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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

juanique123Apuntes8 de Enero de 2023

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

El derecho patrimonial esta regido por el derecho privado

El derecho financiero regula la actividad financiera del Estafo y demás entes públicos, también es el conjunto de normas y principios que regulan la hacienda publica

Los tributos su principal fin es recaudatorio aunque puede haber otros fines (tabaco)…

El presupuesto es una ley y un vehículo de la política del gobierno, puede estar acompañado de leyes de acompañamiento para así poder introducir mas política por parte del gobierno. Prohibición constitucional sobre que la ley de presupuestos no puede crear tributos pero si modificarlos siempre que haya una ley que lo autorice. Sometido al conjunto de reglas que regulan los principios presupuestarios, los presupuestos se aprueban las leyes por el pleno, solo se pueden aprobar por ley.

Principio de unidad presupuestaria, documento donde aparezcan todos los presupuestos de todas las entidades.

Principio de estabilidad presupuestario, equilibrio de ingresos y gastos

Principio de especialidad temporánea, cualitativa la partida es para lo que es, también temporal durante un año.

Principio de competencia: corresponde al gobierno la elaboración y la aprobación de las cortes, deberá presentarse al congreso al menos tres meses antes de la expiración del anterior, el proyecto de ley de presupuesto tiene prioridad.

Se fija el techo de gasto, deuda pública,

SENTENCIA:

Subvención directo, se abusa de ella y se usa de forma común. Los senadores que recurrieron ese punto de los presupuesto consideraban que se habían podido vulnerar los artículos 23 y 134.2 de la Constitución, por omitir la remisión de información al Parlamento autonómico de la relación trimestral de subvenciones concedidas de forma directa.

CICLO PRESUPUESTARIO. ORDENACION DE GASTO

Ejecución del presupuesto: cabe modificación en: transferencias extraordinaria generaciones…

Ordenación del gasto: fase declarativa integrada por unos actos administrativos orientados al reconocimiento de la oblifacion económica contraída por el estado, afectando a un fin concreto de los créditos presupuestarios:

-Aprobacion del gasto, se autoriza un gasto, reservando im crédito presupuestario… terminar

Los intereses se reclaman a partir del primer mes

CICLO PRESUPUESTARIO. CONTROL DE LA EJECUCION.

Control de su ejecución: control previo, simultaneo o a posteriori; control de legalidad económico eficiencia o eficacia

Control interno o administrativo: lo hace la intervención general de la administración del estado, puede haber un reparo cuando se esta en desacuerdo con el interventor que suspende la tramitación del expediente hasta su subsanación. Auditoria publica, a posteriori. Control financiero permanente

Control externo: control jurisdiccional a través del tribunal de cuentas. Control parlamentario

Tribunal de cuentas

El TCU es único en su origen y ejerce su función en todo el territorio nacional

Funciones: 1. Fiscalizadora: sometimiento de la actividad económica administrativa del sector publico a los principios de legalidad, economía, transparencia así como sostenibilidad ambiental e igualdad de género

2. Jurisdiccional: enjuiciamiento de la responsabilidad contables, esta facultad únicamente lo tiene el nacional no los autonómicos

DEUDA PUBLICA

Ingresos obtenidos por el estado u otros entes públicos de terceros personas a cambio de una retribución y con la obligación de devolver cantidades recibidas y los intereses transcurrido un cierto tiempo. Carácter bifronte: ingreso y gasto publico; carácter voluntario.

Métodos de emisión: deuda publica singular pidiendo créditos a un banco o bien puede ser una deuda publica abierta al mercado, con el particular comprando deuda publica o por bonos del tesoro. Deuda publica abierta suele ser por subasta. La deuda publica puede ser a corto medio o largo plazo; la deuda publica puede generar rendimiento implícito o explicito. Lo primero de todo lo que se paga es la deudapublica.

Conversion: modificacion de las condiciones básicas en que fue emitida la deuda publica. Forzosa, sustitución de deudas (no elección prestamista). Facultativa: sustituye por nueva o mantiene la anterior (elección prestamista. Obligatoria: sustituye por nueva o amortiza la anterior (elección prestamista)

Extinción: amortización, devolución de la cantidad prestada en el tiempo establecido. Prescripción, extinción de un derecho por falta de utilización en un periodo de tiempo…

Comunidades autónomas: pueden emitir deuda publica…

INGRESOSO PATRIMONIALES

Son los derivados del patrimonio, ingresos procedentes de la explotación o enajecion de los bienes que constituyen el patrimonio de los entes públicos.

Clases:

- Bienes de dominio y uso púbico (demaniales): destinados directamente a satisfacer necesidades publicas

- Bienes y derechos que conforman el patrimonio privado de los entes públicos (patrimoniales), destinados a producir ingresos

Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración pública, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Hace referencia indirecta a la capacidad económica ya que manifiesta el deber de contribuir. Ingreso de derecho publico ya que se goza de unas garantías y procedimientos de cobranza; ingreso monetario. En algunos casos se regula el pago en especie, es una posibilidad pero no una obligación.

