SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO
kankypadilla10 de Febrero de 2015
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COMPARACION ENTRE EL SISTEMA INQUISITIVO Y ORAL (ACUSATORIO).
Es necesario observar y reflexionar la situación actual del sistema de justicia penal para así comprender la trascendencia de una reforma tan importante como la concretada el 18 de Junio del 2008. Puesto que las instituciones encargadas de llevar a cabo la justicia penal en México no funcionan como deberían y que son afectadas con la corrupción, la ineficiencia, el hermetismo, entre otros vicios que pudiéramos destacar; lo cual hace que dichas instituciones hayan perdido la confiabilidad en la impartición de justicia.
Así mismo, se debe de poner atención en la forma en que el fin del sistema de justicia penal ha fracasado y de cómo los derechos y garantías consagrados en la Constitución General son reiteradamente violados en la práctica. Es un hecho, entonces, que tal y como lo advierte Miguel Carbonell, “el sistema penal mexicano está en completa bancarrota”
Luego entonces, en los principales foros del país se ha debatido sobre los aspectos sustantivos y adjetivos de la reforma en mención, por lo cual se ha prestado atención especial en el estudio de los sistemas inquisitivo y acusatorio, y en la tendencia en algunos países de Latinoamérica que contaban con sistemas inquisitivos hacia la implementación de sistemas de corte acusatorio.
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO.
El primer párrafo del nuevo artículo 20 constitucional establece:
“Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”.
Es entonces, el artículo 20 el eje toral del nuevo proceso penal mexicano. La implementación de un sistema acusatorio con sus efectos inmediatos (oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación), nos obliga a analizar a los elementos particulares del sistema acusatorio y su relación con la instauración de juicios orales, así como el funcionamiento de los sistemas inquisitivo y mixto, dado que una gran mayoría de autores, han calificado al proceso penal mexicano como este último.
Luigi Ferrajoli apunta:
“Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada, a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción. A la inversa llamaré inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de defensa”.
De lo anterior, se puede observar que la forma más viable para comprender como se estructura un sistema, es por sus principios.
Se advierte, que un sistema penal acusatorio se distingue por una clara separación de funciones, es decir, que las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí.
Tal y como lo señala Enrique Ochoa Reza, el proceso acusatorio comprende cuatro etapas distintas: La investigación conducida por el ministerio Publico y la policía judicial, la acusación ministerial (ejercicio de la acción penal), la actuación de un juez de garantías (llamado juez de control en el nuevo texto constitucional), quien vigila el respeto de los derechos constitucionales durante la etapa investigativa y finalmente el juicio, donde el juez de un tribunal oral determinara objetiva e imparcialmente la culpabilidad o inocencia de un indiciado.
Así, el autor concluye que en un sistema inquisitivo el juez no participa en los procesos de investigación, ni el Ministerio Público juzga directa o indirectamente la inculpabilidad o inocencia de un inculpado.
Es debido a la ausencia de las características anteriormente mencionadas que diversos autores calificaban al proceso mexicano como un sistema mixto e incluso algunos otros como un sistema inquisitivo, este debate lo advirtió Guillermo Colín Sánchez, citando a González Bustamante, en su afirmación de que el proceso mexicano “es un proceso de partes cuyas funciones están delimitadas por la ley”, una definición adecuada para un sistema acusatorio, o en opinión de Manuel Rivera Silva, citado también por Colín Sánchez, consideraba que la tesis consistente en que nuestro sistema es acusatorio “se encuentra totalmente desvirtuada por el hecho de que nuestra ley permita al juez cierta inquisición en el proceso, lo cual riñe, de manera absoluta, con el simple decidir que lo caracteriza en el sistema acusatorio”.
DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS ACUSATORIOS E INQUISITIVOS
Sistema inquisitivo Sistema acusatorio
Concentración de las funciones de investigar acusar y juzgar en una misma autoridad.
Dos posibles modalidades: El juez investiga, acusa y juzga (Chile y Colombia antes de sus reformas).
El ministerio publico investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado(México en casi todo el territorio nacional) Separación en las funciones de investigar acusar y juzgar en actividades distintas:
Una autoridad investiga: policía de investigación
Un autoridad acusa: ministerio publico
Una autoridad acepta o rechaza la procedencia del caso y dicta medidas cautelares para proteger los derechos de víctimas y acusados: Juez de garantías
Otra autoridad juzga la autoridad o inocencia del acusado: Juez de juicio oral (o un jurado) y establece la pena consecuente.
El acusado es objeto de investigación por lo que no participa de la misma, tiene derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra. Su declaración comúnmente no es un medio de defensa si no un medio de prueba. Su silencio o inactividad pude constituir una presunción de culpabilidad. El acusado es sujeto de derechos y debe ser escuchado durante todo el proceso. Su silencio no debe ser interpretado como un indicio en su contra. Tiene derecho a conocer sus autos de investigación y a ser tratado como inocente.
Tiene derecho a un abogado y durante la audiencia actual como parte procesal en igualdad de oportunidades que su acusador.
La detención opera como regla general para todos los delitos. La prisión preventiva es una medida cautelar muy común. La libertad es la regla general y la detención es la excepción. Se utilizan otras medidas cautelares que no privan necesariamente al acusado de su libertad.
La víctima regularmente no participa durante la investigación, ni durante la celebración del proceso penal.
El sistema penal centra su esfuerzo en castigar al culpable del delito pero no necesariamente en resarcir el daño que sufrió la víctima. La víctima ocupa una parte central en el proceso penal. Participa en las investigaciones, se le informa del desarrollo de su caso, participa directamente en la audiencia ante el juez y el sistema busca resarcir el daño que ha sufrido.
Esfuerzo institucional para construir un expediente, como no existe para el proceso. Sistema de audiencias públicas. Las pruebas que no se desahoguen durante la audiencia pública no existen para el proceso.
Secreto, poco transparente. Del nivel de acceso al expediente, para víctimas, acusados y cualquier interesado varía en diversos sistemas y en diversos partes del proceso. Su apertura puede ser limitada para las partes, parcial durante las etapas procesales y o general una vez que ha concluido el caso con sentencia al juez. Público y transparente todas las audiencias del proceso son públicas salvo contadas excepciones. La víctima y el acusado tienen acceso a las pruebas del caso desde el inicio del caso penal y a participar directamente en las audiencias y con la presencia del juez.
El juez puede delegar a funcionarios menores en el juzgado la celebración de diversas etapas procesales. Principio de inmediación. Con el juez tiene que estar presente en la celebración de las audiencias del proceso.
Las audiencias de un mismo caso pueden llevarse a cabo en sanciones separadas entre sí. Principios de concentración. La audiencia pública de un mismo caso es continua.
La víctima y el acusado no tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública con la presencia del juez. Principio de contradicción. La víctima y el acusado tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en la audiencia pública con la presencia del juez.
El objeto del proceso es imponer una pena a quien sea declarado culpable. El estado debe de agotar todas las etapas del procedimiento penal para cada uno de los casos que es de su conocimiento. Principio de oportunidad. El objeto del proceso penal es solucionar de mejor forma el conflicto generado por la violación de la ley el estado permite la suspensión del proceso para aceptar sistemas operativos para la solución de controversias y procesos penal simplificados o abreviados.
Prueba tasada. Las pruebas que presenta el estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado. Principio de igualdad procesal. Todas las partes del proceso ofrecen sus pruebas en igualdad de condiciones en la audiencia pública. El valor de prueba
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