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Derecho Laboral

agustina2118 de Junio de 2014

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UNIDAD IV. SEGURIDAD SOCIAL. RELACIONES DE TRABAJO

INTRODUCCION

En toda las sociedades, por mas que sean muy desarrolladas, pesan sobre sus miembros riesgos que ellos, individualmente no pueden afrontar, ej enfermedades, maternidad, la invalidez, la vejez, la muerte.-

Estas son eventualidades que gravitan sobre las personas, sin que estas tengan la capacidad para superarlas.-

Por estas razones las sociedades crearon distintos mecanismos de protección para interponerlos entre una situación potencialmente inevitable que se denomina Riesgo y la concreción de ese riesgo en el individuo, que es potencialmente evitable o corregible a lo que se denomina Siniestro. El Paso del riesgo al siniestro se denomina “contingencia”.-

Por lo tanto la Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo.

CONCEPTO:La Seguridad Social es el conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles.

El Estado, sea como responsable del diseño de políticas o como gestor, regulador y supervisor de su instrumentación, debe buscar la mas eficaz y eficiente aplicación de los recursos públicos, debe tener una visión estratégica de los problemas y una fuerte capacidad de gestión que armonice los intereses de los diversos actores sociales involucrados en esta problemática para prevenir y actuar tanto ante las fallas del mercado como ante las fallas del Estado. Especialmente entendiendo que una política de Seguridad Social no puede prescindir de los conceptos de ciudadanía, solidaridad, transparencia, inclusión y, desde luego, de responsabilidad.

En este sentido, la Constitución de la República Argentina señala:

Artículo 14: ”... El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter obligatorio de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de la familia: la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

Visión del Gobierno Nacional: La visión del Gobierno Nacional respecto a la Seguridad Social se asienta en el principio según el cual las políticas sociales son parte imprescindible de las Políticas Públicas. Desde esta perspectiva, los cambios demográficos en la población, en la estructura social de la Argentina y en las relaciones laborales, obliga a un permanente análisis de la problemática de la Seguridad Social, con una visión realista de los problemas y el planteo de soluciones concretas y posibles que lleguen no solo a los ciudadanos vinculados a los sistemas de cobertura por una relación formal de trabajo, sino también a aquellos que estando excluidos del mercado laboral registren necesidades básicas insatisfechas.

DIFERENCIA ENTRE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DERECHO DEL TRABAJO.

El Derecho de la seguridad Social, cubre las necesidades de la clase trabajadora.-

El derecho de la seguridad social cubre las necesidades de todo los habitantes del país.-

SUJETOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1.- El Hombre: El sujeto de la seguridad social es el hombre y esta protección comienza desde que es engendrado ( asignaciones familiares) y se prolonga hasta la muerte mediante los beneficios de pensiones a sus familiares.-

2.- Es estado: Sea como responsable del diseño de políticas o como gestor, regulador y supervisor de su instrumentación, debe buscar la mas eficaz y eficiente aplicación de los recursos públicos, debe tener una visión estratégica de los problemas y una fuerte capacidad de gestión que armonice los intereses de los diversos actores sociales involucrados en esta problemática para prevenir y actuar tanto ante las fallas del mercado como ante las fallas del Estado.

3.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, tiene como objetivo principal servir a la estructura administrativa gubernamental en la elaboración y ejecución de las políticas públicas; pero, en primer lugar, “servir a los ciudadanos” actuando como nexo entre el Estado, el Gobierno y la Sociedad. Sus funciones principales son: elaborar, diseñar, administrar, gobernar y fiscalizar las políticas para las diferentes áreas del trabajo y de las relaciones laborales, del empleo, de la capacitación laboral y de la seguridad social.

Le compete al Ministerio asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al fomento del empleo, a la seguridad social, y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores.

Otras de sus competencias son:

• Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

• Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

• Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores.

• Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio de la Nación.

• Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares.-

• Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.

• Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de mujeres y menores en lo relativo al contrato de aprendizaje en todo el territorio de la Nación.

• Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga síquica y física de los trabajadores originada en el desempeño de sus tareas.

• Entender en la elaboración de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio nacional y entender en su ejecución.

• Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.

• Entender en la elaboración y aplicación de normas generales y particulares referidas a la seguridad en el trabajo en todo el ámbito del territorio de la Nación.

• Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio nacional .-

• Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público.

• Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra.

• Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de los trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.

• Entender en los asuntos referidos a la actividad de los organismos internacionales en materia que corresponda a su área de competencia.

• Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.

• Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

• Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios.

• Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, así como en la supervisión de los organismos correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia del Ministerio de Salud y Acción Social.

4.- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Es un organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las prestaciones de la misma son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.

El ANSES, se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación

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