La deuda tributaria, cuando no pago un tributo del que tengo obligación de hacerlo; es un concepto distinto a la sanción tributaria.

El impuesto real no se vincula a una persona en concreto; el subjetivo tiene en cuenta las circunstancias de la persona y sus familiares. Impuestos periódicos, aquellos que tienden a continuar en el tiempo. No hay que confundir el impuesto instantáneo con el IVA. Impuestos fiscales su único fin es recaudar; los extrafiscales tienen otros fines como los medioambientales.

Impuestos directos (renta, patrimonio)

Impuestos indirectos gravan índices indirectos de capacidad económica (consumo); son los que se pueden repercutir a un terceros

Tasas: utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público (ora, vado) …

STC 182/2021: sentencia en la que se declara inconstitucional impuesto de plusvalía la inconstitucionalidad es desde que se anuncia su sentencia

PRINCIPIO DE IGUALDAD

El TC entra en si vulnera derechos generales no casos aislados

PODER FINANCIERO DEL ESTADO

El modelo de financiación de las CCAA es un modelo abierto se ha pasado de una hacienda en lo que se vivía de lo que se transfiere el estado y a pasado a uno con mayor libertad. La autonomía financiera quiere decir como se quiere financiar uno y en que se lo quiere gastar.

Dostipos de ccaa de regiman fiscal común y los régimen forales como navarra y país vasco. El sistema foral su funcionamiento va por las diputaciones, los tributos lo estados recauda las diputaciones forales y de los servicios que realiza el estado en el pais vasco y navarra los regímenes forales de lo que recaudan les dan un dinero al estado

DIAPOSITIVAS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

CONCEPTO DEL DERECHO FINANCIERO

  • El Derecho Financiero es el sector del Ordenamiento jurídico que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. El Estado, como todo grupo social organizado, tiene unos objetivos o fines que cumplir y, para poder alcanzarlos, ha de realizar unos gastos que exigen, a su vez, la obtención de los ingresos necesarios para ello.

Se llama actividad financiera a la actividad de obtención de ingresos y su posterior empleo en forma de gasto para la consecución de ciertos fines.

  • El Derecho Financiero es, desde un punto de vista complementario del anterior, el conjunto de normas y principios que regulan la Hacienda Pública. Hay una doble acepción jurídica de Hacienda Pública.

En sentido objetivo, la Hacienda Pública estatal está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado o a sus Organismos autónomos, como dice el art. 5 de la Ley General Presupuestaria, de 26 de noviembre de 2003, con una formulación que vale también para las CC.AA., las Corporaciones Locales y, en general, para todas las Entidades públicas. La Hacienda Pública vendría así a ser entendida en un sentido puramente patrimonial, sería la riqueza, los medios con los que cuenta el ente público para el cumplimiento de sus fines.

En sentido subjetivo, la Hacienda Pública es la personificación jurídica del Estado (o de la Comunidad     Autónoma…) en cuanto actúa financieramente; es decir, considerada la Hacienda como persona jurídica es el  Estado mismo en cuanto ejercita derechos y obligaciones referentes a su vida económica.

En la actividad financiera existen dos ámbitos que constituyen las dos grandes cuestiones en torno a las que se articula o estructura el Derecho Financiero: el ingreso y el gasto público.

  • Los entes públicos pueden obtener ingresos de varias clases. Los más importantes son los tributarios en cuanto que los tributos constituyen el principal medio de financiación de los gastos públicos de modo que, por su relevancia dentro del conjunto de ingresos públicos y por la homogeneidad de sus normas, han disfrutado de un tratamiento sustantivo mucho mayor que otros institutos jurídico-financieros. El Derecho Tributario puede ser definido como la rama del Derecho Financiero dedicada al estudio de los principios y reglas jurídicos que disciplinan el establecimiento y aplicación de los tributos. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Existe también otras prestaciones  coactivas que, por ser impuestas, están sometidas a reserva de ley.
  • Un segundo tipo de ingreso público está constituido por los que derivan de la Deuda pública, entendiendo por tales los que el Estado obtiene como consecuencia del recurso al crédito. Así, se suele hablar de un Derecho de la Deuda Pública
  • La tercera clase de ingresos son los ingresos patrimoniales, que tienen menor importancia para el Derecho Financiero tanto desde el punto de vista recaudatorio como desde el punto de vista de su régimen jurídico, Régimen jurídico privado esencialmente
  • Tradicionalmente existía un cuarto tipo de ingresos que eran los ingresos monopolísticos. Por exigencias del Derecho Europeo, ya no existen los llamados ingresos monopolísticos stricto sensu
  • La segunda gran parcela de la que se ocupa el Derecho Financiero es el gasto público, El Derecho Presupuestario, como rama del Derecho Financiero, es, pues, el Derecho de los gastos públicos.

DERECHO PRESUPUESTARIO EL PRESUPUESTO

Concepto: Acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos que el Gobierno puede realizar durante un período de tiempo determinado en las atenciones que detalladamente se especifican y se preven los ingresos necesarios para cubrirlos.

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