CURSO DE DERECHO ROMANO CLASICO
ESPARTACONEGRO30 de Septiembre de 2013
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CURSO DE
DERECHO ROMANO CLÁSICO I
(INTRODUCCIÓN E HISTORIA, ACCIONES,
BIENES Y FAMILIA)
Por
Jorge Adame Goddard
Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
Profesor de Derecho Romano en la Universidad Panamericana, México.
Profesor de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la UNAM.
México
2009
Publicación electrónica en http://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/
Derechos Reservados © Jorge Adame Goddard.
Farol 125, CP52785, Huixquilucan, Estado de México.
Se autoriza su reproducción gratuita, total o parcial, exclusivamente para uso
personal, pero se prohíbe su venta y cualquier forma de publicación, reproducción o
edición destinada a la difusión pública.
Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 Jorge Adame Goddard
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INTRODUCCIÓN GENERAL
Esta obra pretende ser un libro para el curso de Derecho Romano I que se
ajuste a las necesidades de los estudiantes actuales, lo cuales precisan
información completa y breve, pero con la profundidad propia de los
estudios universitarios. Por este motivo me he propuesto reducir la materia
a los conocimientos (conceptos, relaciones, clasificaciones, datos, etc.) que
me parecen necesarios para la formación jurídica propia del nivel de
licenciatura, y evito entrar en detalles, discusiones, análisis de fuentes y
muchas otras cosas más, cuya exposición sería conveniente en un curso
especializado. Tampoco hago explicaciones, pero procuro que todo el
contenido esté expuesto con la claridad suficiente que las haga
innecesarias. Esto me ha permitido presentar el contenido completo del
curso en casi 150 páginas.
El fundamento de este libro ha sido la magnífica obra de Álvaro d’Ors,
titulada Derecho Privado Romano (Eunsa, Pamplona), que ya va en su 10ª
edición (2004), cuidada por Xavier d’Ors. Durante muchos años he dado
mis cursos de Derecho Romano con base en este libro, que siempre he
recomendado, y sigo recomendando, como una obra genial, que tiene
muchos enfoques novedosos y que permite conocer el Derecho Romano de
época clásica mejor que cualquier otro libro de esta materia en lengua
española. Es, sin embargo, un libro difícil para los estudiantes de
licenciatura, pues no fue concebido como manual universitario, sino como
un tratado de la materia.
El libro que aquí presento viene a ser como una síntesis de la obra de
D’Ors. Sigo, en general, el orden de materias que él propone, con algunos
ajustes, y también sus afirmaciones, incluso aquellas en las que difiere de
algunas posiciones comunes aceptadas por la romanística. Como el objeto
del libro es expositivo, y no de discusión, no hago citas bibliográficas ni de
fuentes. El estudiante que quiera profundizar en el tema, y espero que
muchos lo hagan, podrá acudir al citado libro de D’Ors, donde encontrará
más información y referencias bibliográficas, y a tantos otros libros de
Derecho Romano, entre los que cabe mencionar, por su riqueza
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bibliográfica, el libro de Juan Iglesias, Derecho Romano (16ª. Ed. Ariel,
Barcelona, 2007); el más reciente de Alejandro Guzmán Brito, Derecho
privado Romano (2 tomos, Editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile,
2004), que sigue en general la perspectiva d’orsiana, con mucha
información y desarrollo importantes de las instituciones; y, entre los libros
editados en México, el de Guillermo Margadant, Derecho Romano
(Editorial Esfinge, México, reimpreso anualmente), con abundante
información.
La exposición se refiere al Derecho Romano de la época clásica, es decir a
la ciencia jurídica romana en su mejor momento (del 130 a.C. al 230 d.C.).
Se hacen algunas referencias al derecho arcaico para comprender el origen
de las instituciones clásicas, y también al derecho justinianeo para conocer
cómo fueron modificadas. El Derecho Romano Clásico, que se ha logrado
reconstruir gracias a la crítica de interpolaciones durante el siglo XX, es
distinto del Derecho Romano de la época del emperador Justiniano, que ha
sido la fuente principal de los actuales códigos civiles de Europa y
América. Por eso es frecuente que el Derecho Romano Clásico presente
diferencias importantes respecto de los códigos civiles que fueron influidos
por el Derecho Romano de Justiniano. De ahí que el estudio del Derecho
Romano Clásico sirva para tener una nueva perspectiva sobre las
instituciones civiles actualmente vigentes.
