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Comentarios Sobre El Sistema Inquisitivo Y El Sistema Acusatorio

Humildadyamor21 de Noviembre de 2012

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COMENTARIOS SOBRE EL SISTEMA INQUISITIVO Y EL SISTEMA ACUSATORIO: CAMINO A LOS JUICIOS ORALES

Perla González Macías (CV)

Pearl_jimenez@hotmail.com

Juan Antonio Herrera Izaguirre

jaherrera@uat.edu.mx

Luis Hernán Lope Díaz

llope@uat.edu.mx

Mayra García Govea

gargov@uat.edu.mx

Tania Elizabeth Gaona Tovar

eliza_gaona@hotmail.com

Resumen

La presente investigación hace una comparación de los distintos sistemas jurídicos que existen mayormente en el mundo, hablamos del sistema inquisitivo proveniente de la familia romana y del sistema acusatorio naciente en el common law, haciendo especial mención de las fallas presentes en el sistema inquisitivo que hasta ahora había dirigido la justicia en México, las consecuencias dañinas que ha traído a la sociedad mexicana, el descontento de la comunidad, la impunidad, y la falta de protección de los derechos del procesado. Por otro lado, a la hora de describir al sistema acusatorio, se intenta hacer hincapié en los beneficios que trae a las partes que integran algún juicio, y no solo a las partes que intervienen, sino a la comunidad en general, la aceptación de sus procedimientos en la sociedad y la salvaguarda de las garantías del imputado.

Palabras Claves: sistema acusatorio, sistema inquisitivo, juicio oral

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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

González Macías, P.; Herrera Izaguirre, J.; Lope Díaz, L.; García Govea, M. y Gaona Tovar, T.: "Comentarios sobre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio: camino a los juicios orales", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre 2011, www.eumed.net/rev/cccss/16/

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Reflexiones sobre el Procedimiento Penal en México: Sistema Acusatorio vs Sistema Inquisitivo

No tenemos duda alguna de que el lenguaje hablado es la natural forma de comunicación entre los seres humanos, toda forma de escritura que se haya desarrollado en cualquier civilización del mundo, sea esta antigua o actual, solo llego a complementar este lenguaje, mas no a sustituirlo. Está comprobado científicamente, que incluso cuando los interlocutores se encuentran frente a frente (el emisor y el receptor) la comunicación se vuelve más eficaz, ya que de este modo se está presenciando el lenguaje corporal de la persona, el cual se dice puede decir mucho más que las palabras, pudiendo observar sus gestos y cada expresión de su cuerpo a la par de las palabras que emite.

En México y en muchos otros países el lenguaje escrito ha superado al verbal1 como medio de comunicación en cuanto al sistema de impartición de justicia, el sistema “inquisitivo”, y no porque el tribunal sea inquisitorio, sino por las tareas de investigación asignadas a la autoridad.

La lentitud caracteriza a este sistema, y puede llegar a ser exagerado el secreto con el que se maneja el desarrollo de dichas investigaciones, secreto para las mismas partes involucradas, quienes no conocen los avances en su caso y a la hora de dictarse una resolución final desconocen los motivos de esta, se limitan solo a saber si fue a su favor o no. Todo esto se puede traducir en corrupción e impunidad.

En nuestro país se estableció que debe adoptarse el sistema acusatorio oral, y para ello el Legislador Constitucional reformo varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el artículo 16° al 22°, 73°, 115° y 123°.2

Ahora es misión de las Legislaturas de los Estados modificar sus leyes locales para que contengan dicha reforma y darle una correcta y exitosa aplicación como se está llevando a cabo en los estados de Nuevo León, Zacatecas, Chihuahua y Oaxaca. Estas entidades, particularmente Nuevo León, han sido los pioneros en la implementación de los juicios orales, sin embargo existen grietas que necesitan cubrirse y sobre todo preparación para cada una de las partes que intervienen, desde el abogado hasta el juez.

