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DERECHO DE LA INTEGRACION ECONOMICA


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  4.473 Palabras (18 Páginas)  •  460 Visitas

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Tema I. CONCEPTOS FUNDAMENTALES SOBRE LA INTEGRACION.

¿Qué es la integración?

Es la función a través de la cual se eligen los recursos necesarios para poner en marcha las decisiones previamente establecidas para ejecutar los planes economicos, comprende los recursos materiales y humanos.

Principios

1. El hombre adecuado para el puesto adecuado. Los hombres deben poseer las características que la empresa establezca para desempeñar un puesto. Los recursos humanos deben adaptarse a las características de la organización y no ésta a los recursos humanos. Puede ocurrir que en los altos niveles administrativos y directivos si exista cierta adaptación de la función al hombre, pero en términos generales tratándose de los niveles medios e inferiores, es lógico que el hombre se adapte a la función.

2. Provisión de elementos necesarios. La dirección debe estar consciente de los elementos que los puestos requieren para la eficiente realización de su trabajo, debe dotarse a cada miembro de la organización, de los elementos administrativos necesarios para hacer frente en forma eficiente a las obligaciones del puesto.

3. La importancia de la introducción adecuada. El momento en que el elemento humano ingresa a la empresa es trascendental, pues de él dependerán su adaptación al ambiente de la empresa, su desenvolvimiento, su desarrollo y su eficiencia dentro de la misma.

1.1 ORÍGENES DE LA INTEGRACION

El derecho de la integración es relativamente nuevo. Desde las épocas del derecho romano y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y convenios. Los romanos se unieron con los pueblos latinos para conquistar a los vecinos de Italia, antes de la desintegración del imperio romano.

Por otro lado en los años de 1800s y 1900s algunos países europeos que también intentaron dominar el continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones.

Antes de la segunda guerra mundial se estableció la Liga de Naciones, esta organización no tuvo mucho éxito en sus esfuerzos de unificación. En 1945 fue establecida las Naciones Unidas, sobre la aprobación de la Carta en San Francisco, enfocándose en el reconocimiento de los derechos humanos y también el principio de autodeterminación de las naciones. Además de los propósitos de mantenimiento de la paz y seguridad internacional, y la libre determinación de los pueblos, vemos que tiene también como propósito la realización de la cooperación internacional para solucionar problemas internacionales de carácter económico, social cultural o humanitario.

Los órganos establecidos por las Naciones Unidas incluyen la Asamblea General, la cual tiene la responsabilidad de legislar, el Consejo Económico Social, y la Comisión de Derechos Humanos. Se pueden añadir también el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.

Aunque el órgano superestatal de las Naciones Unidas pudiera formar base del estudio del derecho de la integración, más interesantes son las agrupaciones regionales. En esta época de globalización, los entes regionales forman parte integral del desarrollo económico de una nación.

En 1948 se estableció la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), creada para coordinar los planes nacionales de utilización de la ayuda norteamericana y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros. También se establecieron gremios comerciales internacionales para el manejo de intereses comerciales específicos. Por ejemplo: en 1954 se estableció en Europa la Comunidad Europea de Carbón y Acero, en 1957 se estableció la Comunidad Económica Europea y posteriormente, en 1960, América Latina tomó los pasos para la integración económica y estableció la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), por medio del Tratado de Montevideo. Posteriormente, se estableció, en 1969, el Grupo Andino, constituido por Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

Durante la década de los años 1970 no hubo gran movimiento o progreso en el establecimiento de un mercado común en América Latina. En 1980, el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones americanas, estableciendo la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Esta asociación enfatizó los intereses particulares de los estados miembros, en vez de enfatizar la importancia de integración regional

EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

El derecho de la integración o integración económica es el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica. Es decir, son las normas nacionales e internacionales que rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas de la integración.

Por ejemplo el comercio, los aranceles, o el flujo de personas.

OBJETO DE TUTELA

Si bien el objeto de tutela del derecho de integración es el establecimiento de un órgano superestatal o supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común, se tendrá que concluir que la región de América Latina no ha logrado establecer los órganos superestatales necesarios como lo ha logrado la comunidad Europea. Los movimientos de integración en América Latina se ha dedicado al establecimiento de los propósitos de la integración y los métodos por el cual los Estados Americanos lo puedan lograr. En la Integración Económica el derecho regula las áreas nacionales de transporte, derecho aéreo, la libre circulación de trabajadores, el movimiento libre de comercio, la eliminación de aduanas o impuestos; la integración requiere de una coordinación de la macroeconomía y política de los Estados en las áreas de relaciones exteriores, agraria, industria, fiscalización, el sistema monetario, entre muchos más.

1.2 EL CONCEPTO DEL DERECHO DE INTEGRACIÓN

La integración, formando parte del derecho internacional público, es la “fusión de ciertas competencias estatales en un órgano superestatal o supranacional.” La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional.

“La integración dirigida no requiere que ninguno de ambos gobiernos deje de perseguir políticas industriales y sociales

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