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Derecho De Las Victimas: Analisis Critico


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2011  •  2.797 Palabras (12 Páginas)  •  1.088 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

L.

LIC. ARTURO PEREZ NAVARRO

DERECHOS DE LAS VICTIMAS: ANALISIS CRITICO

FECHA MAXIMA DE ENTREGA

LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011

INTRODUCCION

Las víctimas de los delitos han venido tradicionalmente padeciendo cierto olvido no sólo en el ámbito del derecho penal, procesal y sino también en la planificación de la política criminal y la asistencia social. Por otro lado, vienen sufriendo además del daño físico o pérdida material provocada por el acto criminal un proceso de victimización secundaria derivada de un inadecuado tratamiento procesal, en el que entre otras experiencias se ven reiteradamente sometidos a interrogatorios sucesivos, en condiciones no siempre idóneas para la prestación de un testimonio firme y completo.

Se puede afirmar, que el nuevo sistema busca restablecer, dentro del proceso penal, la posición que la víctima había perdido dentro del mismo, como consecuencia de la adopción del sistema de tipo inquisitivo en la Europa Continental. En este sentido, el nuevo proceso penal pretende lograr un adecuado respeto a la dignidad personal de la víctima y evitar que se genere la denominada "victimización secundaria". Al respecto, cabe recordar, que en los inicios de la existencia del Derecho, la víctima y su familia ocuparon una posición predominante.

Se permitió pedir la venganza o la compensación. Con la evolución social y política y la desaparición de la venganza privada, el Estado se convirtió en el único titular de la persecución criminal y la víctima se trasladó desde una posición central para situarse en una posición periférica en el Derecho.

Los ordenamientos jurídicos deberían contener el reconocimiento de la condición de víctima como sujeto procesal y no solamente como objeto de prueba en el proceso penal y en este sentido se pronuncia la Decisión Marco del Consejo la Unión Europea de 15 de Marzo de 2001, rel at iv a al estatuto de la víctima en el proceso penal con la intención de armonizar normas y practicas de todos los estados en lo que afecta a los derechos de las víctimas en el proceso penal.

El Ministerio Público como defensor de la legalidad y de los intereses de la sociedad debe jugar un papel protagonista en la salvaguarda, protección y asistencia a las víctimas de todo tipo de delitos, por lo que debe comprometer su esfuerzo y dedicación para lograr incrementar el nivel de garantías de los afectados por el delito y mejorar el tratamiento de las víctimas dentro y fuera del proceso, en la medida de las responsabilidades profesionales de conformidad del marco normativo de cada ordenamiento jurídico nacional.

En este sentido y tomando como referencia la Decisión Marco europea mencionada, sería conveniente analizar experiencias avanzadas de tratamiento de las víctima, con el fin de extender estas buenas practicas y llegar en la medida de lo posible a acordar en las conclusiones unos estándares mínimos de protección a las víctimas en el proceso penal, incidiendo especialmente en la contribución que los Fiscales pueden prestar en este sentido.

Cualquier compromiso, en relación a la mejora del tratamiento de las víctimas puede mejorar y fortalecer el servicio público que representa la Administración de Justicia y contribuir a incrementar la confianza de la sociedad en su funcionamiento lo que debe redundar en mayor cohesión social.

Por otro lado, en los últimos años la legislación procesal penal en gran parte de America, así como también en nuestro país, ha experimentado una profunda transformación, ya que en el Nuevo Proceso Penal, la víctima asume un rol principal dentro del sistema, lo que marca una notable diferencia con respecto al procedimiento penal establecido en el Código Penal, en que la víctima, tenía más bien un carácter marginal, y pasaba simplemente a constituirse en un elemento cuya actuación estaba subordinada al poder punitivo, principalmente en lo que se refiere a la notificación del delito, a su participación como testigo y, en general, como colaborador en la producción de las pruebas, dado lo cual se ha dejado atrás sistemas inadecuados escritos, secretos y fundados en principios inquisitivos desarrollando, en su reemplazo, procesos penales en base a principios acusatorios de publicidad, oralidad, presunción de Inocencia, entre otros.

Estas transformaciones han exigido que no sólo sean asumidas como simples modificaciones legales, sino que sean consideradas como cambios culturales, que exigen para la eficacia de la justicia penal, la participación activa de la comunidad en su conjunto. En especial por la valoración de la prueba testimonial en audiencias públicas, contradictorias donde existe una estricta observancia al principio de inmediación.

La transformación de la justicia penal a la que se hace referencia, ha exigido al órgano estatal establecer las condiciones necesarias que la nueva estructura delos procesos penales exige. En este sentido una nueva obligación de los órganos estatales está el brindar protección y seguridad necesaria a los intervinientes en el proceso penal, en especial a víctimas y testigos.

Para conseguir este objetivo se han desarrollado diversas medidas de protección de estos sujetos procesales, medidas que de acuerdo a los niveles de riesgo o amenaza son de variada naturaleza y requieren la participación de diversos órganos estatales.

Pero cuando los niveles de riesgo o amenaza son de tal magnitud para quien ha sufrido la acción delictual o ha cooperado con el respeto al imperio del derecho, que a un Estado les imposible brindar la seguridad necesaria, se requiere de la ejecución de una medida extrema de protección que exige niveles de coordinación y cooperación internacional y un tratamiento especial hacia el sujeto beneficiario de la medida.

En este sentido, parece oportuno destacar, que ya en el Mensaje del Código Procesal Penal, se señalaba que el Nuevo Proceso Penal, busca promover los intereses de la víctima y asegurar sus derechos. Al respecto, el nuevo sistema procesal, le confiere a la víctima el carácter de Sujeto Procesal y de interviniente en el proceso.

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