Derecho Economico En México
Horioco25 de Enero de 2015
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DERECHO ECONOMICO EN MEXICO.
DERECHO ROMANO.
Lic. Derecho
Amezcua Torres Néstor Refugio
T/V 1-B N.L 3
ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO
El derecho económico en México adquiere relevancia constitucional a partir de la carta de Querétaro en 1917, anterior a la carta alemana de Weimar (1919). Establece la propiedad como función social pilar esencial del sistema de economía mixta que ha construido en su evolución social y política.
Desde el importante artículo 27 constitucional que entrega a la nación el origen de toda propiedad, hasta las últimas reformas constitucionales (1983), la rectoría del Estado ha sido factor determinante de su desarrollo democrático, armonizado con las libertades individuales, especialmente el artículo 5 que reconoce la libertad de trabajo, principio de la libre concurrencia, base de una economía privada o de mercado.
En cuanto a la legislación secundaria, desde la década de los veinte el legislador ha venido legitimando la intervención estatal, nacionalizando sectores estratégicos como la energía eléctrica, los ferrocarriles, el petróleo y otras aéreas.
Pese a ello, el derecho económico no ha logrado, en materia de legislación, una estructura acorde con su desarrollo económico. En los últimos años los juristas y abogados han comenzado a formarse en los principios del derecho económico, rompiendo los esquemas formalistas que centraban su atención en las codificaciones sistemáticas.
Los avances jurídicos en materia de planificación, y la producción legislativa de contenido económico de los últimos años, plantean enormes desafíos que los juristas tendremos que afrontar con métodos abiertos y creativos que nos alejen de visiones estáticas y regresivas, a fin de desarrollar y utilizar el derecho económico como instrumento que haga realidad la democracia económica postulada en el artículo 3 de nuestra carta magna.
En síntesis, los antecedentes de nuestra disciplina están en la Constitución de 1917 actualizada, y que lejos de postular una suerte de sistema economía liberal, refuerza y legitima la presencia rectora del Estado, facultándolo para planificar en forma concertada e indicativa el desarrollo económico y social de México.
Sin embargo, en la década de los ochenta México se inserto en una situación jurídico/económica de carácter dual.
Por una parte, en 1983 se reformo la Constitución señalando claramente lo que es el derecho económico y dotar de un claro mandato social al sistema de economía mixta y, por la otra, a partir de 1988 se inicio un proceso de privatización y desregulación económica que relega al Estado de la rectoría económica. Para la primera tendencia, Miguel de la Madrid señala textualmente:
Hemos señalado que desde los textos originales de 1917 estaba ya implícito el principio de la rectoría económica del Estado. Los textos de los artículos 27, 28 y 123 así lo prueban. El artículo 131, sobre todo después de la reforma de 1951, es también un importante precepto que refleja este principio.
El concepto de rectoría económica del Estado ha servido de supuesto a la activa intervención del Estado en el desarrollo económico de México a partir de 1917. Esta idea se ha expresado implícita o explícitamente en leyes, reglamentos, planes, programas y, desde luego, en el discurso político. La expresión “rectoría económica del Estado” se ha usado reiteradamente en los programas del Partido Revolucionario Institucional y en los planes y programas de los diferentes gobiernos.
Las reformas constitucionales de 1983 en materia económica desplegaron, actualizaron y sistematizaron los principios existentes de 1917, que se vinieron aclarando y desarrollando en la práctica constitucional desde entonces. Dichas reformas no implicaron un cambio filosófico sino solo una mayor elaboración y precisión de los textos.
Colorario y expresión de la tendencia opuesta, privatizadora y orientada a una economía de mercado, es la suscripción y ratificación por el Senado de la Republica, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyos objetivos y mandatos para la economía mexicana actual son los siguientes:
a) Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las partes.
b) Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.
c) Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.
d) Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las partes.
e) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
f) Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
Ambos proyectos, en el umbral del siglo XXI, deberán compatibilizarse bajo la meta de alcanzar una sociedad con crecimiento económico y justicia social.
