Derecho Inquisitivo Y Acusatorio
drako130428 de Agosto de 2012
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TALLER DE DERECHO PROBATORIO
1. Características básicas del proceso inquisitivo y acusatorio (diferencias)
2. Facultades oficiosas del juez en materia probatoria
3. De qué manera se regula en el proceso penal y en los demás procedimientos (en la actualidad)
4. Diferencias de dos sistemas de valoración probatoria (tarifa legal, y el sistema de libre apreciación de la prueba o sana critica)
SOLUCIÓN
1. Inquisitivo:
El sistema inquisitivo es aquel en el que el juez está plenamente facultado para descubrir la verdad, por medio del conocimiento de los hechos; sin más limitaciones que las que le da la ley. Este sistema opera más que todo en materia penal.
Acusatorio:
El sistema acusatorio es en el que el juez es un tercero imparcial y separado de las partes las cuales enfrentándose entra si deben probar y contradecir para que el juez decida según su libre convicción.
Sistema inquisitivo Sistema acusatorio
• Suele ser más encubierto
• Se ve más en el escrito
• Tradicional
• Necesidad de la demanda y de la contestación de esta
• Principio de congruencia
• El juez tiene un papel activo
• Su finalidad es el castigo al culpable
• La defensa es limitada
• La victima es un actor del procedimiento
• Suele ser más publico
• Se ve más en la oralidad
• Moderno
• Necesidad de una víctima o afectado
• Principio de contradicción.
• El juez tiene un papel pasivo
• Busca una solución de conflictos
• Se reconoce plenamente el derecho de defensa del imputado
• La víctima es un actor importante
2.
3. En materia laboral las pruebas pueden pedir en la demanda, en la contestación de la demanda, en la audiencia de pruebas y en segunda instancia.
Cuando en primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubiere dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.
sí en la audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas citará par una nueva con ese fin, dentro de los 10 días siguientes la prueba de ser pedida por quién pretenda probar el hecho o decretar oficialmente por el funcionario para esclarecer la verdad.
Sistema penal acusatorio:
audiencia de formulación de cargos: al presentarse la evidencia base de la imputación, debe precisar las circunstancias de agravación, ya que si no lo hace y el imputado acepta la imputación, esas circunstancias no pueden ser deprecadas en la sentencia condenatoria, porque violaría el derecho de defensa y principio de la congruencia.
Una vez aceptado la imputación, la evidencia presentada para sustentar la imputación, y verificado por el juez de garantías, su control formal y material, adquiere vocación probatoria por los principios de inmediación y contradicción, siendo la base de la sentencia condenatoria.
4. Tarifa legal:
Este sistema consiste en que al momento del juez apreciar las pruebas y todos los hechos que enmarcan al proceso, debe basarse solamente en las reglas que el legislador ha fijado, sin tener en cuenta la apreciación lógica que tiene este para el proceso.
Sana critica:
Es la lógica y libre apreciación que tiene el juez al momento de conocer y analizar todas las pruebas y hechos del proceso que deben ser enmarcadas por la imparcialidad y la buena fe entre otras cosas es decir se valora de acuerdo a la lógica y la experiencia del juez.
Tarifa legal Sana critica
• El juez se basa en
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