducción".

Diferentes Acepciones de Derecho

- Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin.

- Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o el Estado.

- Es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas, bilaterales, exteriores, heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta en sus interferencias subjetivas.

Las Normas son reglas de conducta que nos imponen un determinado modo de obrar o de abstenernos.

Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

Concepto

La norma es toda regla de conducta que concede derechos o prescribe obligaciones.

También se definen las normas como reglas que regulan la conducta de las personas en una determinada sociedad

Normas Religiosas

Se clasifican Normas Morales

Normas Jurídicas

Norma Religiosa son los preceptos dictados por DIOS a los hombres, su violación esta sancionada con el premio o el castigo en la vida eterna.

Inspirada por la idea suprema de Dios y tiene por objeto principal ayudar al hombre a lograr un fin último en la vida que no solo en sus relaciones con sus semejantes (como el derecho), sino en sus actos para sí mismos. Son preceptos dictados por Dios a los hombres.

Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor.

La norma religiosa son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad.

Normas Morales son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar.

Estas normas rigen la conducta del individuo ya para consigo mismo, ya para los demás hombres; su violación trae como consecuencia el remordimiento, o el desprecio social, o ambas sanciones a la vez.

Son de orden individual o social. La moral es condición indispensable para la existencia de la Sociedad, estas normas rigen la conducta del individuo ya sea para consigo mismo o para con los demás. Sanción: su violación trae como consecuencia la desaprobación de la propia conciencia al acto realizado, o el desprecio social.

Las Normas Morales son el conjunto de reglas mediante las cuales los hombres distinguen lo bueno de lo malo.

Normas Jurídicas rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo. Diremos que estas normas se diferencian de las otras, por su origen, puesto que son creadas por el estado. Porque su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el poder publico se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir, tiene fuerza coactiva. Porque crean no solo deberes, sino facultades.

Son normas imperativo-atributivas que rigen y coordinan la conducta externa del individuo.

Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercitivamente).

Unilaterales

Religiosas Interiores

Características Heterónomas

de las Normas Incoercibles

Unilaterales

Morales Interiores

Autónomas

Incoercibles

Bilaterales

Jurídicas Exteriores

Heterónomas

Coercibles

La Bilateralidad otorga facultades y define obligaciones a un mismo tiempo para dos partes actuantes.

La Unilateralidad es la manifestación de la voluntad de una sola persona para si mismo. Se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento de ésta.

La Exterioridad pretende el cumplimiento de de las conductas impuestas. Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior.

La Interioridad en esta lo único que importa son los motivos interiores de las partes. Es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona.

La Heteronimia Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla.

La Autonomía en este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.

La Coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

La Incoercibilidad en esta no es necesaria el uso legítimo de la fuerza para aplicar o cumplir la ley.

El Derecho Civil es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas tanto físicas como morales, regular jurídicamente la organización de la familia, así como el patrimonio de las personas, determinando las relaciones jurídicas de los particulares con excepción de aquellos de carácter mercantil, agrario y laboral.

El Derecho Objetivo es la hipótesis normativa en la cual se establecen y se crean los derechos y las obligaciones.

El Derecho Subjetivo es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos, que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad.

DIVICION DEL DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO

Derecho Publico.- Son todos aquellos derechos que se otorgan por el simple hecho de ser persona

Subjetivo

Derecho Político.- Son todos aquellos derechos que se adquieren por el simple hecho de ser ciudadano.

Reales

Patrimoniales

Derecho Crédito

Civil Personales

Derechos

- D. Administrativo

Publico - D. Constitucional - D. Laboral

Interno - D. Penal

Objetivo Civil

- D. Procesal - D. Agrario

Penal D. Civil Privado D. Mercantil

D. Eclesiástico

D. Internacional Público

Externo

D. Internacional Privado

CAPITULO II

FUENTES DEL DERECHO

La palabra fuente proviene del vocablo latino fol-foltis que significa lugar de donde emana el agua.

Por lo tanto Fuente del Derecho debemos entender como el origen de la esencia misma de donde surgen las normas jurídicas.

Papiros

Históricas Inscripciones

Revistas

Fuentes del Reales

Derecho Iniciativa

Legislativo Discusión

Formales Aprobación

Promulgación

Publicación

Vigencia de la Norma

Jurisprudencia

Con Forme a la Ley

Costumbre Contraria a la Ley

Aplicada Supletoriamente a la Ley

Fuentes Históricas.- Son todos aquellos antecedentes que se encontraron en papiros, inscripciones, revistas y en general todos los tratados relacionados con las conductas de los pueblos en sus diferentes épocas y lugares; a través de los cuales se nos muestran los diferentes ordenamientos jurídicos y que regulaban el comportamiento.

Fuentes Reales.- Constituyen las necesidades prioritarias que toda sociedad tiene para regular la conducta y vivir en un estado de derecho, siendo la realidad misma de las necesidades sociales.

Fuentes Formales.- Son los procesos o formalidades establecidos por la ley para la creación de la norma jurídica; siendo estos procesos: Legislativo, Jurisprudencia y Costumbre.

La Legislación se integra por las diferentes etapas en la creación de la norma jurídica como son:

- Iniciativa

- Discusión

- Aprobación

- Promulgación

- Publicación

- Vigencia de la Norma

La Jurisprudencia es la integración de la norma que el poder judicial a través de sus jueces realiza respecto de las leyes cuando estas no son suficientes, claras y precisas o cuando estas no contemplan algún caso concreto constituyendo con ello una laguna de ley.

Para que se produzca la jurisprudencia es necesario que se den dichas interpretaciones en cinco casos consecutivos iguales, en el mismo

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