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DERECHO DE PETICIÓN Y ACCIÓN DE TUTELA


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  883 Visitas

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DERECHO DE PETICIÓN

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional

en los siguientes términos:

Peticiones escritas y verbales.

Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección

3. . El objeto de la petición.

4. Las razones en que se apoya.

5. La relación de documentos que se acompañan.

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.

Modelo de presentación de un derecho de petición

DERECHO DE PETICIÓN

Ciudad y fecha

Señores _____________

________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:

________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.

Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________.

Espero la pronta resolución de la presente petición.

Atentamente,

Firma del peticionario _______________________

C.C. No. ____________ de _____________

Alcance del derecho de petición.

Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

Tipos de peticiones que se pueden formular.

Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:

• Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

• Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.

• Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.

• Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:

• Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.

• Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.

• Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.

• Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.

Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

 Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.

 Diez (10) días para contestar peticiones de información.

 Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones?

En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo.

Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.

¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición?

• Las autoridades

• Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de pensiones públicas.

• El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

¿Qué pueden hacer quienes ven amenazado o vulnerado su derecho de petición?

Cuando, por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.

Seguimiento a los Derechos de Petición El ciudadano puede hacer seguimiento a su Derecho de Petición por medio de la Página Web de la Entidad. Para realizar este proceso es necesario suministrar el número de radicación oficial y año de presentación.

ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO DE PETICIÓN.

Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE TUTELA?

Ante la amenaza o vulneración de un derecho fundamental, usted puede recurrir ante un Juez de la República para que respeten sus derechos. Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.

La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

¿Qué Derechos Protege?

• A la vida y la salud: cuando no le suministren medicamentos o no le practiquen procedimientos médicos o quirúrgicos, o por mora o servicio deficiente.

• El derecho de petición: cuando las autoridades o los particulares que cumplen funciones públicas no responden las peticiones de los ciudadanos dentro del término de ley.

• A la educación: cuando las autoridades se niegan a otorgarle un cupo en los colegios públicos, o cuando se desconocen los derechos fundamentales de los estudiantes.

• Cualquier otro derecho fundamental que sea afectado por la acción o la omisión de las autoridades. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

¿Qué condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la acción de tutela?

1. Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:

Que se trate de la violación de un derecho fundamental, que son:

• Derecho a la vida

• Derecho a la igualdad

• Derecho a la intimidad

• Derecho al libre desarrollo de la personalidad

• Derecho a la libertad* Derecho a la libertad de cultos

• Derecho a la libertad de expresión

• Derecho a la honra

• Derecho de petición

• Derecho al trabajo

• Derecho al debido proceso

• Derecho a la libre asociación

• Derecho de huelga legal

2. Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación

¿Quién puede interponer la acción de tutela?

La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa).

Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)

¿Qué sucede si no se cumple el fallo de tutela?

• Se declarará en DESACATO

• Se genera responsabilidad penal y disciplinaria.

• El juez conservará la competencia hasta que se proteja efectivamente el derecho vulnerado o amenazado.

DIFERENCIA

La acción de tutela procede para exigir el cumplimiento o respuesta de un derecho de petición, cuando como consecuencia de su no atención, se viola un derecho fundamental del peticionario. Por regla general, la tutela no se puede interponer para conseguir que se le dé respuesta a un derecho de petición, pero si el hecho de no atender un derecho de petición vulnera o afecta un derecho constitucional considerado fundamental, la tutela procede de forma excepcional.

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