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Derechos Del Niño


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  1.273 Palabras (6 Páginas)  •  177 Visitas

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Derecho a la educación propia y al régimen intercultural bilingüe

Los pueblos indígenas "…tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de

carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y

tradiciones" 53, de tal manera que desde 1999 el Régimen de Educación Intercultural Bilingüe

(REIB) tiene rango constitucional. Desde 1979 estaba regulado por el Decreto 283, que

establece que el plan educativo a aplicar en pueblos indígenas deberá estar "…adaptado en su

diseño a las características socioculturales de cada uno de los correspondientes grupos

étnicos…"54.

A pesar de que estos principios están vigentes desde hace más de 20 años, algunos

indicadores señalan que los objetivos del REIB no se han logrado. Uno de los indicadores más

dramáticos de ello es la progresiva desaparición de idiomas indígenas. Los antropólogos

Esteban y Jorge Mosonyi estiman que de las 31 lenguas que subsisten actualmente, por lo

menos 11 presentan una grave situación, ya que el porcentaje de hablantes es mínimo. Así se

tiene que el Añú es hablado por el 0,006% de su población, el Baniva por el 0,7%; el Baré por

el 0%; el Kariña por el 85%; el Mapoyo por el 0%; el Puinave por el 3%; el Sáliva por el 0%; el

Warekena por el 2%, el Yavarena por el 3%, el Yeral por el 3% y el Wayú por el 8% de

población, aún cuando ésta es una de las poblaciones indígenas más numerosas en el país55.

La Lic. Kaidy Fernández, coordinadora de Educación Intercultural Bilingüe de la Organización

Regional de pueblos Indígenas del Edo. Zulia (ORPIZ), señala que una de las razones por las

cuales no se ha desarrollado el REIB es porque "…no pasó de ser un proyecto experimental,

de más de 3 años, para 9 etnias del país, en las cuales no se ha hecho ni seguimiento, ni

evaluación, en lo sucesivo sólo se han realizado proyectos ejecutados y evaluados, por

indígenas, particulares, ONG’s, universidades o funcionarios competentes, pero jamás por el

Estado venezolano como tal "56.

Otra de las carencias del REIB es la escasa participación de los pueblos indígenas en el diseño

y aplicación del mismo, hecho que no se solventa, con la sola participación de algunos

miembros de las comunidades como docentes, ya que al ser éstos educados en el marco de

una cultura ajena a su realidad, más bien contribuyen al proceso de transculturación de estos

pueblos. El diseño de un sólido REIB debería apuntar directamente a que se involucren los

miembros de los diferentes pueblos indígenas y no sólo los docentes, en todos los niveles de

aplicación de este régimen.

En vista de que el derecho a una educación de acuerdo con sus patrones culturales y el REIB

tienen rango constitucional, la Dirección de Asuntos Indígenas (DAI) del Ministerio de

Educación inició desde septiembre de 1999 una serie de actividades en los Edos. Amazonas y

Bolívar "…con la meta a largo plazo de la elaboración del Proyecto Educativo de Pueblos

Indígenas "57. Dichas actividades consistieron en la aplicación de los siguientes talleres: a) para

el pueblo Yanomami del Alto Orinoco (Edo. Amazonas), "Taller preparatorio para la inducción

de los docentes "; b) para el Pueblo Piaroa de la región del río Sipapo (Municipio Autana, Edo.

Amazonas), "Taller de sensibilización para la elaboración de la Guía Pedagógica"; c) para el

pueblo

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