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Derecho Internacional Privado Venezolano


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  3.967 Palabras (16 Páginas)  •  870 Visitas

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SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Bases del Sistema

El Código Civil desde el texto de 1862 ha contemplado normativas referidas a los principales Estatutos a ser regulados en materia de Derecho Internacional; dichos estatutos hoy en día se encuentran regulados en los Artículos 9, 10, 11 y 26 (parte final) del Código Civil vigente. Estas normas dan cabida a las figuras del estatuto personal, el estatuto real y el estatuto formal conforme al esquema clásico sobre estos particulares.

En el contexto de los artículos 9 y la parte final del 26 del Código, surge el ESTATUTO PERSONAL vinculado a la nacionalidad.

El ESTATUTO REAL está contemplado en el artículo 10 del Código, que fija el régimen de los bienes mediante la dependencia a la ley del lugar de su situación.

El régimen del ESTATUTO FORMAL está determinado por la ley del lugar de celebración de los actos jurídicos, según la previsión del artículo 11 del Código Civil.

A partir de la promulgación de la Ley de Derecho Internacional Privado, el criterio para regular estos tres Estatutos que forman la Base del Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado cambia, vinculándolos a nuevos criterios:

El ESTATUTO PERSONAL es vinculado al domicilio, en lo que se refiere a la existencia, estado y capacidad de las personas, según lo expresa el Artículo 16 de la Ley de D.I.P.

El ESTATUTO REAL lo encontramos contemplado en el artículo 27 de la Ley de D.I.P., que fija el régimen de los bienes mediante la dependencia a la ley del lugar de su situación, manteniendo el mismo criterio del Código Civil.

Por último, encontramos El régimen del ESTATUTO FORMAL, consagrado por la Ley de D.I.P. en su Artículo 37, y remite la validez de los Actos Jurídicos al cumplimiento de varias circunstancias, las cuales pueden ser, la del Derecho que en el lugar de celebración del Acto Jurídico o, la del Derecho que rija el Contenido del Acto Jurídico o, al Derecho del Domicilio del Otorgante o Domicilio Común de los Otorgantes.

Otras normas contenidas en el Código Civil y otras leyes venezolanas referentes al DIP son las siguientes:

Código Civil: Artículos, 35, 36, 44, 45, 104 a 109, 140 A, 185 A, 879 a 881, 1923.

Código de Comercio: Artículo, 116, 354 a 358, 483 a 485, 1102.

Código de Procedimiento Civil: Artículos, 1 a 5, 53 a 59, 157, 393, 850 a 858.

Ley de Naturalización: Artículo 11 ord. 4º.

Algunas de las normas de los articulados anteriores han sido derogadas o se encuentran contempladas en el texto de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Interpretación del Sistema

Algunos autores han sostenido que el sistema venezolano presenta un marcado carácter territorialista. Para llegar a esta conclusión se han detenido en el examen del artículo 8 del Código Civil, el cual expresa que “La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República”.

La apreciación del antes mencionado artículo conlleva a las siguientes conclusiones:

1º) los jueces no tienen facultad para aplicar leyes extranjeras, sino en los casos autorizados;

2º) cuando haya duda sobre la naturaleza de una institución en cuya formación aparezcan implicados elementos personales y reales, debe privar el principio de la territorialidad y, en consecuencia, la duda debe ser resuelta según lo establecido en el estatuto real.

3º) se considera al derecho extranjero como una cuestión de hecho, por lo tanto en virtud que el juez no está en la obligación de conocerlo, ni de aplicarlo de oficio, las partes interesadas, deben alegarlo y probarlo para poder ser considerado en la resolución de los conflictos de carácter internacional.

La moderna doctrina de Derecho Internacional Privado venezolano ha implantado el criterio científico que consiste en establece el verdadero carácter, no territorialista, de nuestro sistema normativo sobre los conflictos de leyes. El rechazo al territorialismo absoluto que se ha atribuido al sistema venezolano de Derecho Internacional Privado supone la puesta en escena de la situación que se crea por la reforma del Código de Procedimiento Civil de 1897, mediante el cual se admiten los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados, entre las fuentes a que se contrae el artículo 8 de dicho Código.

Ley de Derecho Internacional Privado

Sancionada y publicada en Gaceta Oficial en el año 1998, entró en vigencia el 6 de febrero de 1999.

De acuerdo a la exposición de motivos de la Ley, se ha querido conciliar las enseñanzas de la doctrina contemporánea y del derecho Comparado con los datos históricos, sociales y humanos de la realidad venezolana. Contiene materias referentes a Disposiciones Generales; Domicilio; Personas; Familia; Bienes; Obligaciones; Sucesiones; Forma y Prueba de los Actos; Jurisdicción y Competencia; Eficacia de las Sentencias Extranjeras; Procedimientos y Disposiciones Finales.

A la Ley se le asignan los siguientes objetivos o finalidad:

1) Ajustar la legislación de DIP a la realidad social del país.

2) Adaptar las soluciones internas a los avances logrados en la codificación convencional, especialmente en las convenciones de La Haya y las Convenciones Interamericanas sobre la especialidad.

3) Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que son instrumentos válidos para el armónico desenvolvimiento de las relaciones jurídicas entre particulares.

Otorga a los jueces la facultad de aplicar, en cada caso, el Derecho que concrete una solución de justicia material mediante el empleo de las normas de conflicto propiamente dichas y de normas materiales complementarias, así como de las leyes imperativas o de aplicación necesaria.

INSTITUCIONES GENERALES DE D.I.P.

DERECHOS VÁLIDAMENTE ADQUIRIDOS

En principio, los derechos se regularán por la ley que los creo, y esos derechos válidamente adquiridos al amparo de esa ley deben ser reconocidos en otra parte cuando no afecten el orden público.

El artículo 7º de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, prevé que las situaciones jurídicas creadas en un Estado

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