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Derecho Del Niño

orlandoghs3 de Marzo de 2015

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DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LOS MENORES EN LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DEL MENOR Y EL ADOLESCENTE

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El artículo 28 de la Convención reconoce el derecho a la educación de los niños

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es el tratado internacional de las Naciones Unidas a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.

Es el primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El texto de la CIDN al que suscriben los Estados está compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla. En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CIDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno. El derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.

IMPORTANCIA DE LA CONVENCIÓN

Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, la convención reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades.

Por otra parte, también es significativo que se trate de una convención en lugar de una declaración. Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como declaración, es una serie de principios y normas que los Estados crean y se comprometen a cumplir internamente en sus naciones, pero quienes la firman no adquieren la obligación de cumplir su articulado.

Además, es el tratado internacional que reúne al mayor número de Estados que han ratificado un tratado: actualmente, ha sido ratificado por 195 Estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas (todos los Estados con la excepción de los Estados Unidos de América y Sudán del Sur).2 3

HISTORIA DE LA CONVENCIÓN

Homenaje de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca al XXX Aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño

Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Su origen fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, una fundadora de la organización internacional Save the Children. La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos de la infancia. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Más tarde, en 1959, se aprobaría la Declaración de los Derechos del Niño, que cuenta con 10 artículos.

ESTOS TRATADOS SON LOS PRINCIPALES ANTECESORES DE LA CONVENCIÓN:

1924 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño

1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos (no los menciona específicamente, pero sí implícitamente)

1959 Declaración de los Derechos del Niño

1989 Convención sobre los Derechos del Niño

PROTOCOLOS FACULTATIVOS

Esta convención está desarrollada o complementada por los siguientes protocolos:

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 18 de enero de 2002.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.4

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones; Resolución A/RES/66/138, entrada en vigor el 28 de mayo de 2012.5

OBSERVACIONES GENERALES

Son documentos que de forma periódica elabora el Comité de los Derechos del Niño para ayudar a la adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño.6 Se parte de la idea de que la Convención es un documento vivo, cuya aplicación deber ser objeto de constante supervisión. Estos textos se pueden aplicar para abordar aquellos aspectos sobre los que el Comité constata que falta la debida atención, en los que se incurre habitualmente en interpretaciones erróneas o insuficientes, o bien surge la necesidad de abordar nuevos aspectos de creciente preocupación.

En total se han publicado hasta ahora 17 Observaciones Generales que versan sobre campos como la educación, el VIH/sida, la salud en general, el trato hacia las personas menores de edad no acompañadas y separadas de su familia fuera de su país de origen, la protección contra los castigos corporales, los derechos de niñas y niños con discapacidad, la justicia de menores, la situación de la infancia indígena, el derecho a la participación, el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el principio del interés superior, el derecho al juego y una observación sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos de niñas y niños.

SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN

Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité de los Derechos del Niño informes sobre las medidas que adopten para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado las medidas tomadas.

Los informes recogen también las circunstancias y dificultades, si las hay, que afectan al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención.

El primer informe ha de entregarse en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que entre en vigor la Convención para cada Estado Parte. En lo sucesivo, cada cinco años. Además, los Estados tienen obligación de difundir entre el público de sus respectivos países los informes elaborados.

LA CONVENCIÓN FAMILIAR DEL MENOR Y EL ADOLESCENTE

CAPITULO II

DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR

Arto. 21. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su familia, por lo que no deberán ser separados de su madre y padre , salvo cuando la convivencia con uno o ambos padres representen un peligro para la vida, integridad física y desarrollo integral del menor.

La separación de su familia deberá ser ordenada mediante resolución judicial motivada, bajo pena de nulidad, en procedimiento contencioso.

Arto. 22. En ningún caso la falta de recursos materiales de las madres, padres o tutores, será causa para declarar la suspensión o pérdida de las relaciones parentales o de tutela.

El Estado garantizará la protección y asistencia apropiada a las madres, padres o tutores en lo que respecta a la crianza de las niñas, niños y adolescentes mediante la promoción y creación de instituciones y servicios para su cuido y desarrollo.

Arto. 23. Las madres y padres en el ejercicio de sus derechos tomarán decisiones conjuntamente sobre asuntos concernientes a la formación integral de sus hijas o hijos, tomando en cuenta el interés superior y los derechos y responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes consignados en el presente Código.

En caso de desacuerdo y en última instancia, la autoridad judicial podrá resolver el mismo tomando en consideración los criterios de la madre, padre, hija e hijos, y teniendo en cuenta el bienestar e interés superior de la niñez y adolescencia consignado en el presente Código.

Arto. 24. Es obligación de las madres y de los padres, la responsabilidad compartida, en el cuido, alimentación, protección, vivienda, educación, recreación y atención médica física y mental de sus hijas o hijos conforme la Constitución Política, el presente Código y las leyes vigentes.

Arto. 25. El Estado garantizará el derecho a obtener una pensión alimenticia a través de un procedimiento judicial ágil y gratuito, sin perjuicio de lo que establezca la ley de la materia.

Arto. 26. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho desde que nacen a crecer en un ambiente familiar que propicie su desarrollo integral. Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre los padres y madres. Los padres y madres tienen el derecho a la educación de sus hijas e hijos y el deber de atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de las hijas e hijos mediante el esfuerzo común, con igualdad de derechos y responsabilidades.

En caso de maltrato físico, psíquico, moral, abuso sexual, o explotación en contra de las niñas, niños y adolescentes por parte de sus padres, madres, tutores o cualquier otras personas, podrán

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