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Derecho De Accion Y Peticion

neshy29 de Noviembre de 2011

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EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS

1. su carácter social.- no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado

2. la exterioridad de las dos especies de preceptos.- las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía

3. la absoluta pretensión de validez.- se trata de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados

TESIS DE GIORGIO DEL VECCHIO

La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral ( siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico ( estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho

Solo existen dos tipos de normas, morales y jurídicas

TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH

Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social

TESIS DE RODOLFO STAMMLER

Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden vales de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte de una forma

TESIS DE RODOLFO JHERING

Al contraste externo corresponde otro interno; hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón, corresponden a los convencionalismos, lo que no excluye la posibilidad de que, históricamente, adopte aquel la forma de estos, o los segundos de los primeros

DOCTRINA DE FELIX SOMLO

Los preceptos jurídicos (obra del estado) y los convencionalismos sociales (creación de la sociedad) deben ser distinguidos atendiendo a su diverso origen; es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal

TESIS DE LUIS RECASENS SICHES

Las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también, de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas

Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto

• carecen de las organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos

• sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida

Moral y usos difieren

• la moral considera al obligado en su individualidad y los usos se refieren a el como miembro “intercambiable” de un grupo

• la moral exige una conducta esencialmente interna y los usos son un comportamiento externo

• la moral posee validez ideal, y los usos tienen vigencia social

• la moral es autónoma, los convencionalismos son heterónimos

Los usos se parecen al derecho

• carácter social

• exterioridad

• heteronimia

Los usos tienden al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma; la jurídica persigue como finalidad esencial la observancia del precepto

EXPOSICION DE NUESTRO PUNTO DE VISTA

Regulación jurídica (bilateral), y convencionalismos (unilateral); las normas del derecho poseen siempre una estructura impero-atributiva, los convencionalismos son unilaterales, esto significa que obligan mas no facultan

Aun cuando estos coinciden en su exterioridad, siempre será posible distinguirlos en su función;

FICHA # 4 PRINCIPALES ASEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

Objetivo.- conjunto de normas contenidas en cualquier ley o código y todos en conjunto forman el orden jurídico normativo de un estado soberano en particular

Subjetivo.- es la posibilidad de hacer o no hacer una actividad de indole licito, contenido en la norma del derecho objetivo

DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO

Vigente.- conjunto de normas jurídicas impero-atributivas que en un momento y en un lugar el estado los considera obligatorios

Positivo.-es aquel que verdaderamente se cumple

DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL

Natural.- es el derecho que emana de la divinidad, aquel que proviene de la naturaleza

1.- derecho formalmente valido, desprovisto de positividad y validez intrínseca (preceptos jurídicos aislados)

2.- derecho intrínsecamente valioso, dotado de validez formal, pero carente de positividad

3.- derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovista de eficacia

4.- derecho formalmente valido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad

5.- derecho positivo, formal e intrínsecamente valido

6.- derecho intrínsecamente valido, positivo, pero sin validez formal

7.- derecho positivo, sin vigencia formal ni validez intrínseca

ES EL DERECHO NATURAL UN CODIGO DE PRECEPTOS ABSTRACTOS E INMUTABLES

Tesis.- concebir el orden natural como un sistema acabado de principios inmodificables y perennes, paradigma o modelo de todo lo positivo, real, posible

Doctrina contraria.- en el derecho natural la regulación justa de cualquier situación concreta y admite la variedad de contenidos del mismo derecho en relación con las condiciones y exigencia de cada situación especial; sin que lo dicho implique la negación de una serie de principios supremos universales y eternos

Un derecho natural codificado dejaría de ser absolutamente justo, ya que se compondría exclusivamente de preceptos generales, no siempre enteramente adecuados a las exigencias de cada situación singular

FICHA # 5 FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO

NOCION DE FUENTE DEL DERECHO

Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas

Las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas

Fuente histórica se aplica a los documentos (papiros, libros, inscripciones) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes

Las formales son los procesos de manifestación de normas jurídicas. Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos

De acuerdo con la opinión mas generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia

El termino fuente, según Claude Du Pasquier, inquirir la fuente de una disposición jurídica, es buscar el sitio en que se ha salido de las profundas de la vida social a la superficie del derecho

LA LEGISLACION

Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes, la ley representa el resultado de la actividad legislativa

EL PROCESO LEGISLATIVO

Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo

En este proceso existen seis diversas etapas:

1. iniciativa.- acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que compete a

• el Presidente de la Republica

• los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión

• las Legislaturas de los Estados

2. discusión.- las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no

la formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa

3. aprobación.- acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial

4. sanción.- a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras

Derecho de veto.- el presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso

5. publicación.-

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