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Derecho Clasico Español

ryujiseiya23 de Junio de 2014

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EL DERECHO CLÁSICO ESPAÑOL

(Edad Moderna, años 1474 a 1700)

1. DERECHO ESPAÑOL EN LA EDAD MODERNA(1474-1700):

Desde la época anterior prevalece la norma de que, en Castilla, los reyes mediante Pragmáticas, pueden incluso derogar lo establecido por las propias Cortes.

Especial importancia tienen las “Leyes de Toro” (1505), promulgadas por las Cortes de Toro y preparadas a petición de las de Toledo de 1502, para resolver las contradicciones de las distintas fuentes, interpretarlas o dictar algunas nuevas en materia de Derecho privado.

- Leyes promulgadas por los Reyes Católicos:

Cuadernos de Alcabalas de 1484, 1490 y 1491.

Cuadernos de las Leyes de la Hermandad. Ordenanzas para la reforma de la Real Audiencia y Chancillería de 1489.

Ordenanzas reales sobre paños de 1500.

Ordenanzas de Jueces y Escribanos de 1502.

Pragmática de las sedas de 1501.

Pragmática de 1500 y 1501 sobre construcción, comercio e industria.

Pragmática de 1494 creando el Consejo de Aragón.

Ordenanzas de 1489 para las Audiencias.

Pragmática de 1500 sobre juicios de residencia.

Pragmática de 1494, 1502 y 1503 sobre las Audiencias Reales.

Real Cédula de 1492 expulsando a los hebreos de territorios españoles.

- Leyes promulgadas por Juana I:

Pragmática de 1515 sobre sedas, juegos, caza..

- Leyes promulgadas por Carlos V:

Ordenanzas de 1528, 1549 y 1552 sobre reglamentación de la industria textil

Ordenanzas de 1543 para los Alcaldes mayores

Disposiciones de 1544 sobre pleitos vistos en alzada.

Pragmática de 1531 sobre división de notarías

Cédula de 1535 sobre la moneda forera

Pragmática de tipo suntuario de 1551

Ordenanzas para contadores mayores de rentas de 1532.

Ordenanzas para contaduría mayor de rentas de 1554.

Ordenanzas sobre aposentadores de Corte de 1551.

Ordenanzas para el Concejo de la Mesta de 1552.

Ordenanzas para Audiencias y Tribunales de Zaragoza de 1518.

Ordenanzas Generales sobre las Audiencias de 1534, 1536 y 1542

Ordenanzas para el Consejo Real de 1554.

Pragmática de 1559 sobre exportaciones.

Pragmática de 1558 sobre precios de artículos de primera necesidad.

- Leyes promulgadas por Felipe II:

Pragmática de 1559 sobre impresión y censura de libros.

Pragmáticas de 1563 y 1574 sobre laboreo de las minas.

Pragmática sobre los gitanos de 1560.

Cédula de 1560 sobre ejecución de justicia por los alguaciles.

Colección de 22 pragmáticas sobre temas diversos.

Pragmáticas de 1566 y 1567 sobre vagabundos, ladrones, blasfemos etc. Pragmática de 1586 sobre titulación de cargos públicos

Instrucción sobre jurisdicción y procedimiento del Consejo de Hacienda de 1593.

Pragmática de 1594 sobre patrimonio familiar inembargable.

Pragmática de 1594 sobre delincuentes fugitivos de Aragón y capturados

Pragmática de 1575 sobre ordenación bancaria.

Bajo este Monarca se promulgó la “Nueva Recopilación” de la legislación castellana hasta 1567.

- Leyes promulgadas por Felipe III:

Pragmática sobre usos suntuarios de 1600 y 1601.

Pragmática de 1600 sobre riqueza mínima que obligaba al mantenimiento de armas y caballos.

Pragmática de 1600 mandando registrar toda la plata labrada del reino de Castilla.

Pragmática de 1602 sobre declaración a extinguir de cargos de Caballeros.

Pragmática de 1602 extinguiendo el cargo de mercader mayor del reino.

Pragmática de 1602 sobre organización bancaria.

Pragmática de 1603 sobre archivos de protocolos de los escribanos reales.

Pragmática de 1603 sobre organización judicial y procedimientos de la Mesta.

Pragmática de 1603 y 1604 sobre exámenes y planes de estudio.

Pragmática de 1608 sobre formación de juros y censos.

Pragmática de 1609 sobre el Consejo de la Mesta. Pragmática de 1610 sobre impresión de libros y su censura.

Pragmática de 1611 sobre usos suntuarios y medidas de orden público.

Pragmática de 1617 sobre el ejercicio de la abogacía.

Pragmática de 1619 y 1620 sobre organización monetaria.

Pragmática de 1619 sobre patrimonio familiar inembargable.

Ocho reales Cédulas, de 1604 a 1619, sobre diversas materias. Cédula de 1621 para nueva organización del Consejo Real.

Cédula Real de 1627 sobre aplicación de Cartas reales contra Derecho, admitiendo el principio “se obedece pero no se cumple”.

