Derecho Clásico
ladydavinia9 de Octubre de 2012
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
El derecho clásico presenta una serie variada de acciones civiles para exigir el cumplimiento de las obligaciones.
Se pueden distinguir las siguientes clases de acciones civiles: a) las acciones penales i) de hurto (actio furti), ii) daño causado (actio legis Aquiliae) y similares: iii) de pauperie, iv) actio rationibus distrahendis y vii)el iudicium de moribus; y aún habría que agregar aquí, por su probable origen penal, viii) la actio autoritatis; b) la actio noxalis contra el que reconoce tener potestas contra el autor de un delito; c) las acciones no penales pero con litiscrescencia: i) iudicati, depensi, de modo agri y ex testamento; d) la acción de debitum certum sin indicación de causa (actio certi abstracta), que conserva el nombre de condictio cuando se funda en una datio que obliga a restituir; e) la actio incerti, fundada en una stipulatio incerti o negocio análogo, incluyendo la actio operarum; f) las actiones bonae fidei, bien sean las acciones contractuales que se refieren propiamente a un oportere ex fide bona, bien su precursora, la actio fiduciae, bien otras acciones no contractuales exfide bona como la actio tutelae o la actio rei uxoriae.
Este cuadro de acciones civiles se completa con una larga serie de acciones in factum. Estas acciones surgen, desde proncipios del siglo I a.C., como recurso para la represión de conductas dolosas; la mayoría de ellas tienen carácter penal, pero algunas llegan a aproximarse a las acciones crediticias o a las contractuales, y en algún caso dan ocasión a la creación de una acción ex fide bona; en todo caso, siempre conservan algo de su originario carácter delictual: sancionan una conducta inconveniente más que el incumplimiento de una obligación convencional.
No siempre se trataba de relaciones que no estuvieran ya protegidas por acciones civiles, a veces las acciones pretorias desplazaban antiguas legis actiones. Las más importantes de ellas figuraban en el edicto, otras eran ocasionales.
Estas acciones in factum no se refieren a un deber por derecho civil, sino a un hecho, y se habla en relación con ellas de actione teneri. A pesar de ésta y otras diferencias menores las acciones pretorias conducen a una missio in bona, a causa de indefensión o de ejecución de la condena. Es posible hablar de obligaciones en general, civiles o pretorias:
Por último, algunas acciones in personam aparecen desde la época clásica como acciones extra ordinem, y es probable que todas las acciones introducidas con anterioridad al edicto pretorio no sean acciones con fórmula, sino de la cognitio.
El cuadro de las acciones civiles se completa con acciones pretorias y extraordinarias. Acciones como: acciones penales, civiles y pretorias, de la actio iudicati, de la actio aquae pluviae arcendae, de la actio ex testamento y de las de buena fe que no son propiamente contractuales; de la actio depensi;
la actio de modo agri. Quedan cuatro grupos de acciones personales: las acciones penales por préstameos que dan lugar a la actio certi (condictio) y a otras acciones pretorias, por estipulaciones, sancionados por la actio certi o incerti y por los contratos de los que nacen acciones de buena fe.
Resulta así la siguiente clasificiación de las fuentes de las obligaciones civiles y pretorias: delitos, préstamos, estipulaciones y contratos; esta clasificiación no aparece enunciada en las obras escolásticas antiguas y modernas, pero corresponde a la realidad del sistema clásico de formas de obligarse y sus accines correspondientes. Justiniano considera que todo convenio obligacional es un contrato, por lo que distingue las obligaciones de contrato de las de delito, y luego divide las que no entran en ninguno de los dos conceptos en cuasi-contractuales y cuasi-delictuales, según la mayor similitud con uno u otro grupo siguiendo
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