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Derecho financiero y tributario.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  23.613 Palabras (95 Páginas)  •  212 Visitas

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

TEMA 1: ACTIVIDAD FINANCIERA Y DERECHO FINANCIERO

  1. Actividad financiera y Hacienda Pública

La actividad financiera es aquélla efectuada por Estado y entidades públicas destinada a la obtención de ingresos para financiar los gastos públicos existentes (por ejemplo, gastos sociales). 3 características:

  • Desde el punto de vista subjetivo, es 1 actividad realizada por Estado y otras AP, que variarán en función de los criterios de reparto de competencias previsto en cada sistema constitucional.
  • Desde el punto de vista objetivo, la actividad financiera recae sobre los medios dinerarios a través de los cuales se materializan los ingresos públicos.
  • Desde el punto de vista de su finalidad, se trata de una actividad instrumental, es decir, que la actuación de los poderes públicos va destinada a la obtención de ingresos públicos y no satisface directamente ninguna necesidad social. Con estos ingresos, las AP competentes llevan a cabo, dentro del marco constitucional, el gasto público.

La relación entre ingresos y gastos públicos recibe el nombre de ciclo presupuestario. Es precisamente la conexión entre ingresos y gastos públicos lo que hace surgir la Hacienda Pública:

  • Desde un punto de visto objetivo, la HP significa el conjunto de bienes, derecho y obligaciones de contenido dinerario con titularidad del Estado.
  • Desde el punto de vista subjetivo, la HP es el conjunto de órganos y personas del Estado y AP que tienen como función la obtención de ingresos públicos  y la gestión, administración y ordenación de los mismos para que sean destinados a realizar gastos públicos.
  1. Derecho financiero

La actividad financiera puede ser analizada desde diversos puntos de vista. El análisis económico de la actividad financiera de un Estado se denomina Economía financiera, que se divide en:

  • Economía financiera en sentido positivo: descripción del sistema tributario vigente en un determinado momento desde la perspectiva de conocer su nivel de recaudación y sus efectos económicos.
  • Economía financiera en sentido normativo: conjunto de propuestas de cómo habría de ser el sistema tributario de un Estado para obtener determinados efectos económicos positivos para dicha comunidad (protección del medio ambiente).

La Sociología financiera analiza cuáles son las aptitudes y opiniones de los miembros de la sociedad respecto del sistema tributario. La Política financiera intenta describir cuáles son los instrumentos más adecuados que han de ser adoptados por el sistema tributario para favorecer el cumplimiento de determinados valores. (la justicia).

El Dº Financiero es aquella parte del derecho que regula la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos. Aunque también puede definirse como el ordenamiento jurídico de la HP, ya que regula la actividad financiera pública.

  1. Derecho de los ingresos públicos y Derecho del gasto público

Dentro del Dº Financiero se distinguen 2 partes:

  • Derecho de los Ingresos Públicos: hay de diferentes naturalezas, cosa que hace que se encuentren regulados en diversas normas y que se pueda diferenciar entre:
  • Derecho del crédito público (derecho del endeudamiento público): analiza el régimen jurídico aplicable a la actividad de obtención de ingresos públicos por parte de las AP mediante contratos de préstamo por los cuales se recibe un dinero de los particulares con la obligación de satisfacer a cambio una retribución, y en su caso, devolver el capital inicialmente prestado.
  • Derecho del patrimonio público: estudia el régimen jurídico de los bienes y derechos incluidos en la HP. Es decir, que quedan integrados en el patrimonio de las AP en función de su mayor o menor vinculación al ejercicio de funciones públicas.
  • Derecho Tributario: disciplina que tiene por objeto de estudio el OJ que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Está dividido en 2 partes:
  • Parte General: se encuentra el Dº Tributario material que estudia qué es el tributo, como se establece y regula y quién lo establece. También se encuentra el Dº Tributario formal, que analiza la aplicación efectiva del tributo y, por lo tanto, los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Parte especial: analiza los tributos incluidos en el sistema tributario español analizando el Dº positivo (se analiza la naturaleza del tributo, su hecho imponible, tipo de gravamen,…).
  • Derecho del Gasto Público (derecho presupuestario): se ocupa de los gastos públicos en cuanto a los procedimientos formales que regulan la asignación, desembolso y control del empleo de los recursos públicos.
  1. Encuadramiento del Derecho Financiero y Autonomía Científica

El Dº Financiero se incluye dentro del Dº Público, que es aquella parte del OJ que regula la actuación de las diversas AP, dotándolas de privilegios no aplicables a las personas. No obstante, estos privilegios tienen su contrapunto en el sistema de derechos y garantías de los obligados tributarios.

Aunque el Dº Financiero se encuentre dentro del marco del Dº Público, tiene autonomía científica a diferencia de otras ramas del derecho (Dº Administrativo). Esta autonomía se justifica por la conexión lógica entre ingreso y gasto público, que constituyen la esencia de la actividad financiera y que se manifiestan jurídicamente en la institución del presupuesto.

TEMA 2: INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS

  1. Gastos públicos: concepto y clases

Es gasto público todo gasto realizado por un ente público. El art. 40 LGP establece la siguiente clasificación de los gastos públicos:

  • Clasificación orgánica: hace referencia a cuáles son las entidades públicas que tienen derecho a realizar el gasto. Se divide en secciones: cortes generales, ministerios, Casa de Su Majestad el Rey, TC, Consejo General del PJ.
  • Clasificación económica: se basa en la naturaleza económica del gasto distinguiendo entre:
  • Gastos corrientes: gastos destinados al funcionamiento ordinario de las diversas entidades de la AP (salarios del personal). Son gastos destinados a sufragar la actividad habitual del Estado y tienden a repetirse cada año. Distinguimos entre: personal, bienes corrientes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes.
  • Gastos de capital: destinados a la creación de servicios e infraestructuras que han sido diseñados y creados para durar en el tiempo de forma que resulten útiles por un plazo superior a 1 año.  Distinguimos: fondo de contingencia y otros imprevistos, inversiones reales y transferencias de capital.