GÉNESIS DEL DERECHO ECONOMICO EN EL SIGLO XX
El siglo XX vio el desarrollo y el fracaso, de tres sistemas económicos importantes: el liberalismo, el socialismo y el estado de economía mixta.
El estado liberal burgués sólo desarrollaba funciones de observador bajo el principio “laissez faire, laissez passer”, situación que produjo fuertes desigualdades sociales, sin embargo, la mayor preocupación era la desigualdad de oportunidad para competir.
• En la sociedad liberal, las funciones económicas están en manos de la iniciativa privada con base en principios tan simples como el de la propiedad privada, la libertad de comercio y de la industria, la competencia, etc. El Estado debe solamente garantizar el orden público para permitir a los mecanismos espontáneos del liberalismo económico funcionar libremente.
A principios del siglo XX, surgen los sistemas de economía centralmente planificada o estados socialistas, siendo su máximo exponente la Unión de República Socialista Soviéticas (URSS). En éstos el Estado detenta la propiedad de los medios de producción y es el único encargado de definir qué, cómo, cuándo y para quien producir.
Entre los polos del liberalismo y la planificación total o absoluta, se presenta el término medio: la planificación parcial y flexible, que da lugar a sistemas de economía mixta o estados sociales de derecho.
• El derecho económico tiene su origen en Europa, y nace vinculado a la intervención del Estado como agente de desarrollo. Su cenit se presenta después de la Segunda Guerra Mundial. La planificación, se convierte en la principal manifestación del derecho económico, y se basa en la premisa de que “el desarrollo es una cuestión de Estado, de gobierno y de administración pública”.
Mediante la planificación, entre otras cosas “se busca beneficiar a ciertos subconjuntos (clases, grupos, sectores, ramas, regiones) en el seno del conjunto social, de modo desigual respecto de otros que resultan postergados o perjudicados”.
El derecho económico se implementó rápidamente en diversas áreas tradicionales del derecho, tales como el civil, mercantil e incluso penal y dio origen a otras nuevas, tales como el derecho industrial, ambiental, y de competencia.
El “fracaso” de los tres sistemas económicos, se debe a que el liberalismo y el socialismo no resultaron ser lo que se esperaba, y en la mayoría de los casos degeneraron a la postura intermedia (economía mixta), la cual también fracasó, ya que con el paso del tiempo la intervención del Estado se volvió ineficiente.
En la década de los setenta inicia el fenómeno de las privatizaciones y el Estado abandona el papel de Estado empresario o benefactor y confiere a particulares la propiedad de las empresas públicas- vía procesos de privatización y desregulación-, concesionando incluso la prestación de servicios públicos.
Hoy en día predomina un nuevo sistema: el neoliberalismo que no se opone “en principio” a la intervención del Estado en la economía, sino sólo “en casos concretos y particulares”…
La planificación ya no es desarrollada por el Estado, sino que son los particulares quienes deciden qué, cómo y para quién producir: “el poder decidir “qué cosa” producir, “cuánto” producir, “cómo”, “dónde” producir, tiene su fuente propia no en el derecho público sino en el derecho privado; no es un poder inherente a la soberanía, sino al derecho privado de propiedad…”
Con la emergencia temporal de los modelos neoliberales, las críticas y los cuestionamientos a las facultades de dirección y regulación económicas por parte del poder público, han acentuado la tesis de que el derecho económico como disciplina está en vías de extinción.
Nada más distante de la realidad y pese a los esfuerzos privatistas y desregulatorios de los modelos vigentes, el derecho económico subsiste y se refuerza.
Esta persistencia, empero, no es gratuita. La iuseconomía busca el desarrollo económico como un medio para el bienestar del hombre, y los esfuerzos en tal sentido cobran cada día vigencia y plenitud. Las políticas públicas y los análisis económicos del derecho, no tienen espacio si se olvidan que la eficiencia y eficacia de una política económica sólo se conciben si aportan progreso y bienestar a las sociedades humanas en su conjunto.
LAS GRANDES
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