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Derecho Laboral


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  302 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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JORNADA DE LABORES, CONTROVERSIA DE LA, OBLIGACION DEL PATRON DE JUSTIFICARLA.

Si bien es cierto que los tribunales laborales emitirán sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia y sin sujetarse a formulismos sobre estimación de pruebas, también lo es que ese arbitrio debe ejercitarse dentro del marco legal que la ley del trabajo establece, en estricta observancia a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, de modo que si la fracción VIII del artículo 784 de la legislación laboral estatuye que corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de labores, es dable concluir que la Junta debe analizar el material probatorio y en base a el determinar si el patrón cumple o no con el deber procesal de justificar su dicho en el sentido de que la jornada de trabajo siempre se circunscribió a la legal, pues de no hacerlo así, se infringe la norma jurídica antes mencionada y por consecuencia los derechos públicos subjetivos contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 216/91. Carlos Rosendo Torres Hernández. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

Amparo directo 492/91. Cándido Rivera Núñez. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

Amparo directo 606/92. Jesús Mendoza de la Rosa. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angélica María Torres García.

Amparo directo 34/94. Transportes Frontera, S.A. de C.V. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.

Amparo directo 122/94. Erick Márquez Ovalle. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.

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