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Derecho Financiero Y Tributario

ggamir7 de Abril de 2014

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Derecho Financiero y Tributario

Prof. Dr. D. Juan Arrieta

Curso 2012/2013

Grupo 53

Lección 1ª: El Derecho Financiero:

A. La actividad financiera. Las disciplinas financieras

• Actividad financiera (AF): actividad encaminada a la obtención de ingresos y a la realización de gastos, con los que poder atender determinadas necesidades.

◦ Aquí nos interesa exclusivamente la AF de los entes públicos: Obtención de los ingresos necesarios para atender los gastos que genera la realización de las funciones que les son propias.

• Características: actividad pública / instrumental o medial (porque no satisface inmediatamente una necesidad pública).

• AF: realidad social que puede ser analizada desde diversos puntos de vista: económico, sociológico, jurídico, etc.

• Derecho Financiero: analiza los aspectos jurídicos de la AF (ordenación jurídica de la AF)

B. Concepto de Derecho Financiero. La conexión entre los ingresos y los gastos públicos

• Concepto Derecho Financiero: regula la actividad financiera de los entes públicos

◦ Dos grandes vertientes: los ingresos y los gastos públicos.

• La conexión entre el ingreso y el gasto público es la esencia de la actividad financiera. Instrumentos para satisfacer las necesidades públicas:

◦ Principio de no afectación (art. 27.3 LGP): contribuciones especiales (art. 29.3 TRLHL), hidrocarburos (art. 9.1.3 Ley 24/2001), etc.

C. Contenido del Derecho Financiero

• Dos grandes ramas:

◦ Ingresos: crediticios, patrimoniales, tributarios, monopolísticos, etc.

◦ Gastos: Derecho presupuestario (procesos jurídicos de asignación, ejecución y control del empleo de los recursos públicos).

• Punto de vista objetivo: conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del Estado (o de otras administraciones públicas), art. 5.1 LGP.

• Punto de vista subjetivo: sujeto titular de dichos derechos y obligaciones. Visión dinámica, conjunto de procedimientos para que esos derechos y obligaciones se conviertan en ingresos y en gastos.

◦ Hacienda Pública / Administración pública.

• Fuentes (cuadro).

Lección 2ª: Los ingresos públicos

• Concepto de ingreso público: toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos.

• Características:

◦ Suma de dinero: precisiones (pago en especie).

◦ Percibida por un ente público: hace referencia al sujeto que lo obtiene y no al régimen jurídico aplicable al ingreso.

◦ Objetivo esencial es financiar el gasto público: precisiones (pueden tener otras finalidades, vid. respecto a los tributos art. 2.1 LGT→ pueden “servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución”).

A. Concepto y criterios de clasificación

• Ingresos de derecho público y de derecho privado: art. 5.2 LGP.

◦ En función del régimen jurídico. Respecto a los de derecho público la Administración goza de las prerrogativas y poderes que son propios de los entes públicos. Vid. arts. 10 y 19 LGP.

• Ingresos ordinarios y extraordinarios: en función de la periodicidad con que se obtienen.

• Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios: los últimos están en progresiva reducción como consecuencia de los principios presupuestarios de unidad y universalidad.

• Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios: en función del instituto o la fuente de la que dimanan los ingresos correspondientes.

◦ Ingresos monopolísticos.

• Ingresos afectados y no afectados: regla general es la no afectación (art. 27.3 LGP → “se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones”). Excepciones: contribuciones especiales (art. 29.3 TRLRHL → “sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido”).

B. Ingresos patrimoniales

• Ley 33/2003, 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPA).

• Concepto: los producidos por la explotación y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio de los entes públicos (bienes patrimoniales).

• Bienes de dominio público (demaniales) / bienes patrimoniales (art. 4 LPA).

◦ Bienes de dominio público: de titularidad pública, afectos al uso general o a un servicio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles).

◦ Bienes patrimoniales: de titularidad pública que no tienen carácter demanial.

• Bienes de dominio público: producen, en su caso, ingresos tributarios, si bien su finalidad no es producir ingresos.

◦ Bienes de dominio público → afectos a un interés público. Arts. 1 a 9 LPAP.

◦ Titularidad pública, afectos al uso general o a un servicio público.

◦ Por naturaleza o por destino están destinados a un uso general. Art. 4 LPAP.

◦ Inalienables, imprescriptibles e inembargables.

◦ Pueden servir para obtener ingresos → si se realiza un aprovechamiento especial y privativo de lo que es público, hace las veces de arrendamiento: concesión administrativa.

◦ Bienes de dominio público por naturaleza:

▪ El uso general nunca puede ser fuente de ingreso.

▪ El uso particular sí se cobra porque el aprovechamiento de esa parte de dominio público impide el aprovechamiento general.

▫ Tasas: art. 2.2.a) LGT: siempre que hay ocupación del dominio público hay una tasa.

• Bienes patrimoniales: producen ingresos patrimoniales de derecho privado.

◦ Su naturaleza persigue fundamentalmente la obtención de ingresos. Sirven para atender servicios públicos, pero sobre todo para obtener ingresos (vía explotación o vía enajenación).

◦ Titularidad pública pero sin carácter demanial.

◦ Hacienda local (art. 5 TRLRHL) Limitación de destino (art. 5.2 LOFCA, arts. 3-5 TRLRHL).

• Embargabilidad / Inembargabilidad (art. 30.3 LPA).

• Bienes de dominio público (art. 6 LPA).

• Bienes patrimoniales: Pueden ser objeto de embargo, salvo que estén afectos a un servicio o a una función pública (art. 30.3 LPA).

• Art. 44.1 LGP 1988: “Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Pública”.

• Elementos (STC 166/1998)

◦ Sistema de ejecución de sentencias que condenan a la Administración, aunque es constitucional, en ciertos casos puede no asegurar su cumplimiento

◦ Garantía frente a la ejecución: embargo de bienes. En principio, la prohibición de embargar afecta a todos los bienes. TC limita este privilegio a los bienes de dominio público y a los patrimoniales afectos materialmente a un servicio o una función pública.

◦ En ciertos casos prevalece el art. 24 CE sobre el art. 136 CE → si no, la tutela judicial efectiva quedaría anulada por la inembargabilidad y por la autotutela de las Administraciones Públicas.

• Art. 23 LGP 2003:“Ningún Tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general”.

• Art. 173.2 TRLRHL 2004: “Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades Locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público”

C. Ingresos crediticios. La deuda pública

• Concepto: los ingresos que se obtienen por los entes públicos a cambio de una retribución y con la obligación, en los supuestos más habituales, de devolver las cantidades recibidas transcurrido un cierto tiempo.

◦ Art. 92 LGP: “constituyen la [deuda pública] el conjunto de capitales tomadas a préstamo por el Estado…”

◦ Inclusión de otros conceptos: Avales públicos ( arts. 113-118 LGP).

▪ Su objetivo inmediato no es obtener recursos para financiar el gasto público, sino hacer posible que otros sujetos puedan acceder al crédito.

▪ Producen ingresos: art. 117 LGP: “Los avales otorgados [por la Administración] devengarán a favor de la misma la comisión que, en su caso, se hubiera determinado”.

▪ Pueden producir gastos: es una operación de riesgo que puede comportar un gasto cuando se tenga que responder por la deuda contraída por el avalado.

▪ Tiene que estar autorizado mediante Ley. Régimen jurídico (arts. 116-118 LGP).

• Características de la deuda pública:

◦ Genera un ingreso en el momento de realizarse y, al mismo tiempo,un gasto en el futuro: devolución del capital + intereses.

◦ Finalidad: obtener ingresos públicos.

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