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Derecho Mercantil


Enviado por   •  17 de Enero de 2013  •  4.385 Palabras (18 Páginas)  •  335 Visitas

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TEMA 1: EL CONTRATO DE SOCIEDADES, SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD COMANDITARIA.

PERSONAS JURÍDICAS:

- Corporaciones

- Asociaciones: de interés general (sin ánimo de lucro) y de interés particular (con ánimo de lucro, las sociedades).

- Fundaciones

SOCIEDADES MERCANTILES

Concepto legal de sociedad mercantil

Artículo 116 CdC (59): El contrato de compañías, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.

Artículo 1665 CC (194): La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Sentido amplio -> un acuerdo que persigue un fin común sea o no sea lucrativo. Sería también sociedad mercantil según corrientes actuales. Como norma general las sociedades persiguen un lucro.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

• Sociedades personalistas: es importante la figura del socio y las cualidades.

• Sociedad colectiva

• Sociedad comanditaria

• Sociedades capitalistas: lo único importante es el capital que aporta cada socio.

• Sociedad Anónima

• Sociedad Limitada

• Sociedad Comanditaria por acciones

*Serán mercantiles cuando su actividad objeto sea mercantil, requiriendo escritura pública, registro mercantil en el código de comercio y cuando tengan objeto mercantil a pesar de adoptar forma mercantil ( Cod. Civil) Ejm: abogacía, medicina…

*Al adoptar el criterio de mercantilidad por la forma, sea o no sea su actividad mercantil son sociedades mercantiles.

TEORIA DE CONTRATO DE SOCIEDADES

Es un contrato de organización. Los elementos de dicho contrato son: el consentimiento, el objeto y la causa.

• El consentimiento hace referencia a la declaración de voluntad de las partes para constituir la sociedad. Las partes deben ser siempre mayores de edad y con capacidad de obrar.

• El objeto del contrato de sociedad es la obligación de aportar al fondo común. Es decir, los socios se obligan a aportar al fondo común para constituir el patrimonio de la sociedad. Dicho objeto puede ser un objeto de aportación: bienes, capital, trabajo o un objeto social: la actividad a la que se va a dedicar la sociedad. Este objeto puede ser a la vez tanto mercantil (SA, SL) como civil. En las sociedades civiles no hay q inscribirlas en el registro mercantil

• La causa es el fin que se persigue con el contrato. La finalidad es el lucro, es decir, tener unas ganancias económicas.

PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 119 CdC (59): Toda Compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil.

A las mismas formalidades quedarán sujetas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, las escrituras adicionales que de cualquier manera modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía.

Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social.

Artículo 25 CdC: 1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.

Artículo 120 CdC (59) Los encargados de la gestión social que contravinieren lo dispuesto en el artículo 119, serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.

*La sociedad colectiva puede funcionar sin necesidad de estar inscrita pero la eficacia no es constitutiva.

* Las sociedades irregulares que tengan un objeto mercantil, el régimen que se les va a aplicar es el régimen de las sociedades colectivas.

Las sociedades irregulares no tienen personalidad jurídica.

Responden ante deudas según el artículo 120.

SOCIEDADES PERSONALISTAS

SOCIEDADES COLECTIVAS. ( Artículos 125 CdC y ss)

Son sociedades personalistas (y no capitalistas), es decir, que se le da importancia a la persona del socio. Actúa en el tráfico mercantil bajo el nombre colectivo de todos los socios, con la particularidad que del cumplimiento de las obligaciones (del pago de las deudas) cuando el patrimonio de la sociedad sea insuficiente, los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

• Subsidiariamente: Primero el patrimonio de la sociedad, y si no, el dinero de los socios.

• Ilimitadamente: Los socios deben aportar más dinero si se necesita.

• Solidariamente: El acreedor puede pedir la deuda indistintamente a cualquier miembro de la sociedad. El que ha pagado, puede repercutir lo pagado frente a los demás socios.

Las sociedades colectivas se constituyen recurriendo al Registro Mercantil, no obstante, no es obligatorio inscribirlas en dicho Registro. (Art. 125 CCo.) En la escritura debe aparecer:

• El nombre y apellido de todos los socios.

• La razón social, que hace referencia al nombre de la sociedad. (Art. 126 CCo.) Se rige por el criterio de veracidad y el criterio

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