Ambos gastos pueden subdividirse en:

  • Gastos efectivos o reales: los que efectúan las AP para pagar los bienes y servicios que otros les proporcionan.
  • Gastos de transferencia: aquéllos que las AP efectúan sin adquirir a cambio bienes o servicios. (transferencias corrientes o de capital a otras AP).
  • Operaciones financieras:
  • Sobre activos financieros: suponen la adquisición por las AP de elementos patrimoniales que generarán en un futuro ingresos para las AP.
  • Sobre pasivos financieros: tienen por objeto obtener financiación proveniente de 3os mediante negocios jurídicos basados en el préstamo y cuyo capital e intereses se han de devolver.
  • Clasificación funcional: función que van a cumplir los gastos respecto de las tareas propias de las AP en cada comunidad política. Esta clasificación permite conocer qué parte de los gastos públicos van destinados a financiar cada una de las tareas asumidas por las AP.  De acuerdo con esta clasificación, las políticas de gasto se pueden dividir en:
  • Servicios públicos básicos: justicia, defensa, seguridad ciudadana e Instituciones penitenciarias, y política exterior.
  • Gasto social: actuaciones de protección y promoción social (pensiones, desempleo, acceso a la vivienda y fomento de la edificación,…), producción de bienes públicos de carácter preferente (sanidad, educación y cultura).
  • Actuaciones de carácter económico: agricultura, pesca y alimentación; industria y energía; comercio, turismo y PYME; subvenciones al transporte; infraestructuras; investigación, desarrollo e innovación civil; investigación, desarrollo e innovación militar.
  • Actuaciones de carácter general: alta dirección, servicios de carácter general, Administración financiera y tributaria, transferencias a otras AP, deuda pública.
  1. Ingresos públicos: concepto y clases
  1. Concepto

Toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos. Características básicas:

  • Se trata de cantidades de dinero. El OJ permite en determinados supuestos que el importe del ingreso público sea cuantificado en dinero y que el deudor se libere de la obligación de entregar esa cantidad de dinero mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
  • El perceptor del ingreso ha de ser una entidad pública. El sujeto activo del crédito dinerario debe ser una AP, lo que no significa que el nacimiento del crédito dinerario se base solo en normas de Dº Público.
  • El ingreso tiene como objetivo fundamental financiar el gasto público. Dado el carácter instrumental de la actividad financiera, la obtención de ingresos por parte de los entes públicos tiene como finalidad el allegar recursos a las Administraciones responsables del desarrollo de las políticas de gasto. No obstante pueden darse otros objetivos secundarios, como, restar liquidez al sistema económico para combatir la inflación.
  1. Clases de ingresos públicos

Hay varios criterios para clasificar los ingresos públicos obtenidos por las AP:

  • Ingresos públicos de Dº Público e ingresos públicos de Dº Privado:
  • De derecho público: provienen del ejercicio de potestades administrativas establecidas por el OJ (tributos, impuestos extraordinarios, rentas derivadas de monopolios de derecho, sanciones pecuniarias y deuda pública). En este tipo de ingresos, las AP acreedoras de los ingresos gozan de privilegios concedidos por el OJ para hacer efectivos sus créditos (presunción de legalidad de los actos administrativos derivados del ejercicio de sus potestades).
  • De derecho privado: tienen su origen en las normas contenidas en el OJ (ingresos derivados de la explotación de bienes patrimoniales así como de su transmisión y los derivados de actividades mercantiles e industriales realizadas por entes públicos). En estos ingresos, la regla general es que las AP han de aplicar el régimen jurídico previsto en el OJ privado.
  • Ingresos públicos ordinarios e ingresos públicos extraordinarios: esta clasificación se basa en la periodicidad de los ingresos.
  • Ingresos ordinarios: afluyen del Estado de manera regular (tributos).
  • Ingresos públicos ordinarios de Derecho Público: tributos, sanciones pecuniarias y determinadas rentas derivadas de monopolios de derecho.
  • Ingresos públicos ordinarios de Derecho Privado: ingresos derivados de la explotación de bienes patrimoniales y de las actividades comerciales e industriales de las AP.
  • Ingresos extraordinarios: se perciben en circunstancias especiales (deuda pública).
  • Ingresos públicos extraordinarios de Derecho Público: emisión de deuda pública e impuestos extraordinarios.
  • Ingresos públicos extraordinarios de Derecho Privado: los derivados de la enajenación de bienes patrimoniales de las AP.
  • Ingresos públicos presupuestarios e ingresos públicos extrapresupuestarios: en función de si los ingresos han sido incluidos o no en el presupuesto. La existencia de ingresos extrapresupuestarios choca con los principios básicos reguladores del presupuesto, como el principio de universalidad (todos los ingresos y gastos deben estar presupuestariamente consignados) y de unidad (debe existir un único presupuesto por cada ente público). En nuestro OJ no es posible la existencia de ingresos públicos extrapresupuestarios.
  1. Ingresos públicos de derecho privado

Aquéllos que son percibidos por las diferentes AP actuando como si éstas fueran particulares. Ha de destacarse que determinados aspectos de la obtención de los ingresos no se regulan por el Dº Privado sino por el Dº Administrativo. Los ingresos públicos de Dº Privado tienen como sustancia la existencia de la HP entendida como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de naturaleza económica y susceptibles de generar rentas para el titular de tales activos.

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