El curso comprende cuatro partes. La primera, «Introducción e Historia»,
es una explicación del concepto de Derecho Romano, de la Romanística, es
decir la ciencia que lo estudia, y una exposición sintética de la Historia del
Derecho Romano, vista principalmente como historia de sus fuentes. La
segunda parte «Acciones», se refiere al modo o procedimiento como se
hacen los juicios en el Derecho Romano. Se ubica esta parte en el primer
lugar de la exposición de la materia propiamente jurídica, porque en el
Derecho Romano la posición jurídica de cada persona depende
fundamentalmente de la acción o juicio que pueda iniciar contra otra
persona (tal es la acción, tal es el derecho). La tercera parte, «Bienes», trata
de los bienes o cosas, sobre las cuales versan casi todas las relaciones
jurídicas, así como de los diversos modos de pertenencia (o derechos
reales) que pueden tener las personas sobre las cosas: posesión, propiedad,
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servidumbres, usufructo. La cuarta, «Familia», se ocupa de la organización
familiar, pero no con el fin de conocerla por sí misma (pues no es
propiamente una creación de los juristas romanos sino el resultado de la
evolución y la tradición popular), sino para destacar los aspectos jurídicos
que hay en ella, especialmente las relaciones patrimoniales que se dan entre
los familiares. La ubicación de la materia en este lugar, y no como suele
hacerse al principio del curso, se debe a la estrecha relación que tiene con
el tema de la herencia, que es el tema con el que se inicia el segundo curso
de Derecho Romano. Las nociones sobre la diferente capacidad de las
personas, de acuerdo con el lugar que ocupan en la familia (sui iuris, alieni
iuris), que son indispensables para entender el Derecho Romano, se
explican en la primera parte del curso, donde se habla de los ciudadanos y
la organización familiar.
Cada parte se subdivide en capítulos, que en total son veinticinco. Con el
fin de logar más claridad expositiva y facilitar que el estudiante concentre
su atención en la lectura, he subdividido cada capítulo en párrafos
numerados (§) con su respectiva rúbrica, de modo que el estudiante, con
solo ver la rúbrica, sepa exactamente qué es lo que está leyendo. En total
hay 348 párrafos, que pudieran corresponder a 348 preguntas que el
profesor, o el mismo estudiante, hiciera con el fin de conocer cuánto se ha
aprendido del curso.
El valor actual del estudio del Derecho Romano consiste en que forma en
la mente de los jóvenes los hábitos intelectuales propios del jurista, en
especial el hábito de ciencia y el de la prudencia. La ciencia es el hábito
intelectual por el que se tiene un saber demostrativo, es decir un saber que
además de contener los conceptos tiene las razones o causas que
demuestran la veracidad de los mismos. La ciencia jurídica es el saber
acerca de los criterios (reglas, conceptos, relaciones, clasificaciones,
soluciones, etcétera) para discernir cuál es la conducta justa en una
determinada relación entre dos personas o entre una persona y la
comunidad. La prudencia es el hábito intelectual que consiste en juzgar
rectamente (objetivamente) sobre la conducta personal a seguir en una
determinada situación o caso concreto. La prudencia propia del Derecho es
la jurisprudencia o prudencia de lo justo.
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El estudio del Derecho Romano forma el hábito de ciencia porque da a los
estudiantes los conceptos, reglas, distinciones, etcétera que constituyen el
núcleo esencial, y por eso inmutable, de la tradición jurídica universal.
Forma el hábito de la jurisprudencia porque los acostumbra a considerar el
Derecho o Ciencia Jurídica, como hacían los juristas romanos, como un
medio para la solución justa de casos concretos.
En atención a esos dos aspectos formativos, el curso de Derecho Romano,
debe complementarse con un ejercicio de análisis y discusión de casos. La
brevedad con que está expuesta la materia en este libro, que puede ser
explicada en 40 o 45 horas de clase, permite destinar el resto del tiempo de
clase a la discusión de casos. Para este ejercicio práctico puede consultarse
un artículo mío titulado “Método para la solución
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