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Derecho De Los Bienes Y Su División


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  942 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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Derecho de los bienes

Es una área básica del derecho civil cuyo objetivo es fijar o ubicar los bienes del patrimonio de cada individuo, determinando las facultades de este tiene sobre ellos (derecho real).

Partiendo de que el derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato para aprovecharlo total o parcialmente. Siendo oponible a los demás en virtud de la relación que establece entre su titular o sujeto activo y los demás individuos como sujetos pasivos indeterminados, los cuales al ser violado el derecho, se determinaran.

Por tanto, podemos concluir que son titulares a los Derechos Reales las personas físicas y jurídicas; que son absolutos, de carácter patrimonial, creados por ley, dados a conocer, oponibles a terceros, protegidos, y el titular tiene el derecho de persecución y de preferencia.

Concepto de Bien en Sentido Económico y desde el punto de vista jurídico.

En el sentido estrictamente gramatical, cosa es “todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta”. Para los romanos cosa era “todo aquello que existiendo separadamente de la persona, puede ser, por parte de ésta, objeto de apropiación o materia de derechos y obligaciones”.

El artículo 747 Código Civil para el Distrito Federal establece que pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no están excluidas del comercio. Las cosas pueden estar fuera del comercio, según el mismo ordenamiento (artículo 748), por su naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. (Artículo 749)

Los conceptos cosas y bienes se suelen usar, aun por las personas peritas en derecho, como sinónimos, aunque, desde luego, no lo sean. Es conveniente no desconocer la distinción que realmente existe entre el concepto de cosa y el de bien. Esta distinción puede fundarse en la consideración de que la cosa es un elemento u objeto material situado fuera de toda idea de apropiación, en tanto que el bienes un objeto material susceptible, en principio, de apropiación, actual o virtual.

En sentido económico, están fuera del comercio por su propia naturaleza las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente (el aire atmosférico, el mar, los astros). Por su parte, en sentido jurídico, están fuera del comercio las que expresamente señala la legislación como fuera de la propiedad particular.

Criterios de clasificación de los bienes.

Actualmente los bienes se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios:

• En relación con su movilidad o inmovilidad, en muebles e inmuebles.

• Fungibles o no fungibles; solo los primeros pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

• Del poder público o de propiedad de los particulares; en consideración a las personas a que pertenecen. Los primeros a su vez se dividen en:

 bienes de uso común,

 bienes destinados a un servicio público

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