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Derecho Financiero. El responsable tributario.


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  247 Visitas

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Práctica nº 2: el responsable tributario.                                                            

El responsable tributario es la persona física o jurídica que, junto al sujeto pasivo, resulta obligada a realizar el cumplimiento de la obligación tributaria. Se trata de un deudor en nombre propio de una deuda ajena. El responsable tributario se encuentra junto al sujeto pasivo, pero no lo desplaza. Existen dos tipos de responsabilidades tributarias: la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. Así lo establece el artículo 41.2 de la Ley General Tributaria; la cual establece que salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

La responsabilidad subsidiaria sólo opera de manera residual, al cumplimiento de una condición, que es la de que el deudor principal no pague, es decir, que no puede iniciarse proceso de cobro contra el deudor subsidiario, sino cuando esté demostrado, que la labor de cobro en contra del deudor principal, ha sido fallida. Por ejemplo, una persona solicita un préstamo al banco y éste le pide un avalista que haga las veces de responsable subsidiario. Esto quiere decir que la persona que firme este aval tendrá que hacer frente al pago, una vez que se haya demostrado que el deudor principal no puede hacer frente a la deuda, no antes.

La responsabilidad solidaria es aquella que hace referencia a la obligación conjunta sobre una misma obligación de pago. La solidaridad implica que la exigibilidad puede extenderse a otros sujetos distintos del deudor principal en las condiciones definidas por la ley. Si existen varios responsables solidarios se podrá dirigir indistintamente contra cualquiera de ellos. Por ejemplo, una empresa, que es una sociedad, despide a un trabajador y se acuerda entre las partes que la indemnización por ese despido se fraccionará. Uno de los socios, a título personal, firma como responsable solidario de la deuda contraída por la empresa a favor del trabajador. Es decir, si la empresa, llegado el vencimiento no hiciera frente al pago, puede pedir responsabilidades que se salde la deuda tanto a la empresa como al socio que firmó a título personal como responsable solidario indistintamente.

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