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Derecho Mercantil


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  228 Visitas

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Para Octavio Calvo Marroquín y Arturo Puente y Flores el concepto de obligación en Derecho Mercantil es muy similar al de Derecho Civil y mencionan en su obra que “la obligación mercantil es un vinculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor” [1], cuando dicha relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de una acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.

Régimen Legal: La obligaciones mercantiles encuentran su régimen legal en dos tipos de leyes:

1. Principalmente: En las leyes comerciales

2. Supletoriamente: En el derecho común (Arts. 2° y 81 del Código de Comercio), es decir en el código civil.

“En materia mercantil la fuente generadora de obligaciones que tiene mayor importancia se encuentra en los contratos, aunque también pueden prevenir de algún hecho ilícito, declaración unilateral de la voluntad, convenio o de la ley”[2].

Importante es mencionar que no existe en nuestro sistema jurídico una teoría general de las obligaciones mercantiles, por lo que con las salvedades previstas en los artículos 77 al 88 del código de comercio, son aplicables las disposiciones del código civil en materia de obligaciones, el cual dedica 450 artículos a la regulación de esta materia.

El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe,en una de las partes,la presencia de un comerciante,ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir,es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.

Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

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