ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Del Niño


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  175 Visitas

Página 1 de 9

Derecho del niño y adolescente

INTRODUCCIÓN

Inicialmente el derecho de menores estuvo contenido en disposiciones administrativas, en el siglo XX, el Código Penal de 1924 contiene las primeras normas referentes al derecho de menores, a la par surgen la comisiones para la formulación de un Código de Menores, el que finalmente fue promulgado el 02 de mayo de 1962 y estuvo vigente hasta el 27 de junio de 1993.

Este código adopto la llamada doctrina de la situación irregular, la cual denominada al menor que cometía actos lesivos a la sociedad como menores “en estado peligroso”, para quienes se decía que no cometían ni delito ni falta, y el Juez de Menores aplicaba las medidas correctivas sin ninguna denominación

La historia de la justicia penal juvenil en el Perú surge como un proceso de aceptación y nacionalización de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, la cual recoge el concepto de la doctrina de la protección integral del menor y el principio del interés superior del niño y del adolescente. El 14 de agosto de 1990 el Perú ratificó la Convención y se obligó a cumplirla.

La promulgación del Código de los Niños y Adolescentes (24 de diciembre de 1992 - D. L. 26102), significó un cambio en el tratamiento legal frente a los adolescentes, por la superación legal de la llamada doctrina de la situación irregular con la adopción de la doctrina de la protección integral……… Dos son los aspectos fundamentales en este cambio de perspectiva:

a) los niños y adolescentes no son ya objeto de compasión y represión sino sujetos derechos en proceso de desarrollo; y

b) en el ámbito penal se establece una normatividad exclusiva para el adolescente infractor diferenciándolo del menor en estado de abandono.

Esta doctrina de protección integral que ha sido seguida por el actual Código de los Niños y Adolescentes promulgado el 07 de agosto del 2000 – Ley 27337. En este código se agregó lo referente al pandillaje pernicioso.

El Decreto Legislativo Nº 990 modificó el artículo IV del título premilitar y los artículos 184, 193, 194, 195, 196 y 235 e incorpora los artículos 194-A y 206-A. El código desarrolla el sistema de justicia penal juvenil para los menores infractores de la ley penal, dividiendo a éstos en niños y adolescentes pasibles de medidas de protección y medidas socio-educativas respectivamente.

El presente estudio se hace con la finalidad de conocer el tratamiento que ha merecido el menor infractor de la ley penal en la historia, el surgimiento y evolución de la justicia de menores, y su inmersión en nuestro sistema legislativo conociendo las diferentes doctrinas adoptadas en su evolución.

El menor infractor y la justicia penal juvenil aplicable a éste, es un tema actual y de trascendental importancia debido al aumento de la delincuencia juvenil que hoy día presenta nuestra sociedad, de la cual no debemos estar ajenos, es especial los profesionales relacionados al tema y los operadores del derecho, radicando es esto la importancia de la elección del tema desarrollado, esperando pueda contribuir en algo al conocimiento del mismo para quienes tengan interés en conocer la norma jurídica referente al menor infractor penal, ya que sólo conociéndola, se podrá lograr que se comprenda el gran problema y la responsabilidad que tienen la sociedad y el Estado en nuestro menores, entendiendo que son el presente y no el futuro.

Ley 27337 Promulgado: 21-07-2000. Publicado : 07-08-2000

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Fue aprobada por la asamblea de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1959. Su texto es el siguiente contiene 10 principios:

Principio I: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad o posición social, posesión económica, nacimiento de otros motivos de él o de su familia.

Principio II: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensando todo ello por la Ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual, socialmente en forma saludable y normal en condiciones de libertad y dignidad.

Al promulgar la ley con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño.

Principio III: El niño tiene el derecho desde su nacimiento a su nombre y a una nacionalidad.

Principio IV: El niño debe gozar de beneficios de la seguridad social, tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, la madre y el recibirán cuidados especiales, incluso prenatal y postnatal.

Principio V: El niño físico o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir tratamiento, la educación y el cuidado especial, que requiere.

Principio VI: El niño para el pleno, armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión.

Principio VII: El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita, obligatoria por lo menos en etapas elementales.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones para lograr el fin perseguido.

Principio VIII: El niño debe, en todas las circunstancias, figuras entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio IX: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono crueldad y explotación. No se le permitirá al niño trabajar antes de una edad adecuada.

Principio X: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puede fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole, debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos paz y fraternidad universal así como con aptitudes al servicio de sus semejantes.

Cabe destacar que ni la Declaración de Ginebra de 1924, ni la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, definen qué periodo comprende la infancia, es decir la edad de cuándo empieza y termina la infancia, esto es principalmente con el fin de evitar pronunciarse sobre en el tema del aborto.

Sin embargo, el Preámbulo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com