Antes de comenzar a diferir entre los sistemas penales actualmente existentes, antes de describirlos y hacer sus respectivas criticas ya sean positivas o negativas, necesitamos comprender y dejar bien entendido, para tenerlo como referencia a lo largo del presente trabajo, que es el proceso penal. Entenderemos como proceso penal a ese conjunto de procedimientos a través de los cuales se investigan los delitos, se acusa y se juzga al presunto responsable.

Nuestro sistema actual ha demostrado durante décadas su ineficiencia, lo susceptible que es a la corrupción e impunidad, sus altos costos si los compara con los resultados que se han obtenido. Ya no hay espacio para intentar remediarlo. Es momento de aprender y tomar como ejemplo a aquellos que han ya implementado o que siempre han tenido este, para nosotros nuevo, sistema acusatorio en juicios orales.

El sistema acusatorio no es por supuesto exclusivo de aquellas culturas que sustentan su tradición jurídica en el common law, como es el caso de Estados Unidos o el mismo Reino Unido quien fuera la nación que se encargó de difundir el sistema acusatorio en todos aquellos territorios que fueran sus colonias siglos o décadas atrás, otros países con raíces en el Derecho Romano lo han adoptado, pero justo eso, adoptado, aquellos son los primeros quienes crean el sistema acusatorio y por lo tanto el juicio oral, y quienes por claras razones tienen mayor experiencia y conocimiento en ello, quienes han determinado las bases y cada procedimiento dentro del proceso penal, dentro del “debido proceso”, quienes son nuestra mejor referencia para hacer comparación de aquel sistema con el nuestro y con quienes haremos comparaciones sobre resultados obtenidos.

Para dar inicio, deberemos primero explicar los conceptos fundamentales que serán la base del presente trabajo, de los cuales se desenvolverán todos los apartados, discusiones, análisis y propuestas. Algo fundamental será definir a grandes rasgos en qué consiste cada uno de los sistemas jurídicos, el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio del cual nacen las principales características de lo que son los juicios orales, los cuales son la razón del presente análisis y de infinidad de debates que se viven día a día desde que se planteó la Reforma Constitucional, juicios que para el mexicano son algo nuevo, tal vez complicado, totalmente diferente al sistema inquisitivo que ha imperado en el país durante un par de siglos, pero que recientemente se han instaurado en algunos países de centro y Sudamérica con aparente éxito.

Incluso en algunos países que tienen al Derecho Romano como fuente de sus instituciones jurídicas se ha adoptado ya este sistema distinto al inquisitivo: el sistema acusatorio oral. Es el caso de Argentina, Chile3, Bolivia, Colombia entre otros, y el caso de España que lo ha manejado desde tiempo atrás. Estos últimos es posible que aun se encuentren en pruebas, sobre todo los de más reciente incorporación, o aun ellos mismos no tengan estudiadas aun las diferencias que les ha traído la adaptación a este nuevo sistema, pero será de importancia el análisis de sus estadísticas, de sus niveles de corrupción e impunidad.

Como hemos hecho ya referencia en párrafos anteriores, en el procedimiento penal se pueden presentar dos formas fundamentalmente distintas: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo4. Este último conocido como el sistema que ha imperado en México hasta hoy pero con las reformas constitucionales pasará a la historia dando lugar al sistema acusatorio oral.

Sistema inquisitivo

Comenzando con una definición general superflua, podemos decir que nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, en caso de México nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento es cien por ciento escrito, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria5. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario. Se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este.

Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”6.

La inquisición.

El sistema inquisitivo a la fecha ha funcionado entre comillas, en México y en algunos otros países que tienen como raíces jurídicas el Derecho Romano-Germánico. Históricamente nace conociéndose como la “inquisición”, la antigua forma de juzgar en el Derecho Canónico, (el derecho canónico es del derecho de la iglesia católica) creada en la Edad Media y que se extendería por

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