Derecho Del Niño Y El Adolescente
cartruji21 de Octubre de 2011
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La humanidad debe al niño lo mejor que puede darle...
El niño gozará de una protección especial
y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad...
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación".
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTRODUCCION
Pensamos que el trabajo en si no es malo, sino las condiciones en las que se dan, porque el trabajo no es de hoy, el trabajo tiene sus raíces en la historia de la humanidad, en nuestra cultura, y en las distintas realidades y procesos socioeconómicos en los que nosotros vivimos y en las que viven nuestros pueblos. Por ello, cuando reclamamos nuestro derecho al trabajo digno, hacemos la diferencia entre lo que es la explotación y el trabajo digno y repudiamos la mezcla incoherente que hacen al involucrar dentro del “trabajo infantil” a la explotación comercial sexual infantil, el tráfico de niños, el alquiler de niños, la pornografía infantil, etc. Porque éstos son delitos” a los que se deben sancionar y luchar contra las causas de tratos inhumanos que no conducen a nada bueno y no dignifican a la persona
Se tiene que tener en cuenta y concientizar a los políticos y a la sociedad peruana que todo lo que hay en nuestro país es para todos, no para unos pocos, tiene que ver más inclusión y no exclusión
hay muchas alternativas de trabajo infantil propuestas, donde los riesgos son menores, como por ejemplo, elaboración de tarjetas, trabajo en cuero, de flores, artesanías; ese tipo trabajos alternativos podrían mejorar las condiciones de muchos niños que tienen la necesidad de trabajar”
Es pertinente señalar que Venezuela es el único país que está sometiendo a consulta pública nacional la propuesta del Plan de Erradicación del trabajo Infantil como ejercicio práctico de la promoción de la participación protagónica de los ciudadanos en aquellos asuntos que les concierne. Esa misma política se debería tomar en cuenta en el Perú en donde todos estén involucrados comenzando por los niños y niñas y adolecentes ya que ellos están inmerso directamente, así como las entidades privadas y las ONGs.
ANALISIS Y COMENTARIOS AL PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL
Con lo referido al tema podemos abarcar que el plan nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil va a tratar de coadyuvar a delimitar con precisión el tipo de actividades laborales realizadas por niñas, niños y adolescentes, y coherente con un enfoque de derechos, se toma como punto de partida el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano en octubre de 1990: “Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, moral o social”. La Convención sobre los Derechos del Niño, sustentada en uno de sus principios claves relativo al interés superior del niño, coloca como centro el bienestar del niño, niña y adolescente, posicionándose contra toda forma de participación laboral que pueda afectar el bienestar y desarrollo integral de los menores de edad.
El mes de enero del año 2002, el Estado Peruano ratificó el Convenio Núm. 182 de la OIT sobre la “Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación”, el cual en su artículo tercero precisa que la expresión peor formas de trabajo infantil abarca:
a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud como la venta y tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Concordando con el Convenio Núm. 182 de la OIT, en mayo del mismo año 2002 el Estado Peruano ratificó dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El primero orientado a prohibir la participación infantil y adolescente en conflictos armados; mientras el segundo se relaciona con la prohibición de la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.
Finalmente, en la misma orientación de proteger y promover el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, en noviembre del 2002 fue ratificado por el Estado Peruano el Convenio Núm. 138 de la OIT sobre la “Edad Mínima de Admisión al Empleo”, el cual precisa que, en países cuya economía y sistema educativo esté en proceso de desarrollo, la edad mínima para el trabajo puede ser 14 años de edad.
El trabajo infantil es un problema social que flagela a millones de niños en el mundo. Nadie duda que la pobreza es su principal condicionante y pensamos que el trabajo infantil es un derivado de ésta en gran parte. Sin embargo, no se ha tomado lo suficientemente en cuenta que no es necesariamente la insuficiencia de recursos materiales el factor que lo determina. Quizás hemos olvidado algo más importante aún en la comprensión de este fenómeno social: que para que un niño trabaje alguien toma una decisión: la de que así sea. Por tanto, el trabajo infantil se debe asociar -para comprenderlo- a un complejo proceso de toma de decisiones que se realiza en el ámbito privado del hogar al cual el niño pertenece.
Desde este marco es necesario preguntarse:
¿Quién decide que el niño trabaje?
¿Bajo qué criterios se toma esta decisión?
¿Cómo se decide acerca de las condiciones en las que el niño trabaja?
¿Se reflexiona al respecto o no se piensa mucho en ello?
¿Qué factores intervienen en esta toma de decisión?
¿Por qué en ciertas familias pobres y pobres extremas se decide que el niño no saldrá a trabajar y en otras se toma una decisión a favor de este hecho, sin considerar cuánto le afectará al menor?
Todas estas preguntas y muchas más, son necesarias en un enfoque de combate contra el trabajo infantil moderno, que asuma que son los protagonistas del fenómeno los que finalmente le dan forma al mismo.
En el año 2009 se realizó un revelador estudio en el marco del programa Pro niño de Fundación Telefónica con 284 hombres y mujeres de cuatro regiones diferentes del Perú que incluyó zonas urbanas y rurales. Los hallazgos rompieron con el enfoque que simplifica y generaliza que los padres de familia no tienen otra alternativa que enviar a sus hijos a trabajar porque son pobres, o porque son irresponsables. El estudio brindó una mirada sobre los condicionantes, no sólo sociales, sino también psicológicos que influyen en la posición que los adultos responsables de los niños y adolescentes tienen sobre esta situación. Se demostró que los padres de familia de niños que trabajan presentan una diversidad de modos de ubicarse (posiciones) respecto al trabajo infantil de sus hijos: se presenta el tipo de padre tradicional, que considera que es parte de la socialización necesaria de su hijo (posición estricta- tradicional); también apareció el que asume una posición dependiente respecto al hijo que provee (posición infantil); el que provoca la explotación del menor (posición explotadora). Entre otras, también apareció una tipología interesante y alentadora: la posición reflexiva, que presenta padres que se cuestionan y se plantean la pregunta de si habría alguna otra alternativa para hacer frente a la pobreza. Todas estas posiciones generan que la decisión que el niño trabaje, y en qué condiciones lo haga, sean diferentes según el caso.
El estudio demostró también que la mayoría de padres de familia no hace uso de modos reflexivos de tomar este tipo de decisiones, ya sea porque esta capacidad no ha sido desarrollada en su proceso de socialización -caracterizado por el agobio que significa vivir en pobreza – o por falta de espacios sociales que pongan al centro las necesidades y derechos de la niñez y que otorguen oportunidad para intercambiar ideas al respecto.
En el ámbito normativo, el Perú ha tenido logros importantes: la adopción de la Convención por los Derechos de las Niñas y Niños hace 21 años, y su ratificación por parte del Estado peruano, dos años después; la elaboración del primer Código de las Niñas, Niños y Adolescentes en 1992; la ratificación de los convenios 138 y 182 de la OIT en el año 2002; las modificaciones posteriores del Código para adaptarlo a los nuevos compromisos asumidos por el Perú al ratificar los convenios de la OIT; que consideramos adecuado. Pero subsisten serias deficiencias en la aplicación y observancia
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