SIstema Acusatorio Y Sistema Inquisitivo
nataliaberm1 de Junio de 2015
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Introducción
Este trabajo de investigación es sobre los sistemas de justicia penal que a lo largo de la historia se han tenido en México, enfocándonos en el sistema penal inquisitivo y en el que ahora se está implementando, el sistema acusatorio adversarial, el cual a nivel federal para el año 2016 tendrá que estar en funcionamiento, esto se dio debido a la reforma constitucional publicada en El Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008 la cual fue hecha para el Sistema de Justica Penal de México, , en la cual se mencionan las bases para el establecimiento de este nuevo Sistema de Justicia Penal en México, en el que se pudieran respetar los derechos que tienen la víctima y el ofendido, como también del imputado, para que con ello, la presunción de inocencia para con el imputado, sea respetada, con esto se aseguraría un proceso legal, justo y asimismo el respeto pleno de sus derechos humanos, ya que en el sistema tradicional dichos derechos no eran plenamente respetados y con ello los derechos humanos de las partes solían ser violados.
Por lo tanto, en México al momento tenemos un sistema mixto debido a que si bien, se está implementando el nuevo sistema penal (acusatorio adversarial), hay a la fecha infinidad de procesos que se llevan con el sistema inquisitivo ya que como lo abordaremos más delante una de sus características es la larga duración de estos. Por lo que hay procesos en sistema tradicional y también en el nuevo sistema acusatorio. Y será hasta que se llegue a la sentencia ejecutoria de todos los procesos tradicionales, cuando ya estaremos ante un nuevo sistema en todos los ámbitos.
Estados como Zacatecas, Durango, Durango, Baja California, Guanajuato, Yucatán, Nuevo León, Chiapas, Tabasco, Puebla, Veracruz, Coahuila, Tamaulipas, Oaxaca, Jalisco, San Luis Potosí, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Aguascalientes, Baja California Sur y Tlaxcala, Morelos y Chihuahua están en proceso de implementación del nuevo sistema, los cuales han servido de referencia para los demás estados que están por empezar dicha implementación.
Es por ello que en este trabajo se abordaran las características de dichos sistemas, así como las observaciones que se les han hecho a los mismos. También daremos una serie de comparaciones y el punto de vista sobre cada sistema enfocándonos con el que hay más afinidad.
1. Sistema Inquisitivo
1.1 Antecedentes
El sistema inquisitivo a la fecha ha funcionado entre comillas, en México y en algunos otros países que tienen como raíces jurídicas el Derecho Romano-Germánico. Históricamente nace conociéndose como la “inquisición”, la antigua forma de juzgar en el Derecho Canónico, (el derecho canónico es del derecho de la iglesia católica) creada en la Edad Media y que se extendería por toda Europa. El estado y la Iglesia eran uno solo y juntos regulaban al hombre de la época. Históricamente se ha utilizado también el nombre de Derecho Eclesiástico, el cual hoy por hoy es una rama del Derecho Canónico, este, son normas del Derecho Eclesiástico provenientes del derecho estatal.
El Sistema Penal Inquisitivo obtiene su nombre del término procesal “inquirir”, esto era una manera de iniciar el proceso penal, la cual consistía en que la investigación que se le iniciaba a la persona procesada tenía lugar sin necesidad de que hubiera acusación o denuncia alguna, bastaba con rumores que se hicieren sobre la persona o por otra u otras le imputaran algún delito.
1.2 Sistema Inquisitivo características
Comenzando con una definición general superficial, podemos decir que nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, es decir, al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento es cien por ciento escritos, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria. Según la gravedad del delito podría tener prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario. Se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este.
Principios en el Sistema Inquisitivo.
El sistema penal mexicano, al haber sido colonizado nuestro país por España, estado que traía consigo esta forma de proceso inquisitivo y se encargó de difundirla por la mayoría de los territorios en América Latina, se fue forjando bajo estas mismas formas al igual que Chile, Argentina, Colombia, etcétera. A pesar de haber sido abolida la inquisición hace siglos, sus principios siguieron siendo base para la creación del derecho mexicano, de sus normas, leyes, códigos, particularmente en materia penal, la simple costumbre de esta forma de impartir la justicia dio lugar los principios que actualmente nos continúan rigiendo (previo a la Reforma Constitucional) y aunque las leyes hayan ido evolucionando formándose con mayores derechos para el procesado y tomando como respaldo la declaración universal de los derechos humanos, al sistema se le sigue llamando de la misma manera, “inquisitivo”, y por algo será. A continuación se enumerarán los principios rectores del Sistema Penal Mexicano (previos a las reformas) que hasta hoy procesa a toda persona en la mayoría de las entidades de la nación.
Principios en el Proceso Penal inquisitivo.
-Principio de Legalidad. (no hay pena sin ley) Plasmado en el artículo 14 constitucional, y dice que el Estado en ningún caso podrá imponer por simple analogía pena alguna o medida de seguridad, si no se trata por haber cometido alguna conducta que previamente haya sido descrita como delito en la ley, y si no existe una pena exactamente aplicable a determinado delito. Este principio se expresa en las palabras latinas nullum crimen nulla poena sine lege.
-Principio de tipicidad. Deriva del principio de legalidad y consiste en la existencia previa de los tipos penales, su función es describir la conducta que la norma penal prohíbe u ordena, esto un requisito necesario para poder hablar de delito. El principio de tipicidad que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una “lex certa” que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma.
-Prohibición de Retroactividad. Contenida también en el artículo 14 de la Carta Magna, “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Esto quiere decir que alguna ley si podrá tener efecto retroactivo, siempre y cuando no afecte al reo, en todo caso, aquella que sea benéfica para el reo podrá tener este efecto de retroactividad. Se debe entender que no se podrán aplicar con retroacción las normas que aparecen como nuevas, a los hechos pretendidos, sino que se les deberá recular según con las consecuencias jurídicas que tuviera la ley que en ese momento imperaba, ese momento en que se cometió la conducta delictiva.
-Prohibición de aplicación de pena alguna por mayoría de razón o por simple analogía. Se desprende igualmente del principio de legalidad del artículo 14 Constitucional.
-Mínima intervención del derecho penal. Llamado también de última ratio. Este principio va dirigido tanto al juez, como al legislador y a los órganos ejecutivos. Moreno Hernández ha hecho un análisis de las reformas penales que ha habido en los últimos años; existe la tendencia a criminalizar, sin embargo se busca disminuir los tipos penales, pero contrariamente han aumentado las penas y se han endurecido.
-Principio de bien jurídico. Implica que para recurrir al derecho penal debe verse afectado un bien jurídico de importancia fundamental. Significa que si puede protegerse tal bien a través de alguna otra rama del derecho deberá hacerse. En algunos tipos de delitos sería difícil identificar el bien jurídico a proteger.
-Principio nullum crimen sine conducta. Sin conducta no hay delito.
-Principio de culpabilidad y de presunción de inocencia.
Desarrollo y partes en un juicio inquisitorio.
Como bien sabemos, un proceso es un consiste en un conjunto de varios procedimientos, pasos detallados de cómo ha de desarrollarse determinada cosa, en este caso, un proceso penal. Se citará el artículo 1ro del antiguo
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