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Tema-- Derecho Financiero y Tributario.

Maria CoronaDocumentos de Investigación26 de Agosto de 2016

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03/02/2014

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Lic. José Gilberto Tumas Pineda

  • Constitución
  • Código Tributario

Nociones Básicas del Derecho Tributario:

  1. Definición
  2. Articulo 1y 2 de la Constitución Política de la  Republica
  3. Naturaleza jurídica
  • Teoría Económica
  • Teoría Política
  • Teoría Sociológica  

Definición:

Conjunto de Normas Jurídicas que regula la actividad financiera del estado (el estado capta recursos y cubre necesidades)

Naturaleza Jurídica:

Adam Smith y David Ricardo, gracias a ellos tenemos la naturaleza jurídica del derecho financiero. Ellas establecieron que el estado es un ente jurídico “Dejar hacer y Dejar pasar”

Utilidad Marginal:

  • Teoría Económica: Establecieron que el individuo debe contribuir al estado con lo que sobre del sueldo, cubriendo antes sus necesidades, para que el estado pueda cubrir sus necesidades. (remanente)
  • Teoría Sociológica: fundamenta que el individuo contribuye con el estado por su espíritu de pertenencia Art. 135 CPRG. (ayuda con lo que puede, no con lo que le sobra)
  • Teoría Política: El individuo contribuye con el estado no con lo que le sobre, ni por su espíritu de pertenencia, sino porque así lo manda la ley Art 03 LOJ.

Finanzas Públicas

Actividad económica que tiene por objeto examinar como el estado obtiene sus ingresos y liquida sus gastos. “Estudia la dinámica de la hacienda pública”.

  Su Objeto: la actividad financiera del Estado

  • Hacienda Pública:

Es el conjunto de elementos subjetivos y objetivos que integran el patrimonio del estado.

(El derecho financiero y tributario se fundamenta en el principio de legalidad)

Actividad Financiera del Estado

Conjunto de funciones que el estado realiza para el cumplimiento de sus fines. Art 1y2 CPRG

“Actividad Financiera del estado es la que realiza en la obtención o recaudación de dinero, gestión de lo obtenido y gastado del mismo para el cumplimiento de sus fines”.

Faces de la Actividad Financiera

  1. Recaudación y Obtención de Recursos
  2. Gestión y Administración de Recursos
  3. Erogación o Gasto

(Impuesto Art. 239 CPRG)

  • Recaudación:

Se manifiesta en tres formas:

  1. Explotación de su propio patrimonio
  2. Tributos. (art 135 CPRG)
  3. Crédito público (interno y externo)

             Entes encargados: decreto 1-98 art 35. SAT y Art 35 MFD Decreto 114 – 97

  • Gestión:

Programación manejo y distribución del patrimonio económico del Estado. Entes: secretaria de planificación y programación de la presidencia. Y MFP con su dirección Técnica del Presupuesto, Dirección de contabilidad del Estado y la tesorería Nacional.

  • Erogación:

Programación, .ameno y distribución del patrimonio económico del Estado.

Entes: Su Dirección técnica del presupuesto, la tesorería Nacional y la contraloría General de Cuentas  

En base al presupuesto de ingresos y egresos del estado (mero instrumento, es ley ordinaria Art. 171 b. CPRG)

05/02/2014

Recursos Financieros

Concepto:

Conjunto de bienes y derechos para destinarlos en forma permanente a la realización de sus fines.

  • Clasificación:

 (face de recaudación)

Objetiva: fundamento jurídico (originarios y derivados) naturaleza (especie, servicio, monetarios) su carácter (ordinarios y extraordinarios)

  • Subjetiva: Ius Imperium (tributos, sanciones, y crédito público) actividades estatales (bienes productos de empresas estatales).

         

  • Derivados: impuestos
  • Originarios: crea un ente que genera ingresos
  • Ordinario: constante, el ingreso es constante
  • Extraordinario eventual, el ingreso es eventual

Tributo: Cualquier forma de ley impositiva (contingente)

  • Parafiscalidad: fenómeno tributario por el cual in particular aporta a una institución pública cierta cantidad dineraria para cierto beneficio de una forma constante y reiterada y el beneficio es personal.

  • Gestión: sector público financiero (la gestión tiene es su conjunto es el sector publico financiero).
  • Teleología: estudio, programación, dirección y administración superiores se la actuación fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia que beneficie un desarrollo ordenado de las finanzas públicas
  • Entes: junta monetaria, banco de Guatemala (el ubico emisor de la moneda nacional: procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en su ley orgánica). Ministerio de finanzas Públicas y súper intendencia de administración tributaria.    

07/02/2014

Comeico: reunión de todos los ministros de economía.

MINFI: vela por el correcto manejo de la hacienda pública, distribución del gasto público hacia los ministerios

La administración tributaria

Nace de la privatización de las empresas soldado que solo acatan órdenes. SAT que solo recauda dinero.

Erogación: Distribución de lo que se pudo captar en base al presupuesto de ingresos y egresos.

Principios Constitucionales

  • Capacidad económica
  • Generalidad
  • Igualdad
  • Prohibición de confiscatoriedad

  • Embargo: medida precautoria que garantiza un proceso judicial
  • Capacidad económica: es la capacidad real, efectiva y directa de percibir bienes y servicios pero sin el efecto de endeudamiento.
  • Igualdad: se equipara la situación jurídica de cada habitante
  • Generalidad: se aplica a todos por igual  

 

10/02/2014

Contenido del derecho Financiero

  • Derecho tributario
  • Derecho presupuestario
  • Derecho patrimonial del Estado
  • Crédito Público

Abatitos: monetario, deuda estatal, gestión patrimonial y tributación.

  • Derecho tributario: es público, su finalidad  es proveer al estado de derechos dinerarios. Su campo de estudio es el contribuyente.
  • Derecho Patrimonial: conjunto de normas jurídicas y cuerpos normativos en el que el estado va a explota, disponer de su propio patrimonio. Art 122 CPRG.
  • Crédito Público: tiene que ser de una forma eventual. Se divide en 2 remas.
  • Deuda Pública interna: entre la frontera, a nivel interna.
  • Deuda pública externa: presta a otros estados.
  • Derecho presupuestario: es la parte del derecho financiero que regula la creación del presupuesto de ingresos y egresos del estado (conjunto de normas jurídicas).

NOCIONES BASICAS DE DERECHO TRIBUTARIO

  • Terminología
  • Derecho impositivo
  • Derecho fiscal (fiscus)
  • Derecho tributario (tributum)

  • Autonomía
  • Legislativa
  • Decente
  • Científica
  • Ubicación del derecho tributario
  • Roma del derecho público
  • Fuerza obligatoria
  • Interés social

El derecho tributario nace desde la necesidad de la comunidad se encargue de su subsistencia.

  • Derecho impositivo: El derecho romano invento el derecho tributum como el respeto hacia las autoridades. Se paga el impuesto al pueblo conquistado (era derecho impositivo)
  • El derecho fiscal: hace alusión al ente que recauda los tributos.
  • Derecho tributario: escuela más reciente, consistía en que el contribuyente da dinero pero el estado le garantiza su subsistencia. Tributum: obedecer autoridades superiores.

Autonomía:

  • Legislativa: ley general que informa a todos los demás leyes impositivas. Tiene un código todo lo que no sea aduanas régimen municipal tributario se aplica el código Tributario. (cauca y recauca)
  • Docente: especialización del estudio de las facultades de derecho.  
  • Científico: tiene sus propios principios Art. 239 CPRG. Existe cunado una rama jurídica tiene sus propios principios.

DEFINICION DE DEREDHO TRIBUTARIO

  • Conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la actividad del Estado, relativa a la obtención de recuerdo monetarios para el cumplimiento de sus fines

  • Concepto de derecho tributario

  • Contenido del derecho tributario
  • Principios
  • Normas materiales y formales

Materiales: “conjunto de normas que regulan el nacimiento, acaecimiento, determinación y liquidación de la obligación tributaria”

Formales: aplicación de las normas materiales a circunstancias tributarias adoc.

Adoc: adecuado

Acaecimiento: nacer

Art.141 CPRG

  • Formales: aplicación de las normas materiales a circunstancias trinitarias

3 elementos básicos de la definición derecho tributario:

  • Estado
  • Cumplimiento de fines
  • Sin contraprestación

Contraprestación: es esa bilateralidad que viene de regreso después de dar una obligación

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