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Derecho Financiero


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  171 Visitas

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DERECHO FINANCIERO EIMPOSITIVO

DERECHO FINANCIERO

1- Concepto

Derecho financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado

2- Características del Derecho Financiero:

 La actividad financiera es una actividad económica, es decir se trata de una actividad que se realiza a través de la gestión y movimiento del dinero público.

 No puede ignorarse que la actividad financiera por emanar de un grupo político, ofrece un aspecto político sociológico pues la administración de recursos escasos es fruto siempre de una decisión de la autoridad que gobierna la vida de una sociedad.

 La actividad financiera es una actividad jurídica en el sentido de que queda sometida a principios y normas jurídicas cuyo análisis constituyen precisamente el objeto de estudio en el derecho financiero.

 Es una actividad pública tanto por el sujeto como por el objeto que se relaciona con la satisfacción de las necesidades colectivas.

 La actividad financiera es una actividad instrumental en el sentido que sirve de cauce o instrumento para la satisfacción de la necesidad pública.

 La actividad financiera presenta aspectos muy distintos que pueden ser asumidos como objeto de conocimiento por distintas ciencias, así el jurista le interesa realizar el marco normativo en que se desenvuelve dicha actividad, para el economista, la actividad financiera es una realidad susceptible de ser analizado con criterios económicos y para el sociólogo y estudioso de la ciencia política la actividad financiera presenta aspectos sociológicos que no pueden ignorarse.

3- Evolución

Las pautas esenciales a través de las cuales se ha desarrollado históricamente la actividad financiera podemos resumir las de la siguiente forma:

Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos ante una actividad financiera de escasa entidad, ello es reflejo de la escasez de cometidos asumidos como fines públicos por las organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel momento. En este sentido los poderes públicos se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente, en definitiva no existía un sistema de ingresos estable y permanente porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos.

A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con al también surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las instituciones: el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.

4- Autonomía

Cabe preguntarse si la actividad financiera puede ser asumida como objeto de conocimiento por una sola ciencia (ciencia de la Hacienda) o si, por el contrario, cada uno de estos aspectos que presenta la actividad financiera debe ser asumido por ciencias distintas; esta es la opinión dominante:

Cada uno de los aspectos que presenta la actividad financiera debe ser asumido como objeto de conocimiento por ciencias distintas. Las razones que apoyan tal parecer son:

Existe un principio metodológico básico, que exige que el objeto de conocimiento de cualquier ciencia esté dotado de una clara homogeneidad.

La diferenciación de las ciencias no depende del objeto tomado en consideración, sino del punto de vista desde el cual es considerado.

En conclusión, la complejidad de la actividad financiera exige que los planteamientos metodológicos conducentes a su estudio asuman tal punto de partida, configurando como objeto de conocimiento, por separado, los distintos aspectos que aquella ofrece.

El Derecho al igual que la Política, la Economía, La Sociología, etc, puede legítimamente asumir como objeto de conocimiento la actividad financiera. En concreto, la ordenación jurídica de la actividad financiera.

La conexión entre el ingreso y el gasto público es la esencia de la actividad financiera y por consiguiente, su análisis científico debe realizarse en el marco de una disciplina, de forma unitaria, con una metodología común y bajo las directrices de unos principios comunes: los principios de justicia financiera.

El art. 31 de CE, al establecer la exigencia de principios de justicia en los dos campos de la actividad financiera, ha robustecido sensiblemente esta imagen de unidad y complementariedad de ingresos y gastos.

La esencial interrelación existente entre el ingreso y el gasto público, y atribuido su análisis al Derecho Financiero, cabe concluir lógicamente en el reconocimiento de la autonomía científica del Derecho Financiero.

Existe un engarce constitucional entre ingresos y gastos públicos de forma que los principios de justicia aplicables en sus respectivos ámbitos sólo alcanzarán su verdadera dimensión cuando se integren, en una visión globalizadora, como principio de justicia financiera. Los principios de justicia tributaria, de acuerdo con los cuales los ciudadanos deben contribuir en la medida de sus capacidades económicas, no encuentran en sí mismo explicación, como no la encuentra el tributo, si no se piensa que las prestaciones tributarias no son más que la cuota a través de la cual se concurre a la financiación de los gastos públicos.

5- Divisiones del Derecho Financiero

Podemos distinguir cuatro ramas del derecho financiero:

1. Derecho tributario.

2. Derecho financiero patrimonial.

3. Derecho del crédito público.

4. Derecho presupuestario.

1- El tributo es la

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