Accion de tutela por violacion derecho de peticion
PEPes25Práctica o problema26 de Mayo de 2025
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SEÑOR
JUEZ MUNICIPAL REPARTO
E. S. D.
Referencia : ACCION DE TUTELA
Accionante : &&&&&&&&&&&
Accionado : SECRETARIA DE MOVILIDAD CALI
&&&&&&&&&&&, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Pasto, carrera 234355535 Barrio Arrayanes, portador de la cédula de ciudadanía No.&&&&&& de &&&&&&&, actuando en mi propio nombre con todo respeto manifiesto a usted que en ejercicio del derecho de tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, por medio del presente escrito formulo acción de tutela contra LA SECRETARIA DE MOVILIDAD DE CALI, representado legalmente por WILMER TABARES MARIN o quién haga sus veces, con domicilio en la Carrera 3 #56-90 Barrio Salomia. de esta ciudad a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo de mi derecho fundamental de petición, sea absuelta mi solicitud formulada a esa entidad, escrito de fecha 08 de mayo de hogaño, remitido a por medio de los correos electrónicos: wilmer.tabares@cali.gov.co con copia juan.pena@cali.gov.co, quien funge en esa entidad como funcionario del grupo de inspecciones.
HECHOS
Ante la oficina de contravenciones de tránsito de la secretaria de movilidad de la ciudad de Cali, se surtió un proceso sancionatorio en el cual se me endilga responsabilidad de los hechos.
Una vez enterado del trámite sancionatorio efectuado, inicié mis requerimientos ante esa entidad, con el fin de tener conocimiento sobre los hechos presuntos por los cuales fui sancionado, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo manifestado por esa secretaria, se trató de un comparendo manual, es decir realizado en sitio por un agente de tránsito, por lo cual decidí demostrar que no tengo ninguna responsabilidad en los hechos contravencionales con los cuales se estructuras la sanción.
Durante mi proceso aclaratorio, he presentado solicitudes a la entidad, por medio de las cuales, he logrado comprobar que el comparendo que origina la sanción, no representa la realidad fáctica que se pretende demostrar, que existen un cumulo de irregularidades que demuestran su ilegalidad total y por lo tanto esta actuación debe ser anulada por estar incursa en violación al debido proceso.
Sin embargo y siendo evidentes estas actuaciones irregulares, que en múltiples oportunidades a través de escritos, he expuesto a los funcionarios de esa secretaria, con las cuales se establece mi inocencia frente a los hechos, estas han sido desestimadas, dándoles un visto de legalidad por parte de los operarios.
Los actos ilegales demostrados y fundamentados en documentos expedidos por la misma secretaria, además de desvirtuar mi responsabilidad, llevan a develar actuaciones ilícitas, de las cuales al tener conocimiento el servidor público está en la obligación de denunciar con el fin de iniciar las investigaciones que se requieran, dicha orden obedece al compromiso legal de los servidores públicos de informar la comisión u omisión de hechos que puedan ser delitos investigables de oficio (Código Procedimiento Penal, artículo 67). No hacerlo, daría lugar a la configuración de un abuso de autoridad por omisión de denuncia (Código Penal, artículo 417).
Es por esto que, en mi escrito del 8 de mayo del presente año, en sede electrónica, al correo del funcionario que emitió una respuesta a petición anterior, le planteó inquietudes, sobre la valides legal de registros sobre el turno de las unidades de tránsito, su lugar de servicio y horarios de prestación, el control de la prestación de servicios y responsables y las acciones a tomar cuando estos servicios no se cumplen como está registrado en los documentos de la secretaria. Así como también solicito manifieste si tiene plena conciencia de la gravedad de los denunciado en mi escrito y cuál es su responsabilidad en lo referente.
Como lo manifesté, en mis escritos expongo irregularidades del servicio que podrían dar origen a actuaciones disciplinarias y hasta penales, y que es deber del funcionario que emitió la respuesta manifestar si obro conforme a la ley y dio inicio a la información con el fin dar inicio a las indagaciones, o por el contrario desatendió mis denuncias, configurando otra irregularidad mas en el ficto proceso con el cual me están sancionando.
DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO
Con la omisión de actuar por parte de los funcionarios de LA SECRETARIA DE MOVILIDAD DE CALI frente a mi petición escrita de fecha 08 mayo, estimo se está violando entre otros derechos fundamentales el consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política que establece: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general particular y a obtener pronta resolución.
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