Pragmática de 1631 sobre la prestación llamada la “media annata”

Pragmática de 1631 fijando los derechos a pagar por la sucesión de títulos nobiliarios.

Pragmática de 1631 sobre el impuesto llamado de “las lanzas”.

Pragmática de 1642 aumentando un 2% los derechos de aduanas.

Pragmática de 1691 sobre usos suntuarios.

• LAS RECOPILACIONES DE LEYES:

- Las “Ordenanzas reales de Castilla” (“Ordenamiento de Montalvo”).

La recopilación fue titulada “Ordenanzas reales de Castilla”, aunque es conocida vulgarmente como “Ordenamiento de Montalvo” (1484).

La recopilación de Montalvo reproduce, en ocho libros, por orden de materias las leyes de Cortes de Castilla a partir de 1348, las Pragmáticas y Ordenanzas reales y algunos capítulos del “Fuero real”: Iglesia y leyes (1); oficios reales y Corte del rey (2); proceso civil y criminal (3); caballeros, hidalgos y exentos (4); matrimonio y herencias (5); rentas reales y organización de la Hacienda (6); organización y vida local (7); y Derecho penal (8).

- La “Nueva Recopilación” (1567).

En ella se reunieron, refundidas a veces en un texto varias leyes, las disposiciones de Cortes y de los reyes y las “Leyes de Toro”, conforme a un orden sistemático.

• LOS FUEROS LOCALES EN CASTILLA: EL PROBLEMA DE SU VIGENCIA.

El problema que la aplicación de los fueros planteaba era el de su vigencia.

La ley de Alcalá (1348) y la de Toro (1505) disponían que los fueros sólo se aplicaran, en defecto de ley, y solo en aquello que se usaban.

La dificultad de esa prueba y la difusión entre juristas del nuevo “derecho común” restringía mucho la alegación y aplicación de los fueros.

De este modo, los fueros acaban convertidos en costumbre, y el Derecho local, desde 1400, se reducían a unas pocas prácticas de régimen agrario o pastoril de la vida interna de los pueblos.

Los comentaristas de esta época rara vez aluden a los fueros.

Del “Fuero Juzgo” nada dicen ni el Ordenamiento de Alcalá ni las Leyes de Toro.

Algunos juristas lo creían vigente a menos que sus disposiciones hubieran sido expresamente derogadas (opinión del Consejo de Castilla, c. 1800).

Otros creían necesario probar en cada caso su uso concreto, como el de otros fueros.

El “Fuero real”, durante la Baja Edad media se aplica siempre como fuero local, incluso desplazando otros fueros.

Sin embargo, las Leyes de Toro (1505) le equiparaban a otros fueros en cuanto a la necesidad de probar su uso.

Esto mismo ocurre con las “Leyes del Estilo".

• LAS “PARTIDAS”:

Durante el siglo XV circularon copias de las distintas redacciones con grandes diferencias en el texto, como ya se vio.

Díaz de Montalvo publicó por su cuenta una edición de ellas en 1491 (reimpresa por última vez en 1550), considerado defectuoso.

Gregorio López preparó una edición revisada y enmendada por el Consejo Real, con las mejores variantes, impresa en 1551, obligando a prevalecer esta versión sobre cualquier otra en caso de divergencia.

Esta versión de “Las Partidas” iba acompañado de una extensa glosa de Gregorio López que fue sumamente apreciada por los juristas.

• LA LITERATURA JURÍDICA:

Para el conocimiento del Derecho de la época ofrecen especial interés los comentarios de los textos legales; los libros en que se destacan las antinomias entre el Derecho romano y el castellano; y las exposiciones de conjunto de éste:

- Comentarios a los textos legales.

Sobre las “Leyes de Toro” los comentarios son muy numerosos, debidos a Palacios Rubios, Salón de Paz, Diego del Castillo, Cifuentes, Velázquez de Avendaño, Fernández Mesía, Guillén de Cervantes, y sobre todo, los muy famosos de Antonio Gómez y en época posterior los de Llamas y Molina.

Sobre las “Ordenanzas de Montalvo” escriben comentarios Diego Pérez, Miguel de Cifuentes y Núñez de Avendaño.

Y sobre la “Nueva Recopilación” escriben Juan de Matienzo, Juan Gutiérrez, Velázquez de Avendaño, Angulo, Acevedo, Narbona, Carleval, Carrasco del Saz y Gaspar de Baeza.

Sobre “Las Partidas” escribe unas glosas Montalvo, pero estas son desplazadas por las de Gregorio López, que alcanzan extraordinaria fama; otros comentarios se deben a Hermosilla y Berní y Catalá.

- Libros de antinomias y manuales.

Teniendo la formación universitaria de los juristas se hace exclusivamente sobre el Derecho romano y el canónico, ofrece gran interés para ellos conocer aquello en que el Derecho español difiere del “común”: de ahí los libros consagrados a destacar las antinomias entre unos y otro.

El libro de antinomias más famoso es el de Juan Bautista Villalobos, completado por Martínez de Olano.

De tratar

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