Derecho De La Integracion Economica
gaboth7 de Septiembre de 2011
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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Sexto Semestre Grupo I
L. D. CHRYSTIAN TOURLAY ARIZONA
Asesor
BECERRIL GUTIÉRREZ MA. DOLORES
Alumna
N. L. 4 Noviembre 6, 2010
Í N D I C E
Pág.
I N T R O D U C C I Ó N
3
1. CAPITULO I
Conceptos Fundamentales de la Integración Económica
4
2. CAPÍTULO II
Atribuciones Económicas del Ejecutivo y Legislativo Federal
Cuadro Comparativo
6
3. CAPÍTULO III
Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico
Análisis
8
4. CAPÍTULO IV
Solución de Controversias en los Sistemas de Integración Económica
“Sistema de Consulta”
16
FUENTES DE INFORMACIÓN
COMENTARIO PERSONAL
23
24
5. AUTOEVALUACIONES
Unidad 1
Unidad 2
Unidad 3
Unidad 4
Unidad 5
Unidad 6 25
25
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I N T R O D U C C I Ó N
La integración económica la buscan los Estados, para obtener beneficios de desarrollo, superar obstáculos políticos, económicos, financieros, culturales, entre otros.
En la presente investigación, presento conceptos de la “Integración Económica” dados por varios autores; un cuadro comparativo con las atribuciones del Poder Legislativo y Ejecutivo Federales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; un análisis del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico del cual México forma parte, finalmente un desarrollo del “Sistema de Consultas”, procedimiento que ayuda a los Estados en caso de que se presenten controversias.
CAPÍTULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Integración Económica:
1. “La integración económica es la aproximación y la fusión de sistemas separados hasta convertirse en uno sólo”.
2. “Es un proceso que se encuentra acompañado de medidas dirigidas a abolir la discriminación entre unidades económicas pertenecientes a diferentes naciones, vista como una situación de negocio, se caracteriza por la ausencia de varias formas de discriminación entre las economías nacionales”.
Bela Velaza, J. D.
3. “Es un proceso económico y social que destruye barreras económicas entre los participantes en las actividades económicas”.
Gunnar Myrdal
4. “Es una forma de cooperación internacional, esto es, considerada como una forma de integración aduanera, como las actividades de la Organización Europea de Cooperación Económica, y la Unión Europea de Pagos”.
Robert Triffin
5. “Es una forma más bien avanzada de la cooperación, distinta del término de armonización; que se refiere a una consulta mutua sobre cuestiones importantes de la política económica”.
F. Hartog
6. “Es todo proceso que acarrea un mayor grado de unidad puede denominarse válidamente integración”.
Robert Marjolin
7. “Es el establecimiento de una estructura más deseable en la economía internacional mediante la supresión de obstáculos artificiales al financiamiento óptimo, y la introducción deliberada de todos los elementos deseables de la coordinación o unificación”.
Jan Trinbergen
8. “Es un status jurídico, en el cual los Estados entregan algunas prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo tratamiento las personas, los bienes, los servicios y capitales mediante la armonización de políticas correspondientes y bajo de una égira supranacional”.
Iliana Di Giovanni Battista
9. “En la concepción globalizadota la integración se plantea implícitamente como un proceso lineal; que lleva consigo otros; las actividades sometidas al tratamiento común ganan nuevos sectores o se consolidan”.
Phillip C. Schinitter
10. “Es un fenómeno social, producido en situaciones concretas que benefician o desfavorecen intereses económicos y políticos específicos. La integración promueve realidades económicas concretas”.
Constantine Vaitoso
11. “La integración económica permite promover la industrialización con costo inferior al de la autarquía, reforzando el proceso de los Estados frente a terceros países”.
Abdelkader Sid Ahmed
* Fuente: Antología de Derecho de la Integración Económica
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES ECONÓMICAS DEL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO FEDERAL
ATRIBUCIONES
PODER EJECUTIVO FEDERAL
Le corresponde regir los destinos del país
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales; se deberá observar los principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales, (art. 89, CPEUM).
Suspensión de las garantías individuales, solo en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga a la sociedad en peligro, (art. 29, CPEUM).
Tiene capacidad para establecer contribuciones especiales y, sobre comercio exterior; aprovechamiento y explotación de los recursos naturales; sobre instituciones de crédito; servicios públicos concesionados directamente por la federación; energía eléctrica; producción y consumo de tabaco labrado; cerillos y fósforos; agua miel y productos de su fermentación; explotación forestal; producción y consumo de cerveza. (art. 117, CPEUM).
Crear moneda y regular el mercado monetario.
Emitir estampillas y papel sellado.
Tiene la facultad de programar el presupuesto de egresos de la entidad, (art. 131 CPEUM)
ATRIBUCIONES
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Da origen a toda la normatividad para regular las diversas actividades de los sujetos de derecho que habitamos el país
Imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
Impedir que el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
Legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de Emisión único en los términos del artículo 28 de la propia Constitución Federal.
Establecer contribuciones sobre el comercio exterior.
Expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.
Expedir leyes tendientes a la promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de los bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
Expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
Expedir leyes que sean necesarias con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores.
CAPÍTULO III
FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA PACÍFICO
HISTORIA
La idea de APEC en primer lugar fue abordada públicamente por el ex primer Ministro de Australia, Sr. Bob Hawke, durante un discurso en Seúl, Corea en enero de 1989. Más tarde ese año, 12 de las economías de Asia y el Pacífico se reunieron en Canberra, Australia, para establecer la APEC. Los miembros fundadores fueron: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Indonesia, Japón, Corea, Malasia, Nueva Zelanda, Filipinas, Singapur, Tailandia y los Estados Unidos.
China, Hong Kong, China y Taiwan se unieron en 1991. México y Papua Nueva Guinea seguido en 1993. Chile se adhirió en 1994. Y en 1998, Perú, Rusia y Vietnam, teniendo la plena adhesión a 21.
Entre 1989 y 1992, APEC se conocieron como un alto oficial y ministerial nivel diálogo informal.
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