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DERECHO DE LOS NIÑOS


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  324 Visitas

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INTRODUCCION

Discerniendo el pensamiento analítico de Yadira Alarcón, puedo resumir brevemente lo que nos deja Alarcón con su ensayo. comienza por hacer un recorrido profundamente en donde enfatiza que el la niñez en Colombia requiere especial atención por el Estado; debido a que los antecedentes no son positivos. En su resumen menciona como los flagelos sociales han golpeado y dando como victimas con muerte violentas, violencias, falta de alimentación equilibrada, trabajo infantil, deserción escolar, secuestro, abandono, minas antipersonales, desplazamiento forzado, embarazos de adolescentes. Todo esto aun dentro de un estado que ya declara constitucionalmente garantías a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Pero que a la postre, Yadira, nos muestra como aun son vulnerados los derechos que son garantizados por la constitución politica del 1991.

Con respecto a la constitucionalización del derecho de infancia y adolescencia, debemos señalar que la primera condición de la constitucionalización, esto es, la adecuación de la legislación interna a los postulados constitucionales ocurre a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991. señala Alarcón que primero se dieron algunas normatividades que venian avanzando hasta que encontramos el gran avance del Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2.006) frente al anterior Código del Menor (Decreto 2737 de 1.989) se objetiva al incorporar el concepto de la “protección integral”, que deja de ser doctrina al convertirse en imperativo jurídico por la Convención de los Derechos del Niño.

Colombia no ha sido ajena a este proceso de constitucionalización y Garantismo, y a partir de la expedición de la Constitución de 1991, todas las relaciones jurídicas de las personas en las diferentes ramas del derecho tienen un fundamento constitucional, no sólo i) desde el texto mismo de la Constitución Política de 1991, sino también ii) por aplicación de los artículos 4º, 93 y 94 de la Constitución Política, con la incorporación de los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en estados de excepción, lo que se ha llamado el bloque de constitucionalidad.

Con la expedición del Decreto 2737 de 1989 –Código del Menor las disposiciones del Código Civil en materia de niños fueron modificadas y adicionadas dentro del paradigma44 de la situación irregular, en donde la categoría infancia quedó dividida entre niños y menores, ocupándose el Código del Menor, de la regulación de éstos últimos como objetos de protección.

CONSTITUCIONALISMO Y GARANTISMO EN LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLECENCIA EN COLOMBIA.

La importancia de conocer el paradigma garantista de la infancia y la adolescencia y su regulación nacional e internacional. - Aprender la formulación, implementación, ejecución o vigilancia de la política pública de infancia y adolescencia, partiendo de la metodología y herramientas conceptuales de la doctrina de la protección integral. - Analizar el alcance de la inspección, vigilancia y control en el sistema de protección de la infancia y la adolescencia

Evidentemente el paradigma proteccionista desde sus inicios del Código del Menor, Decreto 2737 de 1989 fue muy deficiente. La mira de protección fue cuestionado a la luz de la Convención de los Derechos del niño de 1989, de tal forma, que el Comité para los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, manifestó en varias ocasiones a Colombia su preocupación por la falta de adecuación de la normativa colombiana con los principios y disposiciones de la Convención. . El proceso de reforma en Colombia fue muy alto excesivo y duró muchos años, varias iniciativas fracasaron en el Congreso de la República. Pero finalmente una iniciativa conjunta entre entidades del gobierno, del Ministerio Público, del Sistema de las Naciones Unidas, y de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales reunidos en la Alianza por la niñez con el apoyo de algunos congresistas, establecieron un espacio de trabajo permanente que duró más de tres años y cuyo fruto fue el actual Código de la Infancia y la Adolescencia, expedido mediante Ley 1098 de 2006.

Con la expedición del Código del Menor-, las disposiciones del Código Civil en materia de niños fueron modificadas y adicionadas dentro del paradigma de la situación irregular, en donde la categoría infancia quedó dividida entre niños y menores, ocupándose el Código del Menor, de la regulación de éstos últimos como objetos de protección.

En Colombia las relaciones jurídicas de los niños estuvieron regidas por el Código Civil de 1873, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 57 de 1887; estas disposiciones posteriormente fueron complementadas por leyes de protección, como la Ley 83 de 1946, que estuvo vigente en Colombia hasta la expedición del Decreto 2737 de 1989.

Después de esto, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, el 4 de julio de 1991, en Colombia las relaciones jurídicas de los niños –y las de las demás personas en todas las ramas del derecho (civil, familia, laboral, penal, procesal, etc.)-, comenzaron a abordarse desde i) el texto mismo de la Constitución, que consagró los derechos de los niños en los artículos 42 inciso 6º, 44, 45, 53, 67 y 68; así como también a partir de los Tratados y Convenios internacionales ratificados por Colombia, que por reconocer derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad, y dentro de los cuales se destaca la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991 y que entró en vigencia para el país el 27 de febrero de 1991.45 Así, las relaciones jurídicas de los niños quedaron inmersas en el paradigma de la protección integral, que concibe a los niños como sujetos titulares activos de sus derechos.

demás de las disposiciones del Código Civil ya reseñadas, con la expedición de la Ley 83 de 1946 Colombia se ocupó, por primera vez de la defensa del niño

La Corte Constitucional colombiana ha señalado que el bloque de constitucionalidad en materia de derechos de los niños, entre otros instrumentos internacionales. Tanto la consagración constitucional de los derechos de los niños, como la noción de bloque de constitucionalidad son elementos que en conjunto, permitieron estructurar la protección constitucional de los niños bajo las siguientes premisas, establecidas por la Corte Constitucional antes de la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia. En conjunto, tanto la noción de bloque de constitucionalidad como la inclusión en el texto constitucional de los derechos de los niños permitieron al juez constitucional, por lo menos hasta la entrada en vigencia del Código de la Infancia y la Adolescencia, adoptar decisiones en función de la protección integral de los niños, pese a la vigencia de un Código estructurado en la doctrina de la situación irregular.

Los Tratado Internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad-, fundamentada en la protección integral del niño; con la regulación interna –Código del Menor-, basada en el paradigma de la situación irregular, fue duramente criticada tanto por el Comité de los Derechos del Niño, como por la doctrina internacional.

CONCLUSION

Señalamos que la primera condición de la constitucionalización, es, la adecuación de la legislación interna a los postulados constitucionales ocurre a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, Allí se incorporan los derechos de los niños en el texto constitucional; como consecuencia de la inclusión de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a la Constitución a través del bloque de constitucionalidad, se constituye este Tratado en parámetro constitucional para verificar si las actuaciones del legislador, de las entidades públicas y de los particulares se adecúan a los mandatos

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Desarrolla desde 1992 líneas jurisprudenciales sobre asuntos como: la educación de los niños sin consideración a factores como la edad o la discapacidad; el suministro de medicamentos, tratamientos o aparatos médicos; y la realización de procedimientos quirúrgicos a niños, para que desde los puntos de vista psíquico, emocional y social, estos desarrollen plenamente su personalidad; la imposición de deberes de actuación a las autoridades públicas, los particulares y los padres; y la manifestación del consentimiento de los niños. derecho de infancia y adolescencia.

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