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Derecho De La Informática Y Tecnología De Punta

Amerika1 de Octubre de 2011

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OBJETIVO

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Conocer los Principios y Reglas Básicas de la formación de los Contratos Civiles en su aplicación a la contratación por la red electrónica

INTRODUCCION

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Las tecnologías de la información han logrado facilitar las comunicaciones y las transacciones comerciales, además de que se han convertido en útiles y necesarias herramientas para facilitar la interrelación entre los distintos actores, lo cual ha dado lugar a lo que hoy en día se denomina comercio electrónico.

DESARROLLO

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Principios generales del derecho de la contratación electrónica:

1. Equivalencia funcional de los actos empresariales electrónicos

2. Neutralidad Tecnológica

3. Inalteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos privados

4. Buena fe

5. Libertad contractual mantenida en el nuevo contexto electrónico, equivalencia funcional de los actos empresariales electrónicos

Los actos jurídicos patrimoniales que contengan una declaración de voluntad común, celebrados por medios informáticos (en sentido amplio) están comprendidos en el artículo 1137 del Código Civil, y les son aplicables los principios generales del derecho común en materia de obligaciones y contratos.

El principio de libertad de formas es particularmente aplicable a los contratos celebrados por medios informáticos.

Oferta y aceptación.

. Se considera que hay manifestación de voluntad por medios informáticos, tanto en la oferta como en la aceptación, cuando el mensaje ha salido de la esfera de control del emisor.

- Deben distinguirse los contratos que se realizan en tiempo real ("on line"), de aquellos en los que no existe una conexión en tiempo real ("off line"), ya sea por la utilización de correo electrónico, u otros procedimientos.

-Los contratos celebrados en tiempo real ("on line") se rigen por las normas relativas a los contratos entre presentes. Los realizados sin una conexión en tiempo real, se rigen por las normas relativas a los contratos entre ausentes.

- En los contratos celebrados por medios informáticos, que se rigen por las normas relativas a los contratos entre ausentes, el consentimiento se perfecciona desde el momento de la expedición de la aceptación.

Tienen plena vigencia las normas de defensa del consumidor, en los contratos celebrados por medios informáticos, cuando se reúnan los presupuestos previstos para su aplicación.

- En principio, debe admitirse la validez de las condiciones generales, relativas al régimen de formación del consentimiento, cuando ellas son incorporadas por el proponente del contrato, al iniciarse las tratativas y siempre que el adherente haya conocido o podido conocer y entender las mismas. En tal sentido, el principio que emana de los artículos 42 de la Constitución Nacional y 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, cobra especial relevancia en los contratos celebrados por medios informáticos.

CONCLUSIONES

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En el Código Civil tiene la regulación básica de Derecho Civil, con condiciones básicas para la contratación. Rigen los principios de libertad y autonomía de la voluntad, con unas exigencias mínimas de estructura del contrato: consentimiento (oferta y aceptación), objeto y causa. Se incluye la forma cuando funciona en su vertiente “ad olemnitatem”(obligatoria), esto aplica de igual manera para los contratos en electrónico.

BIBLIOGRAFIA

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CODIGO CIVIL FEDERAL